Contabilidad Derecho

Memorándum para el Beneficiario Controlador

Para: Nombre del Cliente.

 

Licenciado, Buenas tardes. Le envío un archivo de los datos que se deben de llenar del Beneficiario Controlador, para que de favor lo revise y si es necesario corregir o modificar los datos del mismo. En cuanto lo tenga corregido, favor de enviármelo para que se incluya en su contabilidad. 

 

Los datos con que se realizó el llenado fue con los del Acta constitutiva de la empresa.

 

Si hay una Acta de Asamblea más reciente, favor de enviármela para que se integre en su expediente del Beneficiario Controlador.

 

Esta es una nueva obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 32 B Ter del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente a partir del 01 de enero de 2022, todas las Personas Morales deberán obtener y conservar , como parte de su contabilidad, y proporcionar al SAT, cuando dicha autoridad así lo requiera , la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.

 

En caso de que no se dé cumplimiento a lo mencionado anteriormente se aplicarán las siguientes sanciones:

 

Infracciones Artículo 84-M de CFF Sanciones Artículo 84-N de CFF Menor Mayor
I. No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de éste Código o no presentaría a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales. I. Multa por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate. $1,500,000.00 $2,000,000.00
II. No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo el artículo 32-B Ter de éste Código. II. Multa por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate. $800,000.00 $1,000,000.00
III. Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de éste Código de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables III. Multa por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate. $500,000.00 $800,000.00

 

Esta obligación es a criterio de la Autoridad y otorgará un plazo de 15 días para contestar el Cuestionario. En cuanto al tema de las multas, sino se contesta en este plazo de 15 días, podrán sancionar con el importe de las multas antes mencionadas.

 

Con independencia de las multas, el incumplimiento a dicha obligación traerá como consecuencia el que la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones fiscales sea emitida en sentido negativo.

 

Cualquier duda estoy a sus órdenes.

 

Saludos y Gracias.

CLIC AQUÍ PARA DESCARGAR EL CUESTIONARIO DE BENEFICIARIO CONTROLADOR

CLIC AQUÍ PARA DESCARGAR EL MEMORANDUM DE BENEFICIARIO CONTROLADOR

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *