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DETERMINACIÓN PRESUNTIVA POR DEPÓSITOS BANCARIOS

El artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación permite a la autoridad fiscal suponer que los depósitos bancarios no registrados en la contabilidad del contribuyente son ingresos por los que deben pagarse impuestos, siempre que no se demuestre lo contrario con documentación adecuada. Lo que a su letra dice:

“Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación.

También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a 2,028,610.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando, antes de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación, el contribuyente informe al Servicio de Administración Tributaria de los depósitos realizados, cubriendo todos los requisitos que dicho órgano desconcentrado establezca mediante reglas de carácter general.”

Este mecanismo de estimación indirecta tiene como base la obligación constitucional (artículo 31, fracción IV) de los mexicanos de contribuir al gasto público de forma justa y proporcional. Por ello, si una persona recibe ingresos que no ha registrado en su contabilidad, se presume que debe pagar contribuciones por ellos.

Dicha presunción aplica desde el momento en que se realizan los depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente, permitiéndole siempre ofrecer pruebas para demostrar que no se trata de ingresos gravables.

Esto quiere decir, que si el contribuyente presenta evidencia que respalda el registro contable de esos depósitos, la autoridad fiscal debe analizar y responder debidamente a dichas pruebas. No hacerlo violaría su derecho de defensa, ya que la presunción legal traslada la carga de la prueba al contribuyente, pero también le da la oportunidad de justificar adecuadamente sus ingresos y registros contables.

En relación con lo anterior, se adjunta la presente jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa:

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

SALA SUPERIOR

PRIMERA SECCIÓN

ACUERDO G/S1-3/2025

SE FIJA LA JURISPRUDENCIA IX-J-1aS-33

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con relación a los artículos 18 fracción VII y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; y toda vez que se han resuelto en el mismo sentido, cinco juicios contencioso-administrativos, se fija la jurisprudencia número IX-J-1aS-33, de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con los siguientes rubro y texto:

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA POR DEPÓSITOS BANCARIOS. FORMA DE DESVIRTUARLA TRATÁNDOSE DE TRASPASOS ENTRE CUENTAS BANCARIAS.- Si la parte actora controvierte la determinación presuntiva realizada por la autoridad fiscal de conformidad con la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, al considerar como ingresos los depósitos de sus cuentas bancarias que no corresponden a registros de su contabilidad que está obligada a llevar, aduciendo que se trata de traspasos entre cuentas propias, tiene la carga de demostrar sus pretensiones en términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que debe precisar y exhibir los estados de cuenta y demás documentos de donde se advierta dicho traspaso, además ofrecer la prueba pericial contable con la que mediante preguntas idóneas se apoye al juzgador a dilucidar si existe correspondencia entre las cantidades transferidas, si se registró contablemente dicha operación y que además, no se incrementó el patrimonio de la enjuiciante.

Con la jurisprudencia del TFJA quiero concluir que la carga de la prueba recae en el contribuyente, quien debe acreditar plenamente que no se trató de ingresos sino de movimientos internos; y que, para lograrlo, debe aportar pruebas claras como estados de cuenta, documentos que respalden los movimientos, y una prueba pericial contable que permita al juez verificar que:

  1. Las cantidades transferidas coinciden en ambas cuentas.

  2. Las operaciones están registradas contablemente.

  3. No hubo un aumento real en su patrimonio.

Sara Bárbara Mendoza Suárez
Sara Bárbara Mendoza Suárez
Licenciada en Derecho por la Universidad Anáhuac Puebla

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