Derecho Fiscal

REFORMA FISCAL 2020: ¡TODO, MENOS CERTIDUMBRE JURÍDICA!

“El derecho en lugar de aportar soluciones
es parte del mismo conflicto que pretende resolver”

Guillermo Laguiret

En las últimas semanas, se ha especulado, debatido y analizado en diversos medios y foros, los tópicos surgidos como consecuencia de la Reforma Fiscal 2020; tópicos como los esquemas reportables, cancelación de sellos digitales, tercero colaborador fiscal, cláusula antielusión, retención de IVA del 6% en servicios en los que se ponga personal a disposición del contratante, eso si, algunos más ambiguos que otros.

Sin duda el que en días recientes ha causado mucha polémica entre los profesionales en la materia, pero que sobre todo ha generado incertidumbre jurídica en los contribuyentes, es la retención del 6% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a que se refiere el artículo 1-A, fracción IV de la Ley de dicho impuesto (LIVA). Pues bien, resulta que en la iniciativa presentada el pasado 8 de septiembre de 2019, en la cual se contempló la reforma al dispositivo aludido, se advertía claramente en la exposición de motivos como en su redacción, que la retención estaba encaminada a los esquemas de subcontratación laboral, sin embargo, la redacción final ha resultado muy ambigua, pues se ha eliminado la referencia que se hacía al esquema de subcontratación, ampliando su espectro de aplicación. Esta situación en las últimas semanas ha sido objeto de análisis y debate, pero, sobre todo, ha generado incertidumbre en cuanto a la aplicación de dicho precepto. Así pues, las interrogantes a resolver son ¿la retención solo aplica al servicio de subcontratación, o tiene alcance a otros servicios distintos a la subcontratación laboral? ¿qué debe entenderse por pongan a disposición? ¿el precepto legal, debe ser interpretado de manera estricta o bien, es posible recurrir a otros métodos de interpretación? pues bien, mientras son peras o son manzanas, será necesario que la autoridad hacendaria aclare esta situación, o en el mejor de los casos –llegado el momento– el Poder Judicial.

En corolario con lo anterior, es oportuno mencionar lo que ocurrió cuando la fracción VI de artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 (LIF 2019), limitó la figura de la compensación universal, provocando –de igual forma– ambigüedad en su aplicación, ya que en aquel entonces el Código Fiscal de la Federación (CFF) seguía otorgando la posibilidad de seguir realizando la compensación universal. Tuvo que pasar un año para que esta situación se planteara de una manera más clara –aunque desafortunada– con la actual reforma al artículo 23 del CFF.

Ambos ordenamientos legales –LIVA y LIF 2019– fueron modificados con motivo de la urgente necesidad de combatir la evasión fiscal, sin embargo, parece ser que lejos de resolver el problema, fortalece otro: la incertidumbre jurídica. Podríamos decir incluso, que el problema de incertidumbre jurídica es tema de todos los días en el ámbito de los tributos, ¿la razón? probablemente el propio dinamismo de las leyes fiscales, que reforma tras reforma, hace que los contribuyentes no conozcan la ley anterior, ni la posterior, y al final resulta que el contribuyente nunca supo cual era aplicable (Silvino Vergara Nava. Temas jurídicos para tiempos no jurídicos. Guadalajara, Jalisco. PaideiaMX, México, 2016).
Respecto de la problemática de la incertidumbre jurídica que provocan las reformas fiscales, Ángel Gurría, secretario general de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en días pasados dijo que el Estado mexicano debe otorgar certidumbre jurídica a los inversionistas, y para ello se requiere hacer un esfuerzo para que las leyes mexicanas sean claras y predecibles, con el objeto de atraer la inversión (“OCDE pide claridad en leyes mexicanas para atraer inversiones”, El Universal, [en línea], México, 2020), irónicamente tiene cierta razón.

No es óbice mencionar que, el tipo de reformas fiscales como la del 2014 y la actual 2020, afectan principalmente a los contribuyentes de a pie, es decir, a aquellos pequeños y medianos contribuyentes –que no pueden sacudirse el peso de la ley–, quienes en la mayoría de las ocasiones se encuentran en un estado de incertidumbre jurídica debido a los excesivos y complejos ordenamientos que en lugar de facilitar, obstaculizan el cálculo y el pago de los impuestos correspondientes, y por si fuera poco, estos tienen que discernir por una parte entre los criterios de sus asesores y los criterios adoptados por las autoridades fiscales así como también entre los criterios de los diversos tribunales federales competentes en la materia.

De ahí la importancia en que, tratándose de la retención del IVA a que se refiere el artículo 1-A de la LIVA, sea necesario que la autoridad hacendaria se pronuncie respecto del alcance de aplicación de dicho dispositivo, con la finalidad de evitar que aquello que ha surgido como una propuesta de solución al combate de la evasión fiscal, se convierta en un problema más de incertidumbre jurídica; de lo contrario pues, tendremos que aceptar lo que sostiene Lariguet cuando refiere que “El derecho en lugar de aportar soluciones es parte del mismo conflicto que pretende resolver” (Lariguet, Guillermo, Dilemas y conflictos trágicos, Lima, Perú, Palestra Editores, 2008).

Mientras tanto, hoy la Reforma Fiscal 2020 es una realidad, que al parecer no pretende resolver los problemas existentes, sino contenerlos, que trae de todo… ¡de todo menos certidumbre jurídica ¡

Francisco Raziel Sebastian Sevilla
Apasionado de los tributos. Egresado de la Licenciatura en Contaduría Pública por la Facultad de Contaduría y de Administración de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Integrante del Departamento de Investigación del Corporativo Pérez Mora & Asociados Contadores Públicos

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