Derecho Tesis y Jurisprudencias

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIII-P-2aS-571 DOMICILIO  FISCAL

EL  AVISO  DE SU CAMBIO SURTE PLENOS EFECTOS JURÍDICOS Y SE PRESUME CIERTO, SALVO QUE LA AUTORIDAD  FISCAL DEMUESTRE SU FALSEDAD.-  El  artículo  10,  del  Código  Fiscal  de  la  Federación,  indica  que  se  considerará  como  domicilio  fiscal, tratándose de personas morales residentes en el país -entre otros supuestos-  el local  donde  se encuentre  la  administración  principal  del negocio.  A su vez, el artículo 27, del mismo cuerpo normativo,  establece la obligación a  cargo de las personas  físicas o morales  de solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, proporcionar  la información  relacionada con su identidad,  domicilio  y en general,  sobre  su  situación  fiscal.  Adicionalmente,  este  último precepto  indica que en el supuesto de que el contribuyente presente el aviso de cambio de domicilio y no sea localizado  en este, el aviso no tendrá efectos legales.  En ese tenor,  el  domicilio  fiscal  declarado  en  los  avisos  respectivos, se  presumirá cierto y surtirá  plenamente sus efectos jurídicos en  los  plazos  que  señala  la  ley,  salvo  que  la  autoridad  fiscal  en uso de sus facultades de comprobación,  demuestre que no se encuentra ubicado en la dirección declarada por el contribuyente o que el lugar señalado  no se puede  considerar como  domicilio  fiscal  en  los  términos  del  citado  artículo  10, esto es, cuando demuestre la falsedad de lo declarado.

 

PRECEDENTES: VIII-P-2aS-229 Juicio  Contencioso  Administrativo  Núm.  4646/15-05-01-6/ 2164/17-S2-09-04.-  Resuelto  por  la  Segunda  Sección  de  la Sala Superior  del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,  en  sesión  de  31  de  octubre  de  2017,  por  unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado  Ponente:  Alfredo  Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Enrique Camarena Huezca. (Tesis aprobada en sesión de 14 de noviembre de 2017) R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 192 VIII-P-2aS-391 Juicio  Contencioso  Administrativo  Núm.  6564/17-06-02-7/ 1707/18-S2-06-04.-  Resuelto  por  la  Segunda  Sección  de  la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,  en  sesión  de  23  de  octubre  de  2018,  por  unanimidad  de 4 votos  a favor.-  Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Yanet Sandoval Carrillo. (Tesis aprobada en sesión de 23 de octubre de 2018) R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 29. Diciembre 2018. p. 293 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-2aS-571 Juicio  Contencioso  Administrativo  Núm.  3378/17-13-01-4/ 1036/19-S2-08-04.-  Resuelto  por  la  Segunda  Sección  de  la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,  en  sesión  de  21  de  noviembre  de  2019,  por  unanimidad

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