Silvino Vergara

La Inoculación del miedo en las obligaciones de los contribuyentes

“Hoy nadie niega que haya progreso técnico o
que las ciencias adelantan que es una barbaridad…
es indudable que en aspectos de solidaridad humana
y decencia política no se ha avanzado
tanto como podría haber deseado un
auténtico partidario del progreso.”

Fernando Savater

Con la reforma fiscal de 2014, se establecieron diversas medidas que se deben de cumplir por los contribuyentes, cambio radical sobre todo en las personas físicas, tales como: los pequeños negocios, artesanos, comerciantes, etc., así tenemos la desaparición del régimen de pequeño contribuyente y del régimen intermedio, por tanto, la obligación de expedir comprobantes fiscales digitales, llevar contabilidad y enviarla mensualmente por internet al Servicio de Administración Tributaria, -a partir de julio de 2014- incluso, la obligación de contar con un correo electrónico como simple empleado, la reducción de la deducibilidad de gastos personales, la obligatoriedad en que, los vales de despensa otorgados por el patrón se utilicen exclusivamente por el trabajador para consumo de alimentos, y no para otros productos de primera necesidad –útiles escolares, vestimenta, calzado o simplemente, pagar deudas- la reducción del plazo para pagar los contribuyentes los adeudos determinados por la autoridad –el plazo era de 45 días, ahora es de 30 días- la imposibilidad de impugnar vía recurso ante las autoridades fiscales las notificaciones ilegalmente realizadas por notificadores, que ahora esa función será concesionada, la creación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en los alimentos no básicos determinados así por reglas del Servicio de Administración Tributaria y no por el sector salud que, en teoría debía ser el competente en el ramo, sin perder de vista el Impuesto al Valor Agregado con tasa del 16% en zona fronteriza, así como el citado Impuesto al Valor Agregado en el transporte foráneo, todo este repertorio son medidas tributarias que bien se pueden denominar desde la sociología jurídica: “Inoculación” del miedo, es decir, injertar, inyectar, vacunar el miedo a la población, que en los Estados desde el siglo XVIII comúnmente se utiliza por dos razones, a saber: 1.- Para atemorizar a la población debido a la incapacidad del Estado de resolver o por lo menos, contener problemas políticos o económicos que se estén sucediendo, y 2.- Se aplican estas regulaciones ante la necesidad de desviar la atención por otras medidas jurídicas que se están implementando, debido a ello, es que ahora cabe la pregunta: ¿Para cual de las dos situaciones se esta utilizando esta inoculación del miedo? Pareciera dramáticamente que, en la actualidad es para las dos razones, en primer término; la economía esta paralizada desde el sexenio anterior, el cierre de pequeños comercios, desempleo, el nulo incremento en áreas de producción, de turismo, e incluso de las remesas del extranjero, son hechos notorios que el propio INEGI ha comunicado, además, las instituciones políticas han perdido legitimidad, y por otro lado, encontramos las modificaciones jurídicas, como son la multimencionada reforma energética que ha expropiado de la nación el rubro que más recursos económicos dotaba al país, y ahora el 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional “política”, con medidas como la reelección en diversos cargos públicos, son una muestra que estas medidas fiscales no son jurídicas, es decir, que busquen una mejor distribución de la riqueza -justicia distributiva- o bien, un equilibrio en el gasto publico –equidad tributaria- sino propiamente la inoculación del temor, bien cita el ex juez español Baltasar Garzón; “si los enemigos de las sociedades democráticas utilizan la complejidad, nosotros, desde el Estado de Derecho, desde las instituciones, tenemos que actuar de forma igualmente compleja, buscar una forma equivalente de responder el reto que nos plantean” (GARZON, Baltasar, “La Fuerza de la Razón”, Debate, Madrid, 2011), lo cierto es que, hoy los tribunales constitucionales se encuentran en la posición más delicada de la existencia de la Nación, pues deberán de controlar este poder tributario excesivo que se ha implementado por estas dos razones ya mencionadas, sus principios de independencia e imparcialidad estarán en constante evaluación, por ello a los gobernados les corresponde acudir a esas instancias jurisdiccionales para hacer valer sus derechos fundamentales, y sin perder de vista la sentencia del juez argentino E. Zaffaroni: “Las agencias del sistema penal disponen apenas de una capacidad operativa ridículamente inferior en comparación con la magnitud de lo planificado… La disparidad entre el ejercicio de poder programado y la capacidad operativa de las agencias es abismal” (ZAFFARONI, Eugenio Raúl, “En busca de las penas perdidas” Ediar, Buenos Aires, 2005) en conclusión, hoy nos corresponde el progreso jurídico, en la solidaridad humana, y en decencia política, ¿Estaremos preparados para ello?

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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