Silvino Vergara

Adormilar jurídico

“Todo esta subordinado a la eficacia; pero, ¿eficacia para quien, en vista de qué, con que objeto? Se logra el crecimiento económico, es cierto; pero, ¿crecimiento de qué, para quien, a qué costo, para llegar a dónde?”

Zygmunt Bauman

En estos días de presentación de declaraciones por parte de los contribuyentes respecto a sus obligaciones de pago del ejercicio fiscal de 2014, más de uno se esta dando cuenta de todas las reformas fiscales de ese año y de las repercusiones en su bolsillo, a saber: a) Para los trabajadores, la reducción considerable en sus erogaciones que resultan deducibles para el Impuesto Sobre la Renta, b) Para los patrones mexicanos, la reducción de las deducciones para el Impuesto Sobre la Renta por el simple hecho de contratar trabajadores, -pues las corporaciones económicas globales instaladas en México contratan a los empleados vía “outsourcing”- c) Para los consumidores, el Impuesto  Especial sobre Producción y Servicios a los alimentos no básicos y bebidas refrescantes para estimular la alimentación sana, lo que en realidad incrementó la recaudación de los impuestos indirectos por parte de la federación. Todo, sin considerar las obligaciones fiscales como son: contar con contabilidad electrónica, envío de la contabilidad en forma mensual por medio electrónico ante el Servicio de Administración Tributaria, la expedición de los comprobantes digitales, en resumen, la vigencia de un “sistema fiscal inverso”, que consiste en que se recauda a los que menos tienen y sobre todo se grava el consumo, y no la ganancia en particular, de los grandes grupos económicos mundiales.

 

Estas reformas propuestas por el Ejecutivo y autorizadas por el Congreso de la Unión en el año de 2013, están provocando en éste 2015, estragos económicos para los ciudadanos, limitando sus derechos fundamentales de los que no deben ser modificados y afectados por cualquier autoridad no obstante que sean la mayoría parlamentaria, pues como sostiene L. Ferrajoli, existe una “Esfera de lo no decidible”, es decir: “Lo que ninguna mayoría puede válidamente decidir” (FERRAJOLI, Luigi, “La democracia a través de los derechos” Trotta, Madrid, 2014) son derechos que no pueden modificarse, que se deben de respetar permanentemente, sin importar si la mayoría es de izquierda o de derecha, como es el caso de restringir estos derechos vitales de los gobernados que son disminuir sus derechos patrimoniales, de desarrollo pleno de su vida y como consecuencia el respeto a la dignidad humana -Artículo 1 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos- para el aumento en la recaudación nacional, pretextando la necesidad de mayores recursos por parte del Estado y el riesgo de la ausencia de crecimiento económico.

 

Así, todas estas medidas, evidentemente inconstitucionales son materia de juicios en los tribunales, sin embargo, la decisión sobre dicha inconstitucionalidad corre el riesgo de encontrase dentro del año electoral, por lo cual las resoluciones jurídicas juegan un papel importante ante los contribuyentes – electores, en un Estado “Democrático”, del cual hace mención el profesor italiano Norberto Bobbio: “Democracia es sinónimo de mediocracia, entendida esta como dominio no solo de la clase media sino también de los mediocres… el criterio de mediocridad está asociado al de reformismo…” (BOBBIO, Norberto, “Derecha e Izquierda” Taurus, México, 2014) por ende, las sentencias respecto a la decisión de la constitucionalidad de estas medidas quedarán pendiente para otros momentos menos inoportunos.

 

Es claro que hoy, los contribuyentes con estas nuevas disposiciones se unen a los grupos más des – ventajados ante la libertad con que se cuenta por los órganos legislativos para llevar a cabo estas regulaciones, basta con observar las últimas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, adicionalmente a la complejidad para que los contribuyentes puedan acudir a las instancias jurisdiccionales, que les provoca un desinterés por defender sus propios derechos, todo sustentado en derechos constitucionales débiles, lo cual es criticado por el profesor Roberto Gargarella: “Las Constituciones siguen resultando deficitiarias… son muchos los grupos que, constitucionalmente hablando, siguen estando entre los marginados de los marginados” (GARGARELLA, Roberto, “La Sala de Máquinas de la Constitución”, Katz, Buenos Aires, 2014) debido a esta problemática es que, en materia tributaria estamos ante la presencia de un adormilar jurídico.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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