Derecho

Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020

El 04 de mayo, el Servicio de Administración Tributaria publicó la Sexta Versión anticipada de la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y sus anexos 1-A, 5, 6, 7, 9, 14 Y 23. En su título 13. Disposiciones de Vigencia temporal, Regla 13.3, se suspende el cómputo de plazos y términos legales para diversos actos y procedimientos, que se mencionan a continuación:

A) Se suspenden el cómputo de los plazos y términos legales de los siguientes actos que deban realizarse por y ante el SAT, incluyendo aquellos que se realizan por y ante las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, siempre que no puedan ser realizados por medios electrónicos:

I. Presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad.

II. Desahogo y conclusión de los procedimientos a que se refieren los artículos 150, 152, 153, 155 y 158 de la Ley Aduanera, estos artículos corresponden al Título Sexto “Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y de las Autoridades Fiscales”

III. Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos.

IV. Presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, inscripción o registro; así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de los mismos.

V. Realización, trámite o emisión de los actos previstos en los artículos:

Código Fiscal de la Federación

Titulo Segundo. De las obligaciones de los Contribuyentes.

  • 27, apartado C, fracción I, inciso a). De las facultades de la autoridad fiscal para llevar a cabo verificaciones de los datos proporcionados en el RFC

Titulo Tercero. De las facultades de las autoridades fiscales.

  • Artículo 34. De las consultas que hagan los interesados a la autoridad fiscal;
  • Artículo 34-A. De las consultas relativas a la metodología utilizada para determinar los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas en términos del art. 179 de la LISR;
  • Artículo 36, tercer párrafo. De la revisión de las autoridades fiscales de las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular;
  • Artículo Del procedimiento de las autoridades fiscales para exigir la presentación, cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan en el plazo señalado;
  • Artículo 41-A. De la facultad de la autoridad fiscal para solicitar información a contribuyentes, responsables solidarios o terceros, para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como aviso de compensación, siempre que se solicite en un plazo no mayor a 3 meses después de la presentación de lo solicitado;
  • Artículo 42, antepenúltimo párrafo. De la emisión del última acta parcial, el oficio de observaciones o la resolución definitiva, en su caso.
  • Artículo 46. De la visita en el domicilio fiscal;
  • Artículo 46-A. Del plazo para concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal o la revisión de la contabilidad;
  • Artículo 48. De la solicitud de información de las autoridades fiscales a: contribuyentes, responsables solidarios o terceros para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria;
  • Artículo 49, Visitas domiciliarias en el supuesto de las fracciones V y XI del art. 42 del CFF;
  • Artículo 50. De la determinación de contribuciones omitidas mediante resolución, derivado de visitas domiciliarias o el ejercicio de facultades de comprobación;
  • Artículo 52. De los requisitos de las aclaraciones hecha por contadores públicos en dictámenes;
  • Artículo 52-A. Del proceso para revisar el dictamen, cuando las autoridades fiscales estén en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
  • Artículo 53. Del plazo para presentar información cuando con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten éstos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero;
  • Artículo 53-A. Del plazo para que el C.P. presente la información que se le hubiera solicitado, cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás información a que se refiere el artículo 52 del CFF;
  • Artículo 53-B. Del proceso para realizar las revisiones electrónicas;
  • Artículo 63, segundo párrafo. Plazo de los contribuyentes para manifestarse, en el supuesto de que otras autoridades proporcionen expedientes documentos a las autoridades fiscales, cuando éstas últimas estén ejerciendo facultades de comprobación;
  • Artículo 67. Del plazo de 5 y 10 años en el que se extinguen las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales;
  • Artículo 69-D, segundo párrafo. Del plazo de 20 días que tiene la autoridad revisora para manifestar si acepta o no los términos en un acuerdo conclusivo;

Título Quinto. De los procedimientos Administrativos.

Capítulo I Del recurso administrativo. Sección primera del Recurso de Revocación

  • Artículo 121. Del plazo para interponer el recurso.

Sección Tercera. Del tramite y resolución de los Recursos

  • Artículo 133-A. Del plazo de las autoridades fiscales para cumplir las resoluciones dictadas en el recurso de revocación.

Sección Cuarta. Del Trámite y Resolución del Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo

  • Artículo 133-F del CFF. Del plazo para citar al perito que emita el dictamen pericial. En el supuesto de que haya sido aportado como prueba documental en el recurso de revocación exclusiva de fondo.

Ley aduanera

  • Artículo 29 y
  • Artículo 203

Ley del impuesto sobre la renta

  • Artículo 91. Del procedimiento de discrepancia fiscal para personas físicas.

 

B) Los siguientes actos no se encuentran comprendidos en la suspensión de los plazos y términos a que se refiere el apartado A

I. La presentación de declaraciones, avisos e informes.

II. El pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.

III. La devolución de contribuciones.

IV. Los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.

V. Los actos relativos a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, incluyendo las referentes al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

VI. Los servicios de asistencia y orientación al contribuyente, incluidos la inscripción y avisos ante el RFC, que deban realizarse en las ADSC de manera presencial, los cuales se realizarán previa cita registrada en el Portal del SAT.

C) En términos del artículo 28, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se suspende el cómputo de los plazos y términos legales de los siguientes actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, siempre que no puedan ser realizados por medios electrónicos:

I. Los relativos al cumplimiento del objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, incluido la presentación y resolución del recurso de revisión a que se refiere el artículo 61 de dicha Ley.

II. El inicio y conclusión de la verificación en el seguimiento y cumplimiento de los Programas de Auto Regularización, previstos en el transitorio Décimo Cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2019 y las disposiciones SEXTA y OCTAVA de las Disposiciones de Carácter General que Regulan los Programas de Auto Regularización, publicadas en el DOF el 16 de abril de 2019, así como la presentación y resolución de las solicitudes a que refieren dicho precepto y disposiciones.

III. Presentación y resolución de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los procedimientos establecidos en los artículos 18, 23 y 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, incluso la presentación y resolución del recurso de revisión correspondiente.

VI. Inicio y resolución del procedimiento a que se refieren las cláusulas Trigésima Cuarta y Trigésima Quinta de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

V. Presentación, trámite, atención, realización, sustanciación o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los actos y procedimientos a que se refieren las fracciones anteriores.

La suspensión de plazos y términos a que se refiere la presente regla comprenderá del 4 al 29 de mayo de 2020.

Tratándose de los plazos que se computen en meses o en años, al cómputo de estos se adicionarán 26 días naturales, al término de los cuales vencerá el plazo de que se trate. En caso de que alguno de los actos o procedimientos cuyo plazo se suspende conforme a la presente regla se realice durante el periodo de suspensión previsto en la misma, dicho acto se entenderá efectuado el primer día hábil del mes de junio de 2020.

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