Rosendo Rosas

Combate en la arena.

“La ley es un simple juego de razones.

Es como un combate en la arena”Scaevola.

 

Quisiera llevarlos con estas líneas a este intenso combate en la arena que está por comenzar, la frase de arriba es de Scaevola, quien fué el mentor y maestro de Marco Tulio Cicerón, uno de los mejores abogados de todos los tiempos. Viene muy bien esta frase para mi en estos momentos, por que al final como asesores de los contribuyentes quienes tenemos el primer contacto contra las autoridades podemos ir solucionando y aclarando muchas dudas que le surge a la autoridad, un Maestro que tengo en unos cursos que tomo en la Ciudad de México, dice que es una lucha la que damos nosotros los Contadores “al ras de suelo”  coincido totalmente.

Nos encontramos hablando de las PRUEBAS, en esta ocasión, y como lo escribí en el blog pasado, como el Código Fiscal de la Federación (CFF) no define a ciencia cierta que son las pruebas y sus tipos, al no haber norma fiscal expresa para delimitar el tema de las pruebas, supletoriamente nos vamos al derecho federal común. El Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) nos dice en su capítulo de pruebas qué es y valga la redundancia o rebusnancia como debemos probar las pruebas.

Pues bien, lo primero que deben saber es que los hechos son los que se prueban, pero ¿que es un hecho jurídico? Es aquel acontecimiento de la naturaleza o del hombre que produce consecuencias jurídicas y que las producen precisamente por realizarse el supuesto previsto en la norma jurídica.  Es por eso que los Hechos son los que se deben probar.

El CFPC, en el Título cuarto nos habla de la forma en que se comprueban que los hechos jurídicos se ajustaron a derecho, cabe hacer mención que del artículo 79 en adelante este Código nos habla de pruebas, los invito a que las lean.  Pues bien deben recordar lo siguiente:

  • El actor debe probar su acción (en este caso los gobernados) y el reo sus excepciones ( en este caso la autoridad).
  • Cuando fundas tu acción en una regla general no necesita probar que en su caso siguió esta regla (aplicación estricta de la norma tributaria)
  • Cuando alegas una excepción a la regla general  lo debes probar.
  • Solo los hechos están sujetos a prueba.

Ahora bien, si nos vamos al CFF, en los artículos donde debemos de probar nuestras acciones y excepciones vemos que los artículos están plagados del término “el contribuyente presentará documentos, libors y registros que desvirtúen los HECHOS u omisiones…”

La autoridad realiza sus ACTOS de fiscalización (que no pueden probarse), y de estos actos obtiene HECHOS, que pueden entrañar incumplimiento en las obligaciones y ahí es donde el Contribuyente deberá probar SU ACCIÓN, y la autoridad SUS EXCEPCIONES.

Como ejemplo de artículos que dicen esto y que se encuentran en el CFF  tenemos al Artículo 5A, al 46, al 86, al 53B, al 48 por citar algunos.

En mi próximo blog, hablaremos de los medios de prueba.

 

 

 

Rosendo Rosas Goiz
Sígueme
Rosendo Rosas Goiz
13 veces IRONMAN 70.3, maratonista, amante de los perros. Fundador de la Comunidad del Conocimiento A.C. Maestro y especialista en Derecho Fiscal, Contador Público Certificado y Abogado.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *