Derecho Silvino Vergara

Seis meses sin auditorías

 

Dr. Silvino Vergara Nava

“[…] la sospecha fiscal, que causa enemistad;

la enemistad, que causa violencia;

la violencia, que causa muertes;

y las muertes, que son el fracaso

de la sospecha fiscal

 

El pasado 18 de octubre de 2018, él actual presidente electo sostuvo (quien, por cierto, resultó triunfador absoluto el pasado mes de julio) que en los primeros seis meses de su gobierno no se realizarán revisiones para verificar las obligaciones fiscales de los contribuyentes, esto es, que la autoridad no ejercerá facultades de comprobación —artículo 42° del Código Fiscal de la Federación—, léase visitas domiciliarias, revisiones de escritorio, revisiones de dictamen de estados financieros; lo cual a cualquier contribuyente de a pie le dará un respiro, no para no pagar contribuciones, sino para evitar la pérdida de tiempo, dinero y esfuerzo en atender diligencias, auditorias, levantamientos de actas de visita domiciliarias, aclaraciones, preparaciones de escritos para solventar requerimientos, entregas de documentos, etc. Esto, entonces, ya resulta una buena noticia para quienes participan en la actividad económica formal de éste país, y más todavía, a sabiendas de cualquier contribuyente de a pie que las auditorías de las autoridades fiscales no están para verificar las obligaciones fiscales de ellos, en cuanto a si se ha o no cumplido con ellas, sino para justificar la existencia de las oficinas de fiscalización de las autoridades, como son el Servicio de Administración Tributaria, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto Nacional para el Fondo de la Vivienda de los Trabajadores, la Comisión Nacional del Agua. Todas ellas, pues, operan basándose en estadísticas de fiscalización, de recaudación, de verificación, etc.

Ahora bien, y pese a estos buenos propósitos de no realizar revisiones por los primeros seis meses de la próxima administración, se debe ponerse en la mesa lo que ha sucedido en los últimos años por parte de las autoridades fiscales, principalmente a raíz de la reforma hacendaria para 2014, cuando se modificó totalmente el derecho fiscal, hasta su propia finalidad, y dejó de ser en la legislación mexicana federal un derecho fiscal recaudador, para pasar a convertirse en un derecho fiscal de la sospecha (Vergara Nava, Silvino. Los procedimientos de fiscalización de un derecho fiscal de la sospecha. Puebla: Parmenas-paideia.mx, 2017), en donde la prioridad no es la recaudación, sino la vigilancia, no obtener recursos para el erario federal, sino asumir que cualquier contribuyente puede ser sospechoso de cometer infracciones y delitos.

Atendiendo a ese cambio de finalidad en el derecho fiscal, se modificaron de igual forma las facultades de las autoridades fiscales y, por ello, observamos instituciones, desde 2014, denominadas facultades de gestión, las cuales tienen como objetivo llevar a cabo una serie de procedimientos y mecanismos para controlar y revisar a los contribuyentes, pero que no son auditorias o revisiones; es decir, no se tratan de facultades de comprobación, sino que actualmente la autoridad fiscal “audita” por medio de los procedimientos denominados “invitaciones”, verificaciones de operaciones inexistentes, verificaciones de pérdidas fiscales improcedentes, cancelaciones de los sellos digitales, envíos de contabilidad electrónica. Todos estos procedimientos cuasi-legales, que no son propiamente auditorias y con los que las oficinas de las autoridades fiscales están rebasadas y los particulares indefensos, son los que, actualmente, las autoridades fiscales llevan a cabo. Por ende, sostener que en seis meses se evitará la realización de auditorias como una determinación de buena fe de la presidencia próxima pudiera repercutir en el aumento de estos procedimientos de gestión que son aún más arbitrarios que una auditoria. Por ello, resulta necesario que se ponga en el escritorio del presidente electo lo que está sucediendo sobre esta realidad, con la finalidad de que se cumpla, en el sentido de que los primeros seis meses no habrá auditorias, con el verdadero propósito de la presidencia y se impidan, también, las facultades de gestión, pues el hecho de que no se haga mención de estas, simplemente es indicio de la continuación desafortunada de ese derecho fiscal de la sospecha que se implementó en el año de 2014 y con el cual están padeciendo todos los contribuyentes, desde esas fechas, cerrando sus negocios, quebrando, esperanzados en las decisiones de los tribunales, cuyo único triunfador de ese modelo de derecho fiscal modificado no es la recaudación del Estado, sino la corrupción que prevalece y priva en este país.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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