El 19 de diciembre del año en curso fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la nueva reforma laboral que ha sido objeto de comentarios y análisis en la esfera legal mexicana, la llamada Ley Silla.
Puntos importantes a considerar:
-
- La reforma entrará en vigor el 17 de junio de 2025, ya que, otorga un plazo de 180 días naturales para ello;
- El objeto de la reforma es reconocer el derecho al descanso de las personas en un asiento con respaldo;
- Una vez entre en vigor la reforma:
- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá un plazo de 30 días para emitir la normatividad correspondiente y las empresas; y
- Las empresas contaran con 180 días naturales para adecuar sus reglamentos internos. Estos reglamentos deben incluir periódicos de descanso obligatorios y normas que garanticen el uso adecuado de los asientos o sillas durante la jornada laboral.
- Se obliga a los empleadores a proveer asientos o con respaldo a las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo similares para el desempeño de su trabajo o en su caso, para el descanso periódico durante la jornada laboral; y
- En caso de no poder otorgar los asientos en el desempeño de su trabajo, deberán colocarse en áreas específicas de las instalaciones para que los trabajadores tomen descansos periódicos.
- Los empleadores no podrán exigir a los trabajadores permanecer de pie durante toda la jornada laboral.
A continuación, compartimos la reforma publicada en el DOF:
DOF: 19/12/2024 |
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo Único.- Se reforman los artículos 132, primer párrafo y fracción V; 133, primer párrafo; 422, primer párrafo y 423, fracciones I, V, VIII y X, y se adiciona una fracción XVII Bis al artículo 133, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132.- Son obligaciones de las personas empleadoras:
I.- a IV.- …
V.- Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
VI.- a XXXIII.- …
Artículo 133.- Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes:
I.- a XVI.- …
XVII.- Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores;
XVII Bis.- Obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones, y
XVIII.- …
Artículo 422.- Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para personas trabajadoras y empleadoras en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.
…
Artículo 423.- …
I.- Horas de entrada y salida de las personas trabajadoras, tiempo destinado para las comidas y períodos obligatorios de reposo durante la jornada;
II.- a IV.- …
V.- Normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral, de conformidad con lo previsto por el artículo 132, fracción V;
VI.- y VII.- …
VIII.- Tiempo y forma en que las personas trabajadoras deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;
IX.- …
X.- Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. La persona trabajadora tendrá derecho a ser oída antes de que se aplique la sanción, y
XI.- …
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero.- Las personas empleadoras o empresas contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2024.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas.“
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2024.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
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