- Traslativo de dominio .- 2332 CCF.
- Gratutio. Art. 2327CCF.
La donación no puede comprender todos los bienes de una persona, de lo contrario la donación es nula, debe reservarse algo para poder vivir. 2347 CCF. y 2348CCF. Solo es sobre bienes presentes.
Art 1797 CCF
CLASIFICACIÓN
- Traslativa de dominio.
- Unilateral.
La donación es consensual cuando no excedan de $200.- Los bienes. 2341 a 2343 CCF.
Elementos escenciales:
Consentimiento y objeto. Art 2224 CCF.
Consetimiento
2338, 2340 y 2346 CCF.
Capacidad.
Para recibir.- Art 2357 y 337 CCF.
Para hacer.- Mayo de edad/El menor con autorización judicial
Obligaciones del donante.
Art 2332
EFECTOS RESPECTO AL DONATARIO
En los casos de ingratitud del donatario la donación puede ser revocada.
2350, 2360, 2369, 2370, 2371 y 2372
Estos contratos tienen características especiales Pp. 177.
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