Derecho Tesis y Jurisprudencias

MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES REVISADAS POR LA AUTORIDAD FISCAL. EL CONTRATO CELEBRADO CON UN PROVEEDOR NO CONSTITUYE PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL SERVICIO PACTADO.-

Con  motivo  del  ejercicio  de las facultades contenidas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, al revisar la contabilidad  del  contribuyente  la  autoridad  fiscal  está  en posibilidad  de  verificar  la  existencia  material  de  las  operaciones  consignadas  en  la  documentación  exhibida  en  la  fiscalización. En ese contexto,  un contrato es  un acuerdo de voluntades  que crea o transmite derechos  y obligaciones  a las  partes  que  lo  suscriben,  es  un  tipo  de  acto  jurídico  en el que  intervienen dos  o  más  personas y  está  destinado a crear  derechos  y generar  obligaciones,  y que  versará  sobre cualquier  materia  no  prohibida,  por  lo  que  se  puede  afirmar que  la  simple  realización  de  dicho  acto  jurídico  no  necesariamente  implica  que  se  ha  llevado  a  cabo  el  objeto  pactado, pues la realización  del acto o servicio contratado implica que efectivamente se lleve a cabo el mismo,  por lo que el objeto  de  ese  acuerdo  no  se  agota  ni  se  cumple  con  la  pura celebración  del contrato en cuestión. Por  tanto,  los alcances probatorios  de la exhibición  de un contrato se encuentran limitados a demostrar la formalización  del convenio  respectivo, con todas las cuestiones pactadas entre los contratantes, sin embargo, su exhibición  de ninguna  forma podrá tener  el  alcance  de  probar  que  el  fin  u  objeto  del  contrato  se ha realizado.  En consecuencia,  ante el cuestionamiento  por parte  de  la  autoridad  fiscal,  respecto  de  la  existencia  de  las operaciones  que  el  contribuyente  fiscalizado  manifestó  haber realizado, un contrato solo podrá probar la celebración de ese convenio,  mas no es idóneo  para acreditar la existencia material del acto o servicio que ampara. PRECEDENTES: VIII-P-2aS-362 Juicio  Contencioso  Administrativo  Núm.  497/17-13-01-5/ 623/18-S2-07-04.-  Resuelto  por  la  Segunda  Sección  de  la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en  sesión  de  7  de  agosto  de  2018,  por  unanimidad  de  5 votos  a  favor.-  Magistrada  Ponente:  Magda  Zulema  Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez. (Tesis aprobada en sesión de 18 de septiembre de 2018) R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 614 VIII-P-2aS-480 Juicio  Contencioso  Administrativo  Núm.  1392/18-12-01-3- OT/531/19-S2-06-04.-  Resuelto  por  la  Segunda  Sección  de la Sala Superior del Tribunal  Federal de Justicia Administrativa,  en  sesión  de  4  de  julio  de  2019,  por  unanimidad  de  5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel  Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Gabriela Mendoza Flores. (Tesis aprobada en sesión de 4 de julio de 2019) R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 37. Agosto 2019. p. 263

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