Con la reforma fiscal de 2014 se creó una figura jurídica que penalizó la compra-venta de facturas. El 1 de enero de 2014 entró en vigor la reforma al Código Fiscal de la Federación que agregó el art. 69-B, en el que se introdujo el término de operaciones inexistentes. En este precepto legal se establecieron normas para identificar a contribuyentes que incurren en la emisión de las facturas apócrifas y los que les dan efectos fiscales para disminuir la base gravable. Hasta esta reforma, las sanciones en las que incurrían los contribuyentes al realizar esta práctica repercutían únicamente en la materia fiscal, ocasionando la determinación de débitos fiscales por parte de la autoridad.
De acuerdo con los últimos datos con los que cuenta el Servicio de Administración Tributaria, desde 2014 a la fecha se tienen detectadas 8,204 empresas factureras que han emitido 8.8 millones de facturas que suman 1.6 billones de pesos. Estos datos han sido el sustento para que la autoridad fiscal presione al Congreso en tomar medidas para evitar estas prácticas. Desde el 22 de noviembre de 2018 el Senador Alejandro Armenta Mier de MORENA presentó en el Pleno del Senado de la República una iniciativa que buscaba reformar la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Posteriormente el 18 de junio de 2019 el Senador Samuel Alejandro García Sepúlveda del partido Movimiento Ciudadano secundó la iniciativa previamente presentada. Finalmente, el 10 de julio de 2019 la Senadora del Partido Acción Nacional Minerva Hernández Ramos igualmente presentó una iniciativa de reforma en la que propuso modificar los dispositivos legales señalados.
Todas estas iniciativas presentadas por Senadores de la República están encaminadas a erradicar el negocio entorno a las empresas factureras y los beneficios fiscales que obtienen los contribuyentes al hacer uso de esos CFDI´S. En voces de los especialistas, los problemas que tiene la reforma penal fiscal que será aprobada en 2020 son:
a) “Las disposiciones de orden fiscal no alteran la seguridad pública y, por lo tanto, los delitos patrimoniales no son delitos violentos”. Ricardo Zínser Cruz.
b) La minuta pone en manos de los servidores públicos, herramientas capaces de destruir la competitividad y suficientemente discrecionales para beneficiarse de ello. Jorge Gaxiola Moraila.
c) “Hay miedo por parte del contribuyente cuando se les ofrece regularizar su situación fiscal, debido a que esto puede generar algún delito, y peor aún, alguno de los que se están planeando en la reforma en cuestión”. Elizabeth González Gasca.
d) “Es un despropósito asumir que todos los contribuyentes por algún descuido o despliegue de actividades de negocios ya son un riesgo para la soberanía o para la seguridad nacional”. Jorge Lara Rivera.
Por otro lado, el Senado de la República en respuesta a las opiniones de los expertos en el tema, ha señalado, que la reforma tiene justificación, puesto que con estas malas prácticas los impuestos no cumplen con el potencial redistributivo de la riqueza, pues al existir estos ilícitos que permiten una gran cantidad de evasión, las personas que deben ser beneficiadas por las políticas y los programas sociales del Estado son las más afectadas. Además, justifica que este delito sea considerado en el ámbito de excepción que implica la Delincuencia Organizada porque la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional establece que los delitos que ameritan una pena máxima de prisión de 4 años en adelante, podrán ser considerados como constitutivos de la figura de delincuencia organizada, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de reiteración y organización.
Otro de los temas a considerar en la implementación de la reforma, que debe ser de preocupación para los contribuyentes, es lo expuesto en el art. 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, toda vez que el Senado señala que los operadores de justicia no deben demostrar o analizar si se omitieron o no contribuciones para determinar la consumación del delito, sino que basta con que midan el valor asentado o plasmado en los comprobantes para definir si el acto amerita prisión preventiva oficiosa o forma parte de las conductas que constituyen delincuencia organizada.
De estos dos supuestos que aclara el Senado, debemos entender, que contrario a los mensajes que ha lanzado en días recientes la autoridad fiscal para calmar a los contribuyentes, distinguiendo entre quienes sí serán considerados miembros de la delincuencia organizada y quienes no; habrá contribuyentes de a pie, que sin ser parte de organizaciones encargadas de crear empresas factureras, podrán ir a la cárcel mediante la figura de la prisión preventiva oficiosa, pues la propuesta de reforma reconoce dos tipos de sujetos: a) el que realiza actos de expedición y/o enajenación -EFOS- y b) el que realiza actos de adquisición o compra de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes -EDOS-. De la verdad a medias que nos dice la autoridad, es cierto, habrá contribuyentes que serán considerados miembros de la delincuencia organizada y habrá otros que no, sin embargo; en ambos supuestos, la propuesta es que al cometer el ilícito descrito en el art. 113 Bis del CFF, tanto el que expida como el que adquiera CFDI´S que respalden operaciones inexistentes será sujeto de prisión preventiva oficiosa.
No obstante, para “tranquilidad de los contribuyentes”, los que serán objeto de la prisión preventiva oficiosa, van a ser los que expidan o adquieran CFDI´S de operaciones inexistentes que respalden la cantidad de $7,804,230.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.). El problema (que no nos ha explicado la autoridad fiscal en sus comunicados que se han hecho circular) es que en la propuesta de reforma el Senado explica que para llegar a la cantidad citada, será necesario que el juzgador sume el valor de las diversas facturas que hayan sido adquiridas o expedidas por el contribuyente para así determinar si se actualiza el supuesto de la fracción VIII Ter del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada o el de la fracción III del séptimo párrafo del art. 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales para prisión preventiva oficiosa.
Por si fuera poco, dicha cantidad no se limitará a la suma de comprobantes emitidos o adquiridos en un solo ejercicio fiscal. Aunque el Legislador no hace la aclaración de cuántos ejercicios fiscales serán tomados en cuenta para actualizar la cuantía delictiva, seguramente tendremos que considerar el plazo previsto por el art. 67 del Código Fiscal de la Federación, pues de inicio, quien descubre la comisión del delito, es el Servicio de Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Si bien, el Senado quiere colmarnos de tranquilidad argumentando que la Delincuencia Organizada será considerada cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar en forma permanente o reiterada las conductas previstas en dichas disposiciones y, con esta distinción legal, se propone excluir al contribuyente común de las organizaciones delictivas; nuestros legisladores olvidan que en la práctica, muchos de los EDOS “compran” facturas de manera mensual para poder así afectar sus declaraciones definitivas y/o provisionales en el ejercicio, las cuales sumadas en los 12 meses podrían actualizar tanto la cuantía como la conducta permanente o reiterada. También, olvidaron que muchas de las factureras utilizan el efecto carrusel para el entramado de sus organizaciones. ¿Quién nos garantiza que el EDO que de manera permanente y reiterada “compra” facturas no sea considerado parte de esa organización de hecho que conforma el efecto carrusel?. Concluyo… Delincuencia Organizada para el EDO, el contribuyente común.
La conclusión anterior encuentra sustento en la propuesta de reforma del art. 2 fracciones VIII Bis y VIII Ter de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al cual se le agrega un séptimo párrafo y las fracciones I, II y III.
ATISBOS
El mensaje que le está mandado el gobierno a los contribuyentes es claro, paguen sus impuestos. Es más, en el recién publicado decálogo del buen contribuyente, el SAT nos exhorta a: pedir opinión de cumplimiento positiva de las obligaciones fiscales de proveedores, ser honestos con los ingresos percibidos y gastos realizados, denunciar a empresas factureras, verificar el domicilio fiscal de los proveedores y verificar que los proveedores cuenten con la infraestructura necesaria para la prestación del servicio contratado. Este último mensaje también es claro, HAY QUE HACERLE SU TRABAJO DE FISCALIZACIÓN A LA AUTORIDAD.
- EL CRÉDITO A LA PALABRA Y SU FIN DE RESCATAR A LOS INFORMALES… EN SU OBLIGACIÓN DE PAGO DE CONTRIBUCIONES - 6 mayo, 2020
- AMNISTÍA A DELINCUENTES Y PRISIÓN A LOS CONTRIBUYENTES. REFORMA PENAL FISCAL - 3 noviembre, 2019
- CAPITALES CONSTITUTIVOS DEL SEGURO SOCIAL CON MOTIVO DE ALTAS IMPROCEDENTES DE TRABAJADORES PT.2 - 17 enero, 2019