El mundo fiscal puede ser complicado, y entender cuándo y cómo surge una obligación tributaria es esencial para todo contribuyente. Las contribuciones no aparecen de la nada; tienen un momento específico en que se causan, y este momento está determinado por las situaciones jurídicas o de hecho que establecen las leyes fiscales vigentes.
El surgimiento de la obligación tributaria, responde al momento en que las contribuciones se causan, conforme a las situaciones jurídicas o de hecho, que se establezcan en las leyes fiscales vigentes al momento en que el contribuyente encuadre en la situación jurídica o de hecho.
La fecha de causación es diferente a la aplicación en la que surja el procedimiento, es decir, las situaciones jurídicas o de hecho que producen obligaciones tributarias, se les aplicarán las normas fiscales que hayan estado vigentes al momento de su causación, por otro lado el procedimiento que se efectúe será conforme a las leyes fiscales vigente que den inicio al mismo.
Además de esta aclaración respecto al momento de causación y procedimiento, este artículo establece la obligación de los contribuyentes de autodeterminarse, sin embargo, si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, como contribuyentes nos veremos obligados a cumplir con esta determinación dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la causación.
Los contribuyentes deben cumplir con el pago de sus obligaciones dentro del plazo o la fecha señalada de acuerdo a las disposiciones fiscales respectivas. En caso de que no se establezca un tiempo específico para su cumplimiento, deberá seguir las siguientes reglas:
- Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o recaudación de contribuciones, los contribuyentes o retenedores deberán enterarse a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a la determinación del periodo de retención o recaudación.
- En cualquier otro caso, se deberá cumplir la obligación, dentro de los 5 días siguientes a su causación.
Las obligaciones de los retenedores, corren por cuenta de ellos, esto quiere decir que no se sancionará al trabajador si su retenedor no pagó los impuestos correspondientes, ya que debe ser el retenedor quien pague las contribuciones para no incurrir en multas.
Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio. Esto se debe a que todo lo que presente la autoridad se tomará como válido.
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