Derecho Fiscal Legislación

EL CRÉDITO A LA PALABRA Y SU FIN DE RESCATAR A LOS INFORMALES… EN SU OBLIGACIÓN DE PAGO DE CONTRIBUCIONES

Recientemente acudí al lugar donde me corto el cabello. Como todo buen “barbero”, además de ejecutar de manera virtuosa su oficio, la persona que me atiende tiene la amabilidad de desarrollar una buena plática durante los 30 a 40 minutos que dura el proceso. Me preguntaba mi parecer en relación al reciente programa del CRÉDITO A LA PALABRA implementado por el gobierno federal. Esta es mi respuesta.

Este programa se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2020 y lleva por nombre LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO A MICROEMPRESAS FAMILIARES.

El programa define a dos tipos de negocios: los que se encuentran en la formalidad y los informales. Sabemos que el primer grupo son todos aquellos que sí son contribuyentes, pues cumplen con sus obligaciones fiscales, el segundo grupo, aunque se encuentra económicamente activo, no contribuye de manera formal al gasto público. El 56.7% de la población económicamente activa en el país se encontraba en la informalidad en 2018 (INEGI 2018).

 ¿Quiénes serán candidatos al programa? Todos aquellos micronegocios formales e informales que no hayan disminuido su plantilla laboral el primer trimestre de 2020 con afectaciones económicas derivadas de la contingencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

¿Cuáles son los requisitos para los negocios informales? Contar con un establecimiento, local o instrumento de trabajo, documento de identificación oficial, foto del negocio o establecimiento del trabajo y aceptar el apoyo con un sí a pregunta expresa.

¿Cuáles son los requisitos para los negocios formales? Deben contar con registro vigente en el IMSS, no haber disminuido su plantilla laboral o el salario de sus trabajadores durante el ejercicio 2020 y proporcionar al instituto su nombre completo o razón social, dirección, teléfono, CURP y señalar una cuenta bancaria a nombre de quien vaya a recibir el recurso que otorga el programa (sea persona física o moral).

¿Cuál es el importe que recibirán los beneficiarios del programa? Recibirán un pago único consistente en la cantidad de $25,000.00 el cual tendrán que cubrir dentro de los siguientes 33 meses, con pagos que ascienden desde los $823.70 a los $869.60 mensuales, dependiendo el número de trabajadores que le presten servicios.

¿Cuáles son las obligaciones de las personas que reciban los montos a pagar? Proporcionar la información solicitada para poder ser candidatos, permitir las acciones de supervisión, seguimiento y evaluación de la Unidad de Análisis y Diseño Estratégico de Microcréditos de la Secretaría de Economía, como unidad facultada para hacerse cargo de la operación del Programa.

¿Cómo se entregarán los recursos? A través de los bancos participantes como lo son Banco Azteca, Banorte y Santander. No menciona qué pasa si la persona no tiene una cuenta en alguna de las instituciones, pero se entiende que ellas realizarán la apertura para las transferencias de los fondos y los pagos posteriores que se tengan que realizar.

Ahora, mi opinión.

Una de las condiciones es que mantenga su plantilla laboral para ser candidato a recibir el préstamo, es decir, debe tener trabajadores a su servicio dentro de su centro laboral. El art. 251 de la Ley del Seguro Social señala como facultades del Instituto registrar a los patrones y a los trabajadores precisando su base de cotización, aún sin previa gestión de los interesados. El mismo ordenamiento en su artículo 5-A, señala que se entiende por patrón a la persona que tenga ese carácter en términos de la Ley laboral, es decir, nos tendríamos que remitir a lo que nos señala la Ley Federal del Trabajo en su artículo décimo.

Al señalar el candidato que tiene trabajadores y que él es el dueño de la negociación, acepta la relación laboral y con ello el IMSS cuenta con las facultades suficientes para inscribirlo a él y a sus trabajadores dentro del régimen obligatorio del Seguro Social, lo que acarrea como consecuencia que posteriormente tenga que pagar las cuotas obrero patronales de sus trabajadores y por supuesto, existirá la posibilidad de que se imponga en su contra una multa que va desde los $1,737.60 a los $30,408.00 (arts. 304-A fracciones I y II y 304-B de la Ley del Seguro Social). Pareciera exagerado, pero recordemos el efecto causado por la película Roma. Las trabajadoras del hogar ahora tienen un lugar en la seguridad social

Para recibir el préstamo las personas tendrán que acudir a una institución bancaria de las señaladas en el programa y, por obvias razones, si no tienen una cuenta tendrán que tramitarla. Independientemente de que el banco les pida su INE, CURP, comprobante de domicilio y algunos otros requisitos que toda persona que ha tramitado una cuenta conoce, esto es sustento suficiente para que la persona que se encuentra en la informalidad ahora esté a la vista del SAT. Revisemos algunas disposiciones fiscales.

El art. 10  fracción I último párrafo señala que se considera domicilio fiscal el que hayan manifestado los contribuyentes a las entidades financieras cuando sean usuarios de los servicios que prestan éstas. El diverso numeral 27 apartado A fracción I segundo párrafo señala que las personas que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras en las que reciban depósitos, están obligadas a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes y aportar otros datos de localización reseñados en el apartado B del mismo artículo. Por otro lado, conforme lo relata el art. 32-B fracción IV las entidades financieras se encuentran obligadas a proporcionar la información de las cuentas, depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a las personas físicas en los términos que la soliciten las autoridades fiscales. Todas las disposiciones anteriores se encuentran previstas en el Código Fiscal de la Federación.

Creo que no hace falta que haga una conclusión de lo anterior estimado lector, pero si su duda lo traiciona, permítame algo más. El art. 63 del código tributario señala que la autoridad fiscal podrá sustentar sus resoluciones en documentos o expedientes que le proporcionen otras autoridades y, en ese sentido, convendría leer los arábigos 1, 4, 3 fracción XXXIII, 22 fracciones II y III de la Ley General de Protección de Datos en Posesión de Sujetos Obligados.

Mi opinión es que por veinticinco mil pesos le puede salir muy caro ese “crédito a la palabra” o, en un tono más populista “sale más caro el caldo que las albóndigas”.

Manuel Sandoval
Manuel Sandoval
Amante de la lectura, apasionado del Derecho. Maestro en Derecho Privado por el Instituto de Estudios Avanzados de Oriente, pasante de la Maestría en Derecho Fiscal por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, Licenciado en Derecho por el Instituto de Estudios Avanzados de Oriente, litigante en materia Fiscal y Administrativa, asesor jurídico en Derecho Corporativo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *