Rosendo Rosas

Semana 26.

“El deber encierra la dirección hacia algo,

el valor es este algo al que la dirección apunta.”

Eduardo García Maynez.

Semana 26.

Por C.P. y Lic. Rosendo Rosas Goiz.

Lic. Abraham Ibarra Tello.

Esta semana mi vida profesional apuntó sobre tres temas muy importantes en la actualidad:

  1. Las revisiones de controles volumétricos.
  2. La cancelación de  certificado de sello digital.
  3. Los depósitos no identificados en las cuentas de banco.

1.- Revisiones de controles volumétricos.

Derivado de  las acciones de la delincuencia  que tomó sobre el robo de combustible, las autoridades hacendarias están haciendo operativos en las estaciones de servicio (gasolineras) para comprobar el correcto cumplimiento en materia de volúmenes en sus inventarios (control volumétrico), esta acciones como cualquier otra que el Gobierno realiza a sus gobernados debe estar debidamente fundada y motivada, dentro de las facultades que reviste esta visita de comprobación hay que hacer énfasis que “no procede citatorio”, resulta importante conocer cuales son los fundamentos que los oficios de revisión contienen, para lo cual elaboramos la siguiente tabla, que servirá de referencia en cuanto a  la fundamentación de los actos.

Fundamentación de oficios de control volumétrico.

2.- Cancelación del certificado de sello digital por parte del SAT.

Lamentablemente existen ahora atribuciones para las autoridades que les permiten cancelar los certificados de sellos digitales con los que se emiten facturas, se timbran nóminas y se realizan actividades para que el SAT controle la actividad económica de las empresas, les adjunto la relación de fundamentos que traen los oficios que se expiden donde se notifica la cancelación de sellos.

Haciendo click en esta línea pueden consultar la fundamentación.

Lamentablemente existen una serie de inconsistencias en la revocación del sello, así como saber cuándo y cómo surtirá efectos y una vez cumplida la obligación en qué tiempo se reestablecerá el certificado, el día viernes la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo en revisión relativo a la legalidad o no de la cancelación de sellos por parte del SAT, lamentablemente el criterio de la corte nos pone contra la pared, a continuación transcribo la siguiente revisión de amparo que se publicó este viernes 23 de junio. Si tocan el siguiente párrafo podrán leer la tesis en comento.

CERTIFICADOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 17H, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER LOS SUPUESTOS EN LOS QUE QUEDARÁN SIN EFECTOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

También podrás consultar haciendo click en esta línea los conceptos que se tomaron en cuenta para dar esta resolución.

3.- Los depósitos no identificados en las cuentas de banco.

Por último les anexo unas tesis del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, relativas a los depósitos no identificados, cabe mencionar que para efectos de una revisión la autoridad fiscal pretende en la mayoría de los casos considerarlos como depósitos no identificados, con la idea que los depósitos se consideren valor de los actos o actividades, es decir que al depósito se le aumente el IVA y no se considere como ingreso que contenga el IVA, de ahí que nosotros con pruebas debemos tratar de desvirtuar este terrible hecho, tal y como lo establece el artículo 59 fracción III del CFF.

Art. 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

I. Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos, fue realizada por el contribuyente.

…III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

 

Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación.

A continuación les transcribo el rubro de esta tesis y haciendo click en el párrafo encontrarán el contenido.

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES, TRATÁNDOSE DE DEPÓSITOS BANCARIOS, SEGÚN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE. PARA DESVIRTUARLA ES NECESARIO QUE ADEMÁS DEL REGISTRO CONTABLE DE TALES DEPÓSITOS, ÉSTOS SE RELACIONEN CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE, A FIN DE QUE PUEDA IDENTIFICARSE LA OPERACIÓN, ACTO O ACTIVIDAD DE LAS DISTINTAS CONTRIBUCIONES

Espero que esta información les sea de utilidad.

Rosendo Rosas Goiz
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Rosendo Rosas Goiz
13 veces IRONMAN 70.3, maratonista, amante de los perros. Fundador de la Comunidad del Conocimiento A.C. Maestro y especialista en Derecho Fiscal, Contador Público Certificado y Abogado.

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