Silvino Vergara

El impuesto a los alimentos: Todo menos derecho a la salud. Reforma Fiscal 2015

“Pocos gobiernos nacionales se atreven
a correr el riesgo de ahuyentar a los
creadores de riqueza atacando sus
cuentas bancarias.”

Max Hastings

En el mes de septiembre de 2014 se ha presentado el paquete fiscal para el año de 2015, que por obligación de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos el Ejecutivo lo debe de entregar al Poder Legislativo, concretamente a la Cámara de Diputados, conformada únicamente por el Presupuesto de Egresos y por la Ley de Ingresos, por ende, no contiene reforma alguna para enmendar la monstruosa reforma tributaria de 2014, esto es: la persecución tributaria del Código Fiscal de la Federación, las confiscatorias ley del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta, y la demagógica ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se quedaron en las mismas condiciones.

En particular, respecto a ésta última, que regula el impuesto a los alimentos no básicos después de un año de vigencia, es como para que los tribunales en los juicios de amparo que promovieron los contribuyentes aun pendientes de resolver, y los partidos de izquierda en el próximo debate en el Congreso puedan contar con la información y la experiencia suficiente para poder concluir que: a) Dicho impuesto del 8% al valor de los denominados alimentos no básicos, y el peso por litro a las bebidas saborizadas no protegen el derecho a la salud y a la alimentación sana, esto es no se trata de una acción suficiente, ni una medida apropiada para la protección de los derechos en cita, b) que éste impuesto ha sido parte del decrecimiento económico en el estado mexicano, -prueba de ello es la considerable pérdida de empleos de empresas del ramo de los alimentos – d) que el sistema tributario inverso – que grava el consumo y no las utilidades- que rige el Estado Mexicano, afecta al consumo y a las clases más necesitadas, e) que el impuesto implementado no ha disminuido el consumo de los productos “chatarra”. Es evidente que esta medida legislativa del año pasado contraviene los derechos previstos en los numerales 4, 25 y 31 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, así como el denominado Protocolo de San Salvador –el tratado de derechos sociales, económicos y culturales de América latina-, por ello, la decisión que se imponga en tribunales y el debate en el Congreso, será una prueba de legitimidad de las instituciones del Estado de Derecho mexicano.

Por su parte, el que se mantenga esta contribución vigente, y se justifique la constitucionalidad de la misma, demostrara la debilidad del Estado mexicano ante las grandes empresas transnacionales y los organismos internacionales que las escuchan y que viven de ellas, pues precisamente ante la imposibilidad de gravar las utilidades de éstas corporaciones internacionales, es que se tiene que idear estas medidas que representan mayor pobreza y miseria en la población, que desde luego no tiene quien la represente, cita al respecto Max Hastings: “El arma más poderosa de la que disponen los acomodados es el globalismo. En cuanto se supera un cierto umbral empresarial, el pago de impuestos se convierte en algo voluntario… ante la más mínima amenaza fiscal, o incluso física, siempre es fácil trasladar el dinero (o trasladarse uno mismo) a otra parte.” (En: ZYGMUNT Bauman, “Miedo líquido” Paidos, México 2013).

Así, con el impuesto a los alimentos no básicos esta incrementándose la recaudación nacional a costa de las necesidades de las clases media, baja, y la ubicada en la pobreza extrema, para lo cual surge el otro problema: ¿Para qué la recaudación?, es decir el gasto público, como lo determina el articulo 31 fracción IV de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, su destino puede resultar que hay dos alternativas: –sin perder de vista la corrupción que esta enraizada en México- a) Reforzar los sistemas de seguridad del Estado, es decir, más policías, patrullas, cámaras, militares, para resguardarnos de los grandes peligros fomentados por la pobreza extrema y falta de oportunidades a la población, y b) fomentar el Estado Social de Derecho, para destinar despensas y pensiones a los que previamente se les recaudo el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Hay que recordar que la reforma Constitucional Hacendaria de 2014, tiene como sustento la conformación del citado Estado de bienestar, del cual la experiencia europea cita: “El estado social se bate en retirada por todas partes,… todos los miedos que el Estado social en auge tenía que haber desterrado de una vez por todas: el más destacado de ellos, el miedo a la degradación social y al fantasma de la pobreza.” (ZYGMUNT Bauman, “Miedo líquido” Paidos, México 2013), pareciera que no pudo con él, bien concluye el Juez E. R. Zaffaroni al respecto: “Los políticos y los gerentes del poder económico transnacional, parecen absortos disputando el mejor camarote del Titanic mientras aceleran la marcha hacia el iceberg.” (ZAFFARONI Eugenio Raúl “La Cuestión Criminal”, Planeta, Argentina, 2012) En resumen, al derecho tiempo.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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