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Postura de las dependencias gubernamentales sobre COVID-19

  • SECRETARIA DE SALUD

Suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020 de las actividades no esenciales.

Continuidad en funcionamiento de las actividades, consideradas esenciales, a saber:

  1. Actividades laborales de la rama médica, paramédica y administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud.

Así como quienes participan en su abasto, servicios y proveeduría; tanto en producción, distribución; manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías, los involucrados en residuos peligrosos biológicos infecciosos, limpieza y sanitización de las unidades médicas.

  1. Seguridad pública y la protección ciudadana, la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.
  2. Sectores fundamentales de la economía:
  • Financieros
  • Recaudación tributaria
  • Distribución y venta de energéticos
  • Gasolineras y gas
  • Generación y distribución de agua potable
  • Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas
  • Mercados de alimentos
  • Supermercados
  • Tiendas de autoservicio
  • Abarrotes y venta de alimentos preparados
  • Servicios de transporte de pasajeros y de carga
  • Producción agrícola, pesquera y pecuaria
  • Agroindustria
  • Industria química
  • Productos de limpieza
  • Ferreterías
  • Servicios de mensajería
  • Guardias en labores de seguridad privada
  • Guarderías y estancias infantiles
  • Asilos y estancias para personas adultas mayores
  • Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos
  • Telecomunicaciones y medios de información
  • Servicios privados de emergencia
  • Servicios funerarios y de inhumación
  • Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales
  • Logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles)
    1. Relacionadas con la operación de programas de gobierno
    2. Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables:
  • agua potable
  • energía eléctrica
  • gas
  • petróleo
  • gasolina
  • turbosina
  • saneamiento básico
  • transporte público
  • infraestructura hospitalaria y médica
  • entre otros más que pudieran listarse en esta categoría

 

En aquellos lugares donde se realizan actividades esenciales se deben observar las siguientes prácticas:

  • No reuniones de más de 50 personas
  • Lavado de manos frecuente
  • Estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria
  • Saludo a distancia
  • Medidas de sana distancia vigentes

 

Exhorto a quienes no realicen actividades esenciales a mantenerse en casa.

Resguardo domiciliario independientemente de si su actividad laboral se considera esencial, estricto para:

  • Mayores de 60 años
  • estado de embarazo o puerperio inmediato,
  • diagnóstico de hipertensión arterial,
  • diabetes mellitus,
  • enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas,
  • inmunosupresión (adquirida o provocada),
  • insuficiencia renal o hepática,

 

Terminado el periodo de estas medidas se emitirán los lineamientos para el regreso a las actividades.

Se posponen hasta nuevo aviso censos y encuestas

Las medidas deberán aplicarse en estricto apego a los derechos humanos.

 

  • SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Se suspenden, los plazos y términos legales de los actos y procedimientos administrativos seguidos ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, incluyendo a su órgano administrativo desconcentrado, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, durante el periodo comprendido del:

27 de marzo al día diecinueve de abril de 2020.

Se declaran como inhábiles para todos los efectos legales, los días antes mencionados. Durante dicho periodo, las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se entenderán realizadas hasta el 20 de abril de 2020.

Se podrán habilitar los días y horas que resulten necesarios a consideración del titular de la Unidad Administrativa competente, a fin de proveer los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten.

Declaratoria sin perjuicio de la facultad que concedan otras disposiciones de carácter general para habilitar días y horas inhábiles para realizar diligencias y actuaciones, como es el caso del artículo 28 del Reglamento General de Inspección y Aplicación de Sanciones.

  • TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

SE DETERMINA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES DEL 18 DE MARZO AL 19 DE ABRIL DE 2020.

Toda vez que este órgano jurisdiccional tiene que ajustar su calendario de labores para el año 2020 a los plazos procesales que establece el PJF; el Pleno General de la Sala Superior de este Órgano Jurisdiccional, emite el acuerdo citado.

Se suspende toda actividad jurisdiccional en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa del primer minuto del día dieciocho de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte, por tanto, esos días se considerarán como inhábiles, en la inteligencia de que no correrán plazos ni términos procesales.

  • TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA

Se declara inhábil y no laborable el periodo comprendido del jueves 19 de marzo de 2020 hasta el día viernes 17 de abril del año en curso, reanudando actividades el día lunes 20 de abril del mismo año.

Se suspenden los términos de ley y no se realizarán actividades jurisdiccionales.

Cada Sala Unitaria dispondrá de una guardia para proveer lo conducente respecto de las suspensiones y medidas cautelares que sean de naturaleza urgente, además de implementar esquemas de trabajo que permitan optimizar los tiempos del personal.

La Oficialía de Partes Común del Tribunal, dispondrá también de una guardia para la atención al público exclusivamente para el caso de lo dispuesto en el punto anterior y mantendrá un horario de 9:00 a 15:00 horas.

Los usuarios y el personal de guardia deberán seguir las recomendaciones que las autoridades sanitarias federales y estatales difundan por medios oficiales.

  • INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Se autoriza, en el ámbito de competencia de la dirección de incorporación y recaudación, declarar como inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos los días comprendidos del día de la publicación de este acuerdo hasta que se determine que han cesado las causas que dieron origen al plan estratégico institucional para la atención de la contingencia por covid-19; periodo durante el cual no correrán plazos ni términos legales.

  • TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

El Pleno de Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en sesión extraordinaria de 19 de marzo del año en curso, dictó un acuerdo en el que determinó suspender la actividad jurisdiccional únicamente en las ocho Salas que lo integran, así como en la Secretaría General de Acuerdos del mismo; con la finalidad de garantizar la seguridad en la salud de sus trabajadoras y trabajadores y, eventualmente del público usuario que visita el edificio sede de este Órgano Jurisdiccional, durante el periodo comprendido del:

18 HASTA EL 31 DE MARZO DE 2020;

dicho periodo podrá modificarse con base en las disposiciones que emita el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, o en su caso, el Consejo de Salubridad General del Ejecutivo Federal.

  • JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Atención a los procedimientos que será aplicadas a partir del:

23 DE MARZO Y HASTA EL 19 DE ABRIL DE 2020

  • Se suspenden las audiencias y diligencias programadas en el periodo citado, en todas las Juntas Especiales de esta JFCA y Secretaría Auxiliar de Asuntos Colectivos, con excepción del procedimiento de huelga.
  • En el periodo señalado, no correrán los términos legales en los procedimientos ordinarios y especiales de carácter individual y colectivo, excepto el procedimiento de huelga.
  • En todas las Juntas Especiales de esta JFCA, se proveerá lo necesario para atender la celebración de convenios sin juicio. Con juicio y cumplimientos de Laudo.
  • El horario de atención será de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas señalado, con excepción de los días determinados por el Pleno de esta Junta como días de descanso de Semana Santa.
  • En las audiencias de huelgas únicamente se autorizará la presencia de un apoderado por cada parte, esto para evitar riesgo de contagio, se procurará agilidad en el procedimiento.
  • La Oficialía de Partes de Asuntos Individuales, de Asuntos Colectivos y de la Dirección de Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos interiores de Trabajo, permanecerán abiertos de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas, con excepción de los días determinados por el Pleno de esta Junta como días de descanso de Semana Santa.
  • INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Sobre las actividades en el IMPI mediante el ACUERDO por el que se suspenden las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por causa de fuerza mayor publicado el día 27 de marzo del 2020 establece que suspenderá sus actividades, pero podrá convocar al personal estrictamente necesario para lo siguiente:

  • Atender los asuntos urgentes relacionados con la administración de la Entidad o cualquier tipo de diligencia que sea necesaria para contribuir a la mitigación de los efectos de la pandemia, o
  • Levantar medidas provisionales impuestas dentro de un procedimiento de declaración administrativa de infracción, habilitando las horas o días necesarios, previa solicitud al correo electrónico medidas@impi.gob.mx.

 

 

  • SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

 

En el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2. 31-03-2020; En este acuerdo se establece la suspensión inmediata de actividades no esenciales en su inciso b) Manifiesta que las actividades involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal son ACTIVIDADES ESENCIALES por lo que no podrá dejar de laborar.

  • De igual forma en el Acuerdo del Ejecutivo del Estado de Puebla, por el que ordena la suspensión de las labores presenciales en la Administración Pública Estatal publicado el día 23 de marzo del 2020, se considera esencial en su totalidad a las Secretarías de Salud y de Seguridad Pública, así como el Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”. Por lo que se entiende que tanto policías como guardias de seguridad privada no podrán suspender sus labores. En la parte administrativa no hay un acuerdo en especial en el que se suspendan las labores en el Estado.
  • Pero sí hay un Acuerdo denominado, ACUERDO por el que se suspenden las actividades administrativas, así como los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos y recursos administrativos, correspondientes a la Dirección General de Seguridad Privada dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana publicado el día 25 de marzo del 2020 en el cual se establece la suspensión de labores a partir del 25 de marzo y hasta el 19 de abril de 2020, fundamentado en la Ley Federal de Seguridad Privada y su Reglamento.

 

 

  • SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

 

En el ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 en su inciso establece como actividad esencial en su inciso c)  Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, se consideran actividades esenciales por lo que seguirán trabajando; las medidas que implementó el Servicio de Administración Tributaria es que a partir del martes 17 de marzo quedaron suspendidos temporalmente y hasta nuevo aviso los servicios en las salas de Internet de las Administraciones Desconcentradas y Módulos de Servicios Tributarios. Asimismo, los servicios de “Generación y Actualización de la Contraseña” y la emisión de la “Constancia de Situación Fiscal”, se atienden exclusivamente previa cita o se pueden realizar través del Portal del SAT.

 

  • PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

En Estos tiempos la Procuraduría Federal del Consumidor tiene una tarea importarte al estar al pendiente de las quejas por loa aumentos irregulares de los precios de los alimentos de consumo básico y de cualquier otro producto por lo que Se suspenden los términos y plazos procesales, para la sustanciación de Procedimientos por Infracciones a la Ley y Procedimientos Arbitrales del 23 de marzo al 30 de abril de 2020…Se suspenden los términos y plazos procesales en los Registros Públicos: de Contratos de Adhesión, incluidos los relativos a Telecomunicaciones y su emisión de dictámenes; de Consumidores, y el de Casas de Empeño, del 23 de marzo al 30 de abril de 2020, pero seguirán haciendo visitas de verificación para revisar que los precios no sean  elevados.

 

Esto según el ACUERDO por el que se reforma el Acuerdo que establece los medios de atención de quejas y procedimientos en la Procuraduría Federal del Consumidor y suspende los plazos y términos que se indican, publicado el 20 de marzo de 2020. Publicada el 01 de abril del 2020.

  • SECRETARIA DE PLANEACION Y FINANZAS

 

Según el Acuerdo de la SPF del Gobierno del Estado, por el que suspende los plazos y las prácticas de los actos de fiscalización o verificación del cumplimiento de obligaciones, la realización y notificación de actos administrativos. Se ordena la suspensión de los plazos y las prácticas de los actos de fiscalización o verificación del cumplimiento de obligaciones, de notificación de actos administrativos o aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales en los plazos establecidos en las leyes de la materia, durante el periodo que comprende del 23 de marzo al 19 de abril de 2020.

También se ordena la suspensión de los plazos para la interposición de los medios de defensa que establece el Código Fiscal del Estado de Puebla, durante el periodo que comprende del 23 de marzo al 19 de abril de 2020.”

OFICINA RECAUDADORA DE ORENTACION Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE

En el acuerdo anterior también menciona que sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones anteriores se mantendrán abiertas al público las Oficinas Recaudadoras y de Orientación y Asistencia al Contribuyente y las Oficinas de Licencias, en los horarios oficiales vigentes.

 

  • PRODECON

 

Continuará laborando en las oficinas, pero con menor concurrencia de personas, tendrá mayor atención vía remota, por teléfono y chat según lo establecen en el Boletín 004 / 2020, 17/03/2020.

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