En muchos países a nivel mundial, se regulan normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, para su publicación por los distintos medios regulados por la respectiva legislación. Es por ello y debido a su importancia, que hemos realizado el presente artículo para un análisis breve sobre algunos aspectos de su normativa. Esperamos sea de tu agrado.
Derechos de Autor
Concepto
Podemos entender a los derechos de autor como las facultades que posee el autor sobre sus creaciones, o a quien le corresponda la titularidad de los derechos por transmisión o por disposición legal de forma exclusiva. Estos derechos se poseen sobre creaciones literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales. A través de este derecho, el autor o titular del derecho puede beneficiarse de la utilización o comercialización de su obra, ya sea directamente o a través de un tercero debidamente autorizado para ello.
Este derecho abarca exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor fueron plasmadas, explicadas, ilustradas en la obra; esto quiere decir que lo que se protege es la redacción del trabajo, o la imagen plasmada en la obra. No serán obra de protección, las ideas o el contenido ideológico o técnico que el autor haya realizado.
Entonces puede decirse que los derechos de autor son el conjunto de derechos que un creador posee por sus trabajos literarios o artísticos. Este medio de protección de la propiedad intelectual es el más extenso de todos, puesto que no existe una lista específica con los trabajos que pueden ser protegidos por el mismo. Un ejemplo de este derecho intelectual son los libros de la saga de Canción de Fuego y Hielo, donde cualquier forma de explotación del contenido literario de la saga (como la serie Juego de Tronos) debe ser remunerado a su autor, George R. R. Martin.
Regulación jurídica
En Venezuela, los derechos de autor se encuentran regulados a través de la Ley sobre el Derecho de Autor, promulgada en 1.993 y todavía vigente en el país. El papel regulador de esta Ley se encuentra plasmada en su Artículo primero, donde se establece que:
Artículo 1 – Ley sobre el Derecho de Autor
Las disposiciones de esta Ley protegen los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino.
Los derechos reconocidos en esta Ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual esté incorporada la obra y no están sometidos al cumplimiento de ninguna formalidad.
Quedan también protegidos los derechos conexos a que se refiere el Título IV de esta ley.
Esto quiere decir que los derechos intelectuales regulados son solo aquellos que sean de índole literaria, científica o artística. De ser de otro índole, no se estaría hablando de una regulación por derechos de autor, sino por patente o marca.
Contenido
Conforme a lo establecido en la Ley sobre el Derecho de Autor; se abarcan una amplia gama de derechos que forman parte del contenido del mismo. Entre esos derechos podemos encontrar los derechos morales, de divulgación, revelación o intimidad, integridad, arrepentimiento y modificación, de reproducción, entre otros.
Estos derechos abarcan algunas de las acciones que el autor de una obra que esté respaldada por los derechos de autor tiene para hacerlos valer. Primeramente, los derechos morales son los que posee el autor de forma inherente, y que son inalienables, inembargables, imprescriptibles e irrenunciables. Entre esto derechos morales encontramos al derecho de divulgación, el cual es la potestad que posee el autor de publicar o no su obra. Otro ejemplo es el derecho de paternidad, que es simplemente el derecho que posee el autor para exigir ser reconocido como tal de la obra.
Otra gama de derechos contenidas en los derechos de autor son los derechos patrimoniales del autor. Dentro de estos, podemos destacar algunos , tales como el derecho de reproducción, a través del cual el titular puede obtener un beneficio económico de la reproducción o copia de la obra. Ejemplo de ello es el ingreso económico de los autores de libros por su reproducción.
Otro derecho es el de distribución, que es posterior al de reproducción. Se trata de la puesta a disposición del público las copias de la obra para su venta. Por último, podemos destacar el derecho de transformación, que es la facultad que tiene el titular para autorizar las modificaciones que se le realice a la obra y obtener remuneración por ello. Un ejemplo de esto puede ser la traducción de libros a idiomas que no son el original.
Objeto de Registro y duración
Como todo derecho, posee un procedimiento necesario para garantizar y hacer cumplir su contenido. Aun cuando los derechos de autor son automáticos y no requiere de trámites, los registros existen para facilitar aclaraciones de controversias que puedan aparecer.
Esto se realiza a través del registro ante las autoridades competentes de cada país. En Venezuela, el ente competente para la realización de este registro es el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), oficina adjunta al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas.
Existen límites a los derechos de autor, y conforme al entendimiento de lo que abarcan, existen ciertas obras que pueden ser objeto de registro y otras que no. Entre las obras objeto de registro se encuentran las obras literarias (libros), las obras audiovisuales (películas, cortometrajes), las obras de arte visual (pinturas), obras escénicas (obras teatrales), obras musicales (canciones), programas informáticos y bases de datos, producciones fonográficas, que consisten en la fijación de producciones musicales por cualquier medio para su reproducción (CD’s, DVD’s) y los actos y contratos de cesión de derechos de autor.
Ahora bien, aquellos que no son objeto de registro son aquellos textos que se consideran de propiedad común de la sociedad, tales como el texto de las leyes, los juegos de cualquier naturaleza, los decretos, reglamentos, tratados, los manuales y los procedimientos matemáticos.
Duración
La duración de este derecho puede variar dependiendo del país y su regulación jurídica. Sin embargo, lo común es que dure toda la vida del autor de la obra y mínimo 40 años posteriores a la muerte del mismo. En Venezuela, su duración está establecida en los artículos 25 y 26 de la Ley sobre el Derecho de Autor, esta es de 60 años posteriores a la muerte del autor, contados a partir del 1° de enero del año siguiente a su muerte.
El Articulo 26 eiusdem establece formas de limitar la duración de los derechos de autor en otras obras diferentes a las literarias:
Artículo 26 – Ley sobre el Derecho de Autor
Para las obras hechas en colaboración, los sesenta años a que se refiere el artículo anterior comenzarán a contarse a partir del primero de enero del año siguiente al de la muerte del colaborador que sobreviva a los demás.
No obstante, el derecho de explotación de una obra audiovisual, de una obra radiofónica o de un programa de computación, se extingue a los sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su primera publicación o, en defecto de ésta, al de su terminación. Esta limitación no afecta a los derechos morales de cada uno de los co-autores ni al derecho establecido en el último aparte del artículo 10 de esta Ley.
Derechos conexos
Estos son los derechos correspondientes a aquellos que han formado parte del proceso de creación de las obras protegidas por derechos de autor, siendo estos intermediarios en la producción, difusión o grabación de la obra. Aquellos que entran en esta categoría de acuerdo a la Ley son los productores de fonogramas, artistas interpretes y ejecutores, y a los organismos de radiodifusión.
En el Artículo 91 de la Ley sobre el Derecho de Autor se establece la regulación de los derechos conexos de la siguiente manera:
Artículo 91 – Ley sobre el Derecho de Autor
Los titulares de los derechos conexos reconocidos en este Título, podrán invocar todas las disposiciones relativas a los autores, en cuanto estén conformes con la naturaleza de sus respectivos derechos, inclusive las acciones y procedimientos previstos en el Título VI y las relativas a los límites de los derechos de explotación, contemplados en el Título II de esta Ley.
También le serán aplicables, cuando corresponda, las disposiciones previstas en los artículos 15, 16 y 59 de esta Ley.
Por lo que estas personas podrán invocar sus derechos sobre la obra a través de los mismos medios que el autor de la misma bajo las regulaciones que el Titulo IV de la Ley establece.
Conclusión
Podemos decir que los derechos de autor son aquel medio de propiedad intelectual donde el creador de un trabajo literario, artístico o científico posee un conjunto de derechos que regula y garantiza su debida remuneración y reconocimiento sobre la creación, explotación y reproducción de una obra creada por él mismo; siendo diferente su regulación, dependiendo de la nación en la que se encuentre la persona creadora de ese medio de propiedad intelectual.
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Fuente: https://blog.handbook.es/los-derechos-de-autor-nociones-generales/?utm_source=ReviveOldPost&utm_medium=social&utm_campaign=ReviveOldPost
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