Rosendo Rosas Goiz.
INTRODUCCIÓN.
El pasado 1 de junio se publicó en el DOF modificaciones al Código Fiscal Federal (Click aquí para ver), relativas a los controles volumétricos, a las pérdidas fiscales y a la suplantación de identidad.
Hay que recordar que el Código Fiscal de la Federación (CFF) no sigue el mismo orden que las leyes fiscales que se modifican una vez al año con el paquete fiscal, el CFF se puede modificar en cualquier época del año, como sucedió el pasado miércoles.
Uno de los aspectos que más me llamó la atención es sobre los controles volumétricos, este tipo de dispositivos operan en las empresas que venden hidrocarburos y gas. Si alguno de ustedes asesora a alguna empresa que se dedique a esta actividad, como consejo dediquen un buen tiempo a los auditores que lleguen por parte del SAT y explíquenles como es que se lleva el control volumétrico y qué tipo de archivos lo componen (.VTA, .EXI Y .REC) por que si por mala suerte el auditor del SAT que llegue a visitarlos no ha leido el ANEXO 18 de la RMF, les va a determinar cantidades inimaginables, por que solo van a usar un archivo, ¿cuál? el que se les de la gana.
Les anexo estas modificaciones para que las lean.
MODIFICACIONES.
De la lectura a estas modificaciones se deja ver como es que las medidas contra el robo de hidrocarburos se incrementan y se confirma la importancia de los controles volumétricos, los cuales deben estar debidamente certificados y estar siempre operándose, se habilita la posibilidad de que con laboratorios externos se verifique la calidad del hidrocarburo.
En relación a la aplicación de las pérdidas fiscales la presunción de la autoridad sobre la transmisión de estas pérdidas de manera indebida y que se obtuvieron por reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de un cambio de accionistas y, como consecuencia de ello, dicho contribuyente deje de formar parte del grupo al que perteneció.
Sobre la suplantación de identidad aumenta las penas para las personas que realicen esta actividad.
CONCLUSIÓN.
Cada día debemos estar conscientes que la autoridad con sus acciones pretende cerrar un capítulo que nos ha afectado a todos como Mexicanos y que es el robo de hidrocarburos o como se le conoce “Huachicol”, si bien esta tarea corresponde a las autoridades, estas deben aparte de aplicar la ley capacitar a los auditores que realicen las visitas para que no por su negligencia y falta de conocimiento causen daño a empresarios cumplidos que con sus contribuciones ayudan al engrandecimiento de México.
Hasta la Próxima.
- Casos en los que quedarán sin efectos los sellos digitales - 10 diciembre, 2024
- ¿Por qué me pueden embargar los depósitos bancarios las autoridades fiscales? Artículo 151 fracción I del Código Fiscal de la Federación. - 4 diciembre, 2024
- Modificaciones propuestas para el CFF en el 2025. - 7 noviembre, 2024