Décima Época Núm. de Registro: 2015946 Instancia: Segunda Sala CONTRADICCIÓN DE TESIS Fuente: Semanario Judicial de la Federación Materia(s): Jurisprudencia (Administrativa) Tesis: 2a./J. 146/2017 (10a.) FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LAS EJERCIDAS DIRECTAMENTE CON EL CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 52A, PENÚLTIMO PÁRRAFO, INCISO B), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO DEBEN LIMITARSE A LA CONTRIBUCIÓN NO ENTERADA. El artículo 52A del Código Fiscal de la Federación prevé el procedimiento que debe seguir la autoridad, por regla general, con los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros y, en su penúltimo párrafo, inciso b), establece una excepción que le permite ejercer directamente con los contribuyentes sus facultades de comprobación cuando advierta que existen diferencias de impuestos a pagar y éstos no se enteren, la cual halla fundamento en que ante la transgresión a la confianza base del sistema tributario, puede […]
Humberto Ahuactzin Ortega, Maestro en Contaduría por ITAM, y por la Florida International University, Maestro en Contribuciones por la BUAP, Licenciado en Contaduría y Finanzas por la UDLAP y Contador Público Certificado por el IMCP, nos habla sobre la contabilidad creativa. Acerca De Últimas entradas Administrador Últimas entradas de Administrador (ver todo) Reforma a la […]
En muchos países a nivel mundial, se regulan normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, para su publicación por los distintos medios regulados por la respectiva legislación. Es por ello y debido a su importancia, que hemos realizado […]