Derecho Silvino Vergara

Sobre la prohibición de la compensación universal

 

“Los derechos humanos son presentados a

los estudiantes como un bello discurso,

cuyo final feliz sucederá con la llegada de algún legislador”

 

Carlos Antonio Wolkmer

Dr. Silvino Vergara Nava

Es inminente la aprobación de la ley de ingresos de la federación para 2019, en donde se incluye la prohibición de la denominada compensación universal y la que consiste en que los contribuyentes que cuentan con pagos en exceso de alguna contribución federal pueden usar ese monto para realizar el cumplimiento de sus obligaciones sobre otras contribuciones en las cuales tienen adeudos, lo cual es un medio que permite que se eviten trámites adicionales ante las autoridades fiscales; es decir, esto evita realizar una solicitud de devolución por la contribución pagada en exceso ante la autoridad fiscal y, por su parte, desembolsar para pagar los impuestos que tienen pendientes los contribuyentes.

Esta medida de la compensación universal, que existe desde 2003, será, a partir de 2019, inminentemente desaparecida, salvo que no sea autorizada la ley de ingresos de la federación en ese rubro o, en su caso, se establezca alguna regla de las denominadas de la miscelánea fiscal dictada por el SAT, para que se evite esa regulación. Sin embargo, el problema sobre esta prohibición es que afectará la liquidez de muchos contribuyentes que, permanentemente, realizan este tipo de operaciones, a saber, las que consisten en las compensaciones universales, como es el caso de las empresas que exportan sus productos, al igual que las maquiladoras y, en general, los contribuyentes que, contando con saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, realizan el pago de las contribuciones por medio de la compensación universal con él.

La razón de prohibir la compensación universal se basa en el control de la autoridad fiscal sobre los contribuyentes que cuentan con esos saldos a favor, así como en la existencia de operaciones inexistentes y de la corrupción que se presenta con las autoridades fiscales en los trámites internos de éstas. Sin embargo, esas razones no son explicaciones claras ni contundentes para que, con ello, se pueda sostener que se debe generalizar la prohibición de la compensación universal. Así, pues, este puede ser uno de los problemas con que se puede topar las políticas públicas de izquierda, que proponen proteger los derechos de igualdad. Ahora bien, el inconveniente es que, en muchas de las ocasiones, se confunde la igualdad “simple” (o también llamada igualitarismo) con la igualdad jurídica, y este caso de la ley de ingresos es un ejemplo claro de ello; pues, por el hecho de que existen operaciones inexistentes, que hay riesgo de corrupción, entonces se tratan a todos los contribuyentes bajo las mismas condiciones, aun cuando es claro que no debe de generalizarse. Precisamente, para los casos en los que existen estas condiciones especiales —que no son todos—, se tiene la legislación penal, es decir, el derecho penal fiscal, el cual no es, empero, el derecho fiscal, cuya función es regular los ingresos del Estado y, por lo mismo, el que debe limitar las normas de pago de las contribuciones para evitar, incluso, un problema económico, la falta de liquidez de algunos contribuyentes y el desempleo en algunos sectores de la economía nacional. Es claro que el derecho fiscal, desde la academia, exige que el pago de contribuciones debe ser del modo más sencillo posible, y esto se repite en los propios derechos constitucionales, como es el caso de la proporcionalidad de las contribuciones que así se exige desde el artículo 31º, fracción IV.

Implementar este tipo de medidas, como es la de prohibir la compensación universal, provocara una inminente oleada de amparos en contra, pero, sobre todo, suscita la problemática en la que hoy vivimos, a saber, la grave confusión entre igualdad jurídica e igualdad simple, dejando claro que la que debe proveerse y promover es la igualdad jurídica. De modo que esa es la tarea de las políticas públicas, en el caso particular de las tributarias, que se están desestimando. Por ello, no es tan sencillo hablar de los derechos de igualdad, de libertad y de los derechos humanos en general, aun cuando —a decir del profesor brasileño Antonio Carlos Wolkmer—: “Los derechos humanos son presentados a los estudiantes como un bello discurso, cuyo final feliz sucederá con la llegada de algún legislador intérprete que los concentrará y, a partir de ahí, todas las personas tendrían una vida digna” (Wolkmer, Antonio Carlos. Teoría crítica del Derecho desde América Latina. Ciudad de México: Ediciones Akal, 2017). Por ende, no podemos estar a la merced de un legislador comprensivo y erudito, de un perfecto intérprete de los derechos de los gobernados, sino que hay que hacer más participativa la creación de las leyes, como es el caso de la ley de ingresos de 2019, pues pareciera que —hasta ahora— la única forma de participación que tienen los afectados, los contribuyentes, para ser oídos, es mucho tiempo después del proceso legislativo; en los juicios de amparo.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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