“En sociedades signadas por vistosas
desigualdades, quienes están excluidos de la
sociedad civil, legalmente están expuestos
y dispuestos a ser incluidos en las comunidades
bárbaras y criminales”Luigi Ferrajoli
Recientemente fue aprobada la reforma hacendaria para 2014, que analizando concretamente las modificaciones que corresponden al Código Fiscal de la Federación de la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal a la que finalmente fue aprobada, es evidente que se modificó considerablemente, pues desapareció: la denominada cláusula anti elusión, la disminución de plazos de 15 días para pagar los créditos fiscales, y la disminución por ese mismo plazo para la presentación del recurso de revocación, la sanción penal a las personas morales, la ampliación del plazo de la prescripción a diez años, y desde luego que, de estas reformas las que se aprobaron son las siguientes: el domicilio fiscal, el plazo para el aviso de cambio de domicilio fiscal, la atribución del SAT para realizar revisiones electrónicas, la derogación del recurso de revocación contra notificaciones, la disminución del plazo para interponer el recurso de revocación, el aseguramiento de bienes del contribuyente, los acuerdos conclusivos en las revisiones, el incremento de delitos fiscales, el incremento de infracciones. Lo evidente es que, si la iniciativa de reformas se presenta en el mes de septiembre de 2013 por el Ejecutivo, y se autoriza dos meses después por el Legislador, es claro que no es una legislación reflexionada como sostenían los antiguos: “El código y sus cambios son como los vinos, se requiere de añejamiento antes de entrar en vigor” (VERGARA, Nava Silvino, “Clasificación de las violaciones de fondo y de forma de las autoridades fiscales” Escuela Libre de Derecho de Puebla, México, 2012) pues solamente de esta forma se establecen leyes idóneas y necesarias para aplicarse ante la sociedad, ya que bien sentencia el tratadista C. M Carcova, se debe tener cuidado con las leyes que entran en vigor, pues no se hacen pruebas con animales de laboratorio, sino con los propios seres humanos, (CARCOVA, Carlos María, “La opacidad del derecho” Editorial Trotta, Madrid, 1998). Así, todo este pensamiento es desconocido con esta reforma hacendaria que entrara en vigor el 1 de enero de 2014, la cual más que una serie de disposiciones estudiadas, debatidas, analizadas, son en realidad disposiciones de emergencia, es decir estamos ante la presencia de un derecho fiscal denominado propiamente de “emergencia” y que gobierna el Estado Mexicano, pues se crea con la finalidad de salir del paso, de cumplir, de contar con la reforma correspondiente, y ya después se verán las consecuencias, lo cual es muy grave, pues no hay un debate serio en cuanto a temas como por ejemplo: disminuir los plazos de los contribuyentes para presentar avisos ante el SAT, ¿por qué de 30 días a solamente 10 días?, ¿Cual es el estudio concienzudo para determinar que el plazo sea ya no de 30 días, sino únicamente de 10?, ¿que principios jurídicos lo sostiene?, ¿cual fue el debate jurídico –no político- para determinar que en alcance a los derechos humanos de los contribuyentes se optimiza el cumplimiento de los mismos disminuyendo los plazos y no aumentarlos? Al respecto de estas leyes de vapor, sostiene Sergio Gabriel Torres el peligro y consecuencias que se corre con las mismas: “Ante el fracaso de leyes que sin reflexión alguna se sancionan, se incrementa la disconformidad de la población de las instituciones, con el consiguiente deterioro del Estado.” (TORES, Sergio, Gabriel, “La emergencia del miedo” Ediar, Buenos Aires, 2012) Entonces, lo cierto es que estas disposiciones aprobadas no tienen debate jurídico alguno, no hay tesis ni teorías que sustenten del campo del derecho las mismas, al parecer todo se le esta dejando al juzgador, que suele sostener; “Derecho no es lo que dicen las leyes, sino lo que dicen los jueces que es, en último extremo, lo que cuenta y vale.” (NIETO, Alejandro, FERNANDEZ, Tomás Ramón. “EL Derecho y el Revés“ Ariel. Barcelona 1998) Sin embargo: ¿Que puede decir el juzgador de leyes que no tienen sustento jurídico alguno?, se corre el riesgo evidente que suceda aquella sentencia que se sostenía en el siglo XIX en Francia, “¡Cuánto trabajo se ahorraría, qué soluciones funestas se evitarían si se fuese menos dependiente de la jurisprudencia y si se ejerciera un poco más la doctrina!”, (CHASSAT, M. Tratado de Interpretación de las leyes.1845. Suprema Corte de Justicia de la Nación. México: 2007) Es evidente que en México la Teoría jurídica, es decir la que desarrolla principios y teorías propiamente que justifican las instituciones jurídicas partiendo de los fines del derecho y el respeto de los derechos humanos de los gobernados, no existe.
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