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UBER. ECONOMÍA COLABORATIVA Y SU MARCO LEGAL EN MÉXICO

UBER. ECONOMÍA COLABORATIVA Y SU MARCO LEGAL EN MÉXICO

Antes de empezar con esta publicación seré breve. Reitero mi agradecimiento por parte del Mtro. Rosendo Rosas Goiz por la invitación que me hizo para ser columnista de este foro. No va a ser una tarea fácil por la calidad de los artículos que se publican. Gracias de igual forma a todas aquellas personas que siempre se toman un tiempo para estudiar sobre algún tema que les es de su interés, espero éste cumpla sus expectativas.

Muchos hemos escuchado que la ficción supera a la realidad y esto es lastimosamente cierto, y digo lastimosamente porque en el campo del derecho, al menos, el hecho de que una situación particular y concreta no se encuentre regulada dentro de la norma, causa incertidumbre –desde luego fáctica como jurídica- y en ocasiones puede ocasionar que se vulneren derechos fundamentales tales como, para el caso que nos ocupa, el derecho a la Seguridad Social previsto en los artículos 123 apartado A fracción XXIX de la CPEUM, art. 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 9 del Pacto Internacional Derechos Económicos, Sociales y Culturales y art. 16 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; puesto que ha sido discutido por diversos Tribunales Internacionales la regulación legal que debe existir en este nuevo modelo de negocio del que vamos a hablar, respecto a ser considerado o no transporte público o, la existencia de una relación laboral entre los individuos que intervienen que dé pie al aseguramiento ante instituciones de Seguridad Social. No existe un criterio uniforme que establezca qué vínculo jurídico se genera entre el dueño del vehículo –socio Uber- y el conductor del mismo, ya que no obstante que salvo casos aislados como el de la sentencia emitida por un Tribunal de California en Estados Unidos (Puente, Fernando, “California sentencia: Los conductores de Uber son empleados, no autónomos”, Periódico El Economista, España, 10 de septiembre de 2015, http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/6993857/09/15/-California-sentencia-que-los-conductores-de-Uber-son-empleados-no-autonomos.html), otros órganos jurisdiccionales no han estudiado esta temática.

Por lo que respecta a la legislación mexicana y dejando a un lado el tema del transporte público, de igual forma en México existe incertidumbre en el área laboral, dado que los entes encargados de crear jurisprudencia tampoco se han pronunciado sobre este punto que confirme o desvirtúe el nexo laboral entre las partes.

Señalado lo anterior, la intención de esta publicación es tratar de analizar cuál sería el tipo de contrato que deben celebrar el dueño del vehículo –socio Uber- y su conductor, acorde con la legislación existente en México, así como las implicaciones legales que esto conlleva.

USO DE LA APLICACIÓN

Para que cualquier usuario pueda usar Uber es necesario que se descargue la aplicación en el dispositivo móvil y se cree una cuenta con un usuario y una contraseña. Una vez completados los pasos señalados, se deben ingresar los datos de la tarjeta de crédito o débito con la cual se va a realizar el pago del servicio. La idea inicial de la plataforma era que los pagos se hicieran únicamente mediante tarjeta bancaria, posteriormente –y esto ha sido lo que mayor controversia ha causado con los gremios del transporte público- se liberó dentro de la aplicación la opción de que los pagos se pudieran realizar en efectivo.

Los dueños de los vehículos deben igualmente darse de alta en la aplicación como propietarios del automóvil que va a prestar el servicio e ingresar todos los datos que permitan la identificación del auto como marca, modelo, color y tipo.

En relación a los conductores, es importante señalar que para poder serlo se deben pasar ciertos filtros establecidos por Uber. El conductor debe aportar a la compañía diversos documentos que lo identifiquen como persona y, además, debe poseer licencia para conducir –no importando el tipo de licencia, sólo que sea para uso de vehículos-, de igual forma debe aprobar un curso impartido por la aplicación, el cual lo certifica como conductor dentro de la app. Sin la aprobación del curso que la misma compañía lo denomina como “certificación de seguridad”, el conductor no podrá prestar el servicio. Asimismo se destaca que el proceso de selección de automovilistas lo realiza Uber.

Para los que no han hecho uso de la aplicación, su operación es de la siguiente manera: 1) el usuario señala en un mapa guiado por GPS el punto donde el conductor lo va a recoger, 2) señala su punto de su destino, 3) señala el método de pago –efectivo o tarjeta-; no en todos los Estados de la República es permitido el pago en efectivo del servicio, ya que esto depende de las regulaciones estatales y 4) un conductor que esté cerca del área de donde se solicita el servicio será el que recoja al usuario. Pueden ser varios los conductores que estén cerca, sin embargo, quién decide qué conductor será el que preste el servicio es Uber.

¿ENTONCES QUÉ SOMOS? SOCIO UBER Y CONDUCTOR

Una vez descrita de manera sencilla la forma en la que se opera la aplicación, viene la interrogante más importante ¿qué tipo de contrato debe existir entre el socio Uber y el conductor?.

En diversos foros especializados en asistencia legal se ha puesto en debate el tipo de contrato que deben celebrar el dueño del automóvil y el conductor del mismo. Unos señalan que lo más pertinente sería un contrato laboral, otros se inclinan por un contrato de arrendamiento y por último, algunos otros mencionan la conveniencia de celebrar un contrato de asociación en participación.

Todos los tipos de contratos anteriormente mencionados traen consigo diversos beneficios y perjuicios. En algunas ocasiones, dependiendo el tipo de contrato, se ve más beneficiado el dueño del vehículo y, en algunas otras, trae mayores beneficios para el conductor.

En la segunda parte de la publicación analizaremos todos estos aspectos, veremos las obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales que se generan de cada uno de los posibles contratos a celebrar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/6993857/09/15/-California-sentencia-que-los-conductores-de-Uber-son-empleados-no-autonomos.html

 

 

Manuel Sandoval
Manuel Sandoval
Amante de la lectura, apasionado del Derecho. Maestro en Derecho Privado por el Instituto de Estudios Avanzados de Oriente, pasante de la Maestría en Derecho Fiscal por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, Licenciado en Derecho por el Instituto de Estudios Avanzados de Oriente, litigante en materia Fiscal y Administrativa, asesor jurídico en Derecho Corporativo.

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