“Dichoso el hombre que
supera la prueba, porque, una vez
superada, recibirá la corona de
la vida que el Señor prometió
a los que lo aman.”
Santiago 1, 12.
Continuamos con el tema de las pruebas, hoy haremos un pequeño comentario para entrar en contexto. Como les había comentado en mis anteriores blog, las autoridades fiscales cuando realizan revisiones al contribuyente, al concluir su revisión y antes de emitir un veredicto, nos otorgan la posibilidad de aportar Documentos, Libros y Registros que puedan desvirtuar los HECHOS que determina la autoridad y que pueden entrañar omisión a disposiciones de carácter fiscal.
Así entonces para que nosotros como particulares podramos aportar Documentos, Libros y registros que puedan desvirtuar los supuestos HECHOS que determinen las autoridades sobre las omisiones es que recurrimos a las pruebas, debemos aportar tantas pruebas como tengamos para desvirtuar los HECHOS.
Ahora bien, el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) dentro del título cuarto del artículo 79 al 218, nos habla de las pruebas, de los medios de prueba y de la forma en que se valoran y analizan estas.
¿Cuáles son los medios de prueba que reconoce el CFPC?
- LA CONFESIÓN.
- LOS DOCUMENTOS PUBLICOS.
- LOS DOCUMENTOS PRIVADOS.
- LOS DICTAMENES PERICIALES.
- EL RECONOCIMIENTO O INSPECCIÓN JUDICIAL.
- LOS TESTIGOS.
- LAS FOTOGRAFIAS, ESCRITOS Y NOTAS TAQUIGRÁFICAS Y EN GENERAL TODOS AQUELLOS ELEMENTOS APORTADOS POR EL DESCUBRIMIENTO DE LA CIENCIA.
- LAS PRESUNCIONES.
En materia fiscal se admite todo tipo de pruebas con excepción de la confesión por absolución de posiciones por parte de las autoridades fiscales.
En mi siguiente entrega hablaré de los documentos Públicos y Privados.
- Casos en los que quedarán sin efectos los sellos digitales - 10 diciembre, 2024
- ¿Por qué me pueden embargar los depósitos bancarios las autoridades fiscales? Artículo 151 fracción I del Código Fiscal de la Federación. - 4 diciembre, 2024
- Modificaciones propuestas para el CFF en el 2025. - 7 noviembre, 2024