Derecho

¿CONOCES LA DIFERENCIA ENTRE DENUNCIA, DEMANDA Y QUERELLA?

En el Derecho Procesal Penal, es muy común confundir la demanda con la querella e inclusive muchos abogados en el litigio, usan esos términos como sinónimos, por el desconocimiento jurídico en su aplicación. Asimismo, se ha pensado que la denuncia y la querella, tienen los mismos requisitos formales a pesar de que en el Código Orgánico Procesal Penal actual se observen diferencias notables.

Denuncia, demanda y querella

La denuncia

Conforme al artículo 267 del Código Órganico Procesal Penal, la denuncia puede ser definida como el acto procesal mediante el cual cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible acude ante un Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales, a los fines de que inicie una investigación sobre el hecho. 

 

Asimismo, podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante. En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del  denunciante, quien la firmará junto con el funcionario que la reciba.

 

La denuncia escrita será firmada por la denunciante o por un apoderado con facultades para hacerlo. Si el denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares todo de conformidad con el artículo 268 del Código eisudem. 

 

Obligación de denunciar

 La denuncia es obligatoria en los siguientes casos, conforme al artículo 269 del Código eiusdem:

  1. En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable, según disposición del Código Penal o de alguna ley especial.
  2. En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública.
  3. En los médicos y demás profesionales de la salud, cuando por envenenamiento, heridas u otra clase de lesiones, abortos o suposición de parto, y cualquier otra circunstancia que haga presumir la comisión de un delito, hayan sido llamados a prestar o prestaron los auxilios de su arte o ciencia. En cualquiera de estos casos, darán parte a la autoridad.

Responsabilidad

El denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el o la que la comete será responsable conforme a la ley (Art. 273 del Código eiusdem).

La demanda

Como se ha establecido en otros artículos, la demanda ha sido definida como el documento que contiene la pretensión; es decir, el acto procesal mediante el cual se inicia un procedimiento a partir de una pretensión. Tal situación se encuentra consagrada en  el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil que establece la regla general de que que el procedimiento ordinario civil comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez.

 

Ahora bien aclarado lo anterior, es necesario advertir que el término demanda no puede ser utilizado en el proceso penal, ni puede ser confundido con la querella; toda vez que al existir un hecho punible: el interés jurídico de la víctima no es una pretensión (un derecho subjetivo de la parte), sino el castigo o la sanción de aquel que haya perpetrado el hecho punible. Inclusive cuando se tiene por norte la indemnización de un daño y perjuicio proveniente de un delito penal, la acción se realiza con normas civiles en virtud de la existencia de la pretensión jurídica a través de una demanda.

La querella

La querella puede ser definida como la forma procesal en la que un particular (la víctima)  de forma escrita y con unos requisitos que exige la ley adjetiva ante el Juez de Control, ejerce la acción penal y se vuelve parte de un proceso penal. Cabe entender que solo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella como requisito necesario de cualidad para introducirla conforme a los artículos 274 y 275 del Código eiusdem.

Diferencias claves entre la denuncia, demanda, y la querella

Entre las principales diferencias podemos establecer las siguientes:

  1. Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede interponer una denuncia; toda persona que tenga un interés legítimo en que se le satisfaga una pretensión puede interponer una demanda y solo la víctima puede interponer una querella.
  2. La denuncia puede ser presentada ante un Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales; la demanda ante un juez con la competencia que establezca la ley en relación a su pretensión y la querella ante el Juez de control.
  3. La denuncia puede ser presentada de forma verbal o escrita; mientras que la demanda y la querella solo de forma escrita.
  4. El denunciante no es parte del proceso; mientras que quien interpone la demanda y la querella es parte vital en el proceso que se inicia.
  5. La denuncia es obligatoria en determinados casos que exige la ley; la demanda y la querella son potestativas de la parte que la interpone.
  6. La denuncia no tiene requisitos para su admisión; la demanda y la querella deben cumplir determinados requisitos de admisibilidad para su procedencia.

Conclusión

Conocer las diferencias entre la denuncia, demanda y querella es necesario es necesario para el abogado y sobre todo para quienes se inmiscuyen en el proceso penal; ya que es indispensable entender que el conocimiento de determinadas instituciones jurídicas, ayuda a comprender el funcionamiento de los mecanismos que consagra la ley para la investigación de los hechos punibles y su naturaleza jurídica. Esperamos les haya gustado el presente artículo y hasta una próxima oportunidad.

Fuente: https://blog.handbook.es/diferencias-denuncia-demanda-querella/?utm_source=ReviveOldPost&utm_medium=social&utm_campaign=ReviveOldPost

 

 

Últimas entradas de Administrador (ver todo)

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *