Contabilidad Derecho Federal Fiscal

LÍMITE A LAS DEDUCCIONES PERSONALES NO VIOLA EL DERECHO AL MÍNIMO VITAL: SCJN

El pasado 07 de febrero del año en curso, se dieron a conocer diversas tesis en el Semanario Judicial de la Federación en entre ellas, una jurisprudencia a través del cual, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el límite de las deducciones personales a que se refiere el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), así lo advierte su rubro: RENTA. EL ARTÍCULO 151, ÚLTIMO PARRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL ESTABLECER UN LÍMITE PARA LAS DEDUCCIONES PERSONALES, NO VIOLA EL DERECHO AL MÍNIMO VITAL. (Jurisprudencia: 2a./J. 27/2017; 10a.)

Primeramente, debemos recordar que la propia SCJN ha precisado que el derecho al mínimo vital en materia tributaria es “un derecho por cuya virtud las personas no serán llamadas a contribuir en tanto no satisfagan sus necesidades más elementales, correlativo al deber del legislador de respetar este límite…” (Tesis: P. VIII/2013; 9a.) o bien, podríamos decir que se trata de una No sujeción de aquellos ingresos que son necesarios para la subsistencia y desarrollo digno de cada una de las personas, y que se concreta en la capacidad contributiva de los mismos, pues como acertadamente refiere el profesor Rodríguez Lobato se “… debe proteger al contribuyente como persona que es antes de ser tratado como pagador de impuestos” (Rodríguez Lobato, Raúl, MÍNIMO VITAL Y SU RELACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS. En Burgoa Toledo, Carlos Alberto (coord.), LOS DERECHOS HUMANOS EN LA TRIBUTACIÓN, México, Dofiscal Editores, 2018.)

A mayor abono, el profesor Francesco Moschetti, apunta que la relación que existe entre la imposición tributaria y el mínimo vital, radica en que la capacidad contributiva viene dada por aquella parte de la potencia económica, de la riqueza de una persona que supera el multicitado mínimo vital (Melgar Manzanilla, Pastora, Proporcionalidad y equidad tributarias a la luz del paradigma de los derechos humanos, 1º ed., México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2016). Lo cual significa que, toda persona tendría que satisfacer primordialmente, todo aquello que es necesario para su desarrollo digno y autónomo como ser humano, y solo entonces, se le debe exigir contribuir para los gastos públicos como lo ordena la ley suprema.

En virtud de lo anterior, se podría pensar que, contrario a lo ultimado por la SCJN, el límite a las deducciones personales es violatorio del derecho al mínimo vital.
Sin embargo, la SCJN se pronunció aduciendo –en la jurisprudencia en comento– que no es válido defender que el principio de capacidad contributiva, a través del reconocimiento del derecho al mínimo vital, exija al legislador la incorporación de una exención generalizada en el impuesto sobre la renta, o bien, una deducción también de carácter general para aminorar los impuestos; en suma, sostuvo que el hecho de limitar las deducciones personales, no da pauta que el impuesto a la renta sea violatorio del derecho al mínimo vital, pues basta con que el impuesto no trastoque los ingresos mínimos –necesarios– para cubrir sus necesidades básicas.

Asimismo, de la jurisprudencia en comento, se advierte que el derecho al mínimo vital abarca todas las acciones positivas y negativas que permitan respetar la dignidad humana , lo que implica la obligación del Estado a garantizarlo, sin que por ello deba entenderse que el único conducto sea la legislación tributaria, a través del otorgamiento de beneficios fiscales al prever la posibilidad de deducir, sin limitante alguna, cantidades o erogaciones que no están vinculadas con la generación del ingreso que es el objeto del Impuesto Sobre la Renta, como lo son las deducciones personales.

En esa misma línea argumentativa, sostuvo que las deducciones personales no tienen un impacto en la capacidad contributiva –como si lo tienen las erogaciones estrictamente indispensables–, toda vez que no están relacionadas con la generación de ingresos y, por lo tanto, no deben reconocerse forzosamente por el legislador en la configuración del tributo.

No debemos soslayar que, independientemente de lo aducido por la SCJN, claramente el fin último que tiene la limitante a que se refiere el último párrafo del artículo 151 de la LISR vigente a partir del 01 de enero de 2014, es evitar la reducción indebida de la base imponible sobre la cual recae el tributo.

Por último, del criterio en comento debemos resaltar lo siguiente: “… no implica que exista un derecho constitucionalmente tutelado para exigir que sea precisamente a través de la legislación fiscal que se brinde esa tutela, específicamente concediendo un beneficio de carácter tributario al prever la posibilidad de deducir, sin limitante alguna, cantidades o erogaciones que no están vinculadas con la generación del ingreso que es el objeto del impuesto sobre la renta.” (Jurisprudencia: 2a./J. 27/2017; 10a) pues a decir de la Segunda Sala de la SCJN, el derecho al mínimo vital abarca todas las acciones positivas y negativas que permitan respetar la dignidad humana, lo que implica la obligación del Estado a garantizarlo, sin embargo, es oportuno traer a colación el cuestionamiento planteado por la Dr. Pastora Melgar: “¿El Estado provee lo necesario para cubrir el mínimo vital o las personas deben cubrirlo por sí mismas?” (Melgar Manzanilla, Pastora, Proporcionalidad y equidad tributarias a la luz del paradigma de los derechos humanos, 1º ed., México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2016).

Tal parece, queridos lectores, que estamos ante un criterio que simplemente pretende justificar la limitante a que se refería –y al que actualmente refiere– el último párrafo del artículo 151 de la LISR analizada.

Francisco Raziel Sebastian Sevilla
Apasionado de los tributos. Egresado de la Licenciatura en Contaduría Pública por la Facultad de Contaduría y de Administración de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Integrante del Departamento de Investigación del Corporativo Pérez Mora & Asociados Contadores Públicos

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