Silvino Vergara

La Inocuización de los contribuyentes

“No nos damos cuenta exacta de que en la hora que corre somos a la vez espectadores y actores en el nacimiento de un mundo nuevo. No asistimos a un cataclismo, sino a la muerte de una era y al nacimiento de una edad futura. En estos tiempos que han de llegar, ¿la libertad será concebida como antaño?”

Luís Jiménez de Asúa

Pareciera que la reforma fiscal de 2014 –que a decir de la exposición de motivos se sustenta en los derechos sociales de los gobernados- no termina de conocerse la dimensión de sus consecuencias, entre de las multiplicidad de modificaciones que los diputados y senadores no alcanzaron a leer, menos aun a observar sus efectos, es la implementación de un nuevo delito fiscal, que esta previsto –estratégicamente- en el articulo 113 fracción III del Código Fiscal de la Federación, y que se transcribe: “Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión al que: … Expida, adquiera, enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.” Es un delito de los clasificados por el tratadista español Jesús María Silva Sánchez como delito de “acumulación”, (SILVA SÁNCHEZ Jesús María, “La expansión del Derecho Penal”, B de F, Montevideo, 2011) pues el que se cometa esta conducta por una o pocas personas no es representativo para el Estado, el problema es que lo cometa la gran mayoría, es hasta ese momento cuando genera un daño en este caso para la autoridad fiscal, sin embargo, del análisis a la redacción de esa disposición, es evidente que se comete el delito, simplemente por expedir u obtener esos comprobantes fiscales, sin considerar si es que, existe la omisión de una contribución, o se obtiene algún beneficio con esa acción, -devolución de un impuesto, o un saldo a favor para su compensación- basta con que se adquiera, o expida el comprobante fiscal para que sea suficiente que se cometa el delito.

Este tipo de delitos es objetada su existencia por diversos tratadistas como es el caso del ministro de la Corte de Argentina, Eugenio Raúl Zaffaroni, que sostiene que a estos delitos denominados de “peligro abstracto”, (ZAFFARONI, Eugenio R. “Manual de Derecho Penal”, Ediar, Buenos Aires, 2011) son conductas que en sí no causan un dañó, pero que el legislador pretende evitar que se consuma esa lesión, son un acto previo a ese daño que puede consumarse, por ello es que, resultan contrarios a los derechos constitucionales y al ideal derecho penal liberal, pues el que se utilice al derecho penal para castigar este tipo de conductas es hacer uso de la última herramienta que tiene el Estado para conducir a los gobernados, y el hacer uso sistemáticamente de la ultima herramienta para cualquier conducta representa una evidente ilegitimidad en el ejercicio del poder punitivo, con lo cual se esta vulnerando el principio de existencia del propio derecho penal denominado: “La ultima ratio del Estado”.

Por su parte, el delito que se analiza establece que también comete ese delito el que enajena comprobantes fiscales, si observamos la mecánica de los comprobantes fiscales o también llamadas facturas, -artículo 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación- observamos que, estos se expiden, se adquieren, pero no se enajenan, lo que se enajena es el producto o el bien que ampara ese comprobante fiscal, es evidente que será casi imposible acreditar la enajenación de comprobantes fiscales por parte de la autoridad ministerial, sin embargo, ¿Por qué usa ese término el legislador?, pues evidentemente que lo usa en atención a otra función que se le da al derecho penal, que es su “simbolismo”, -otras de sus funciones: informativo y de satisfacción social- el derecho penal y sus delitos resultan simbólicos, (ZAFFARONI E. Raúl, G. TORRES Sergio, FERRAJOLI Luigi, A. BASILICO Ricardo “La Emergencia del Miedo”, Ediar, Argentina, 2012) en atención a que se establece como delito una conducta, en este caso la enajenación de comprobantes fiscales, que el Estado pretende que no se cometa por las personas, a pesar que, conoce que resulta complicado o casi imposible sentenciar a algún sujeto por esa conducta de enajenación de comprobantes fiscales.

Finalmente, el delito que se analiza se encuentra regulado en el articulo 113 del Código Fiscal de la Federación, y como se indicó previamente esta estratégicamente situado en ese lugar, debido a que los delitos que están regulados en esa disposición, no se persiguen por querella del Servicio de Administración Tributaria y por los órganos competentes para ello, sino que estos delitos como la expedición, enajenación y adquisición de comprobantes fiscales se persigue por simple denuncia –articulo 92 del Código Fiscal de la Federación- lo cual permitirá una proliferación en su persecución, esto es, el delito más perseguido en los próximos años será el que se esta comentando, no porque efectivamente se este cometiendo por los contribuyentes y las autoridades estén en la permanente vigilancia del mismo, sino que, será una forma de extorsión de los servidores públicos, una herramienta de venganza entres los propios contribuyentes, y esto representará simplemente elevar el nivel de rispidez en la relación de contribuyentes y las autoridades fiscales, lo alarmante es que simples ciudadanos que sean procesados por este delito provocara es su inocuización, es decir, aquella propuesta del siglo XIX, en donde se expresaba que a los delincuentes había que aislarlos de la sociedad para que no se corriera el riesgo que volvieran a cometer esos delitos imponiendo penas de muerte en ese tiempo o en su caso, penas de cárcel prolongada. (MIR PUIG Santiago.”Bases Constitucionales Del Derecho Penal” Iustel, Madrid, 2011) ¿Esto se pretende con los contribuyentes del siglo XXI?, es decir, inocuizarlos para que se aíslen de las oportunidades de crecimiento de sus negocios, de créditos en las instituciones bancarias, de desarrollo en sus profesiones, y sobre todo de tener la posibilidad de acceder a las instituciones políticas por la vía electoral, pues bien, pareciera que esta es la inocuización de nuestros tiempos.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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