Derecho

Obligatoriedad de presentar obligaciones del INFONACOT

Por:
Michelle Pineda Osorio y Diego Jiménez Landell.

¿Qué es el INFONACOT?

Es una Institución creada hace 40 años que dio comienzo a las labores del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, fue una respuesta por parte del Gobierno Federal a las demandas de los trabajadores sectorizado en la Secretaría del Trabajo, con el sentido de respaldar a la clase trabajadora con financiamiento.

Esta institución inició desde entonces su importante tarea de otorgar créditos para la obtención de bienes que contribuyan a elevar el nivel de vida de los trabajadores, es decir apoyan a los trabajadores de centros de trabajo afiliados para así garantizar el acceso a créditos, conceden financiamientos y promueven el ahorro, para el crecimiento de su patrimonio familiar, soportado en la sustentabilidad financiera del INFONACOT.

Posteriormente, en el año 2006 reformo su figura de fideicomiso al expedirse la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

Es obligatorio para los patrones afiliar el centro de trabajo al INFONACOT, tal y como lo dispone la Ley Federal del Trabajo, en donde establece las obligaciones de los patrones y de los trabajadores.

Del mismo modo es obligación de los patrones descontar del salario los pagos que tienen que hacer al INFONACOT respecto de los créditos otorgados, así como depositar a la institución bancaria respectiva estos mismos descuentos, aunque cabe recalcar que el patrón no se convierte en deudor solidario de los financiamientos o créditos que los trabajadores soliciten.

Como todas las obligaciones que no se cumplen tienen consecuencias negativas, en este caso, para los patrones se traduce en una multa, que puede ser desde cincuenta y hasta cinco mil días de salario mínimo general, según lo dispone la Ley Federal del Trabajo. Dicho esto y sabiendo que el salario mínimo general es de $70.10 pesos (a partir de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, vigente a partir del 1° de Octubre), el patrón que no cumpla con las obligaciones mencionadas en párrafos anteriores será sancionado con una multa que puede ser desde $3,505 hasta $350,500 pesos.

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