Derecho

Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Artículo 3.- Para los efectos de las presentes Reglas se entenderá, en forma singular o plural, por:

X.- Grupo empresarial: al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales.

 

Asimismo, en el artículo dos de las citadas reglas se define a los vehículos terrestres:

 

Art. 2 Respecto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento, las presentes Reglas y demás disposiciones que de ellos emanen, se entenderá, en forma singular o plural:

  1. VI Vehículos Terrestres: a aquellos que sean automóviles, independientemente de su fuente de energía, siempre que a los mismos se les permita transitar en vías públicas o estén sujetos a control o registro vehicular en términos de las disposiciones aplicables.

 

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