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Nuevas herramientas para prevenir la violencia laboral: Protocolo institucional y lineamientos inspectivos

Nuevas herramientas para prevenir la violencia laboral: Protocolo institucional y lineamientos inspectivos

Julio 2025

El Protocolo como mecanismo preventivo

El Protocolo tiene como objetivo establecer un procedimiento estructurado, claro y accesible dentro de los centros laborales, con la finalidad de identificar, canalizar, atender y sancionar situaciones de violencia laboral, acoso, hostigamiento sexual o mobbing.

Entre sus elementos principales se incluyen:
– La designación de una Persona Consejera, capacitada para brindar atención inicial a la persona afectada.
– La conformación de un Comité de Atención y Seguimiento, responsable de recibir denuncias, aplicar medidas de protección, y emitir resoluciones internas.
– La aplicación de principios como la no revictimización, confidencialidad y debida diligencia.
– La incorporación de medidas cautelares y correctivas, como reubicación, cambios de turno o licencias con goce de sueldo.

Este protocolo es obligatorio para todos los centros de trabajo del Apartado A del artículo 123 constitucional, y su implementación se alinea con lo dispuesto en la NOM-035-STPS-2018, así como con instrumentos internacionales como el Convenio 190 de la OIT.

Inspección del trabajo: fiscalización externa con enfoque en violencia laboral

Por otro lado, los Lineamientos Operativos en Materia de Inspección Federal del Trabajo, vigentes desde el 12 de junio de 2025, incorporan criterios y procedimientos actualizados que refuerzan la vigilancia del cumplimiento normativo en materia laboral, incluyendo la verificación del funcionamiento real del protocolo mencionado.

Entre sus aspectos más relevantes destacan:
– Programación aleatoria, directa o de seguimiento de inspecciones, incluyendo quejas por acoso o violencia.
– Instrumentación de medidas precautorias en caso de peligro inminente, como la suspensión parcial de actividades o restricción de acceso a áreas específicas.
– Procedimientos especiales para casos graves, como fallecimientos ocurridos en centros de trabajo.
– Supervisión de esquemas de subcontratación vinculados al REPSE.
– Obligación de girar oficios a autoridades como el Ministerio Público, IMSS, SAT o INFONAVIT, en caso de detectar violaciones fuera del ámbito laboral.

Los lineamientos también contemplan la coordinación con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) y órganos jurisdiccionales para garantizar la atención integral de las víctimas.

El trabajo conjunto entre los comités internos, las personas consejeras y la autoridad laboral inspectora permitirá fortalecer el sistema de protección laboral en México, conforme a los principios de justicia social y equidad que rigen la reforma laboral vigente.

 

Diana Díaz Lozada
Licenciada en Derecho por la Universidad de las Américas Puebla.

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