Época: Décima Época
Registro: 2016876
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 11 de mayo de 2018 10:16 h
Materia(s): (Común)
Tesis: XXVII.3o.36 A (10a.)
PUBLICACIÓN “PRELIMINAR” DE LOS DATOS DEL CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AL CONSTITUIR UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
Los artículos 6o., 7o. y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevén el derecho a la vida privada como un límite, entre otras, a las libertades de expresión y de imprenta. Asimismo, los artículos 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 17, numerales 1 y 2, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, reconocen el respeto a la vida privada y, en consecuencia, a los derechos de la personalidad y, por otra parte, prohíben las injerencias arbitrarias o ataques a éstos. En consecuencia, la publicación de los datos de los contribuyentes a que alude el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, constituye un aviso que se traduce en una afectación a su imagen y prestigio profesional, por aludir a la presunción de que realizan actos que no se apegan a los lineamientos normativos correspondientes, pues la advertencia de que efectúan operaciones al margen de las normas aplicables puede afectar sus relaciones comerciales y profesionales, aun cuando sea de carácter “preliminar” y no definitiva, lo que determina en forma concluyente su situación fiscal. Es así, pues la afectación al prestigio, atento a la percepción que de un contribuyente puedan tener los demás, especialmente quienes tienen o pueden tener relaciones comerciales o profesionales con él, no requiere que la publicación del listado sea la definitiva, porque el menoscabo a su imagen puede darse desde la publicación preliminar, que incide en la reputación del quejoso, entendida como su prestigio comercial y profesional; vulneración de imposible reparación por recaer sobre un derecho sustantivo protegido constitucional y convencionalmente. Por tanto, al corresponder ese acto a uno realizado dentro de un procedimiento administrativo, que es de imposible reparación en términos del artículo 107, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en su contra procede el amparo indirecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Queja 137/2017. Fortaleza Corporativa Forco, S.A. de C.V. 1 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: Santiago Ermilo Aguilar Pavón.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de mayo de 2018 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
- Casos en los que quedarán sin efectos los sellos digitales - 10 diciembre, 2024
- ¿Por qué me pueden embargar los depósitos bancarios las autoridades fiscales? Artículo 151 fracción I del Código Fiscal de la Federación. - 4 diciembre, 2024
- Modificaciones propuestas para el CFF en el 2025. - 7 noviembre, 2024