Silvino Vergara

Nomestática

“Caer en las manos de los jueces de brujas,
es como si a un condenado se le obligara a luchar
perpetuamente con leones, osos y lobos, y se le
impidiera protegerse privándose de todo tipo de armas.”

Rossell Hope Robbins

El tratadista del derecho penal; Eduardo Balestena, (BALESTENA, Eduardo, “La Fábrica Penal” B de F, Montevideo, 2006) sostiene: “Muchos problemas teóricos serían resueltos si no existiera tanta violencia por parte del Estado… si todos sus comportamientos fueran ajustados a derecho, El Estado no podría funcionar, colapsaría inmediatamente. Su actividad descansa en el reparto de sus ilegalismos.” Apreciación que es, todo lo contrario a la concepción que se tenía en la edad moderna en que, el Estado no estaba por encima de la ley, que sus actuaciones siempre se llevan a cabo conforme a la ley, que el gobierno es de leyes, y no de personas, y ante el quebrantamiento de este modelo ideal, se encontraban los tribunales, los jueces, las autoridades jurisdiccionales, puestos a impartir justicia, sin embargo, en esta época pos moderna o también denominada moderno tardía, topamos que, quien principalmente; contradice la ley, incumple con la misma, hace lo que esta prohibido, y no hace lo que esta obligado es el mismo Estado, esto aun sin considerar lo más grave, que los principales genocidios se cometen por el Estado y no precisamente en tiempos de guerra, (ZAFFARONI, Eugenio Raúl, “La palabra de los muertos” Ediar, Buenos Aires, 2011), entonces, surge la pregunta: ¿Cuál es la función de la ley y los tribunales en esta época de la humanidad?, para ello, cita el filosofo Checo Ivan Klima, una respuesta contemporánea: “la gente necesita ídolos que les den un sentimiento de seguridad, permanencia y estabilidad en un mundo que es cada vez más inseguro, dinámico y cambiante” (BAUMAN, Zygmunt, “Comunidad” Siglo XXI, Madrid, 2009) pues bien, la ley y la función jurisdiccional han sido, en parte, estos sujetos que requiere la población.

Así, para que actúen la ley y los tribunales, se requiere de la interpretación de las leyes por estas propias autoridades jurisdiccionales, por ello se entiende por “Nomestática” a la acción de la interpretación de la ley, (AGUILO, Josep, “La constitución del Estado constitucional” Temis, Bogota, 2004) que, por su parte, siempre ha sido una problemática en la teoría jurídica, se puede decir que, es uno de los principales problemas del derecho práctico, -los otros son: las contradicciones de la ley, las lagunas de la ley y finalmente, probar los hechos (VERGARA Nava, Silvino. “La utilidad de la filosofía del derecho en el derecho tributario” Editorial Porrúa, México, 2009)- es decir, el derecho del día a día, el que se presenta en la calle, en las dependencias de la administración pública, y al final: en los juzgados y tribunales, pues estos conocen de la ley una vez que se aplicó y, consumo una injusticia o una consecuencia irreparable, es hasta ese momento que, interviene la función jurisdiccional, como bien cita Eduardo Galeano; “En América Latina, las palabras y los hechos rara vez se encuentran” (GALEANO, Eduardo, “Nosotros decimos No” Siglo XXI, México 2007) Así, la función jurisdiccional, inicia con la interpretación teórica de la ley, que es, la que se hace en los escritorios, y no la que se vive con las acciones, de aquí encontramos como herramienta los métodos de interpretación de la ley, heredados del siglo XIX por quien los sistematizo: Karl Von Savigny, (BOBBIO, Norberto, “Teoría General del Derecho” Temis, Bogota, 2007) a saber: Histórico, exegético, teleológico, y sistemático, utilizados aun en el siglo XXI en las resoluciones y sentencias, que más que métodos, se trata de discreciones para encaminar la decisión ya previa e intuitivamente formulada por el juez de la causa, hoy pareciera que este modelo de Estado y de instituciones ya se extinguieron, pues más que la simple ley, los jueces, tribunales, y la nomestática, se requiere de encontrar otros caminos para resolver los problemas que agobian a la humanidad en un estatus de violencia permanente en donde los mitos se achican, los problemas se contienen, y las soluciones no se encuentran.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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