Contrato en que una persona llamada mutuante se obliga a transferir una suma de dinero o la propiedad de otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma espcie y calidad.
El mutuario es la parte débil del contrato.
2289, 2290 y 2291 2395, 2396 y 97 del CCF.
La responsabilidad subjetiva se le impone al mutante.
Concepto.
Art. 2384 del CCF.
La transmisión puede ser gratuita u onerosa (mutuo simple o con interés)
Es un contrato traslativo de dominio. (art. 2384)
Es principal porque no depende de otro contrato.
Es bilateral porque tiene obligaciones para ambas partes.
ES GRATUITO POR NATURALEZA.
ONEROSO POR EXCEPCIÓN
Consensual en opocisión a real. No se necesita la entrega de la cosa para su perfeccionamiento.
Consensual en opocisión a formal. No requiere ninguna formalidad para su validez. Se aplica lo del artículo 1832.
Tracto sucesivo. Surte sus efectos a tráves del tiempo.
Clases de mutuo:
Civil/ Mercantil por la legislación que los regula
Art. 385 Comercio
-Cuando se destine a actos de comercio.
-Cuando se contrae entre comerciantes.
Por su objeto:
2384
-Prestamo de dinero.
-Prestamo de cosas fungibles.
CONSENTIMIENTO
OBJETO
Cantidad de dinero o bienes fungibles. CCF 2384
1825 / Bienes fungibles – 763CCF
VALIDEZ – Sonlos mismos en cada forma.
Se debe ver la capacidad y la forma.
- Caducidad fiscal entendida desde un yoghurt. - 14 julio, 2024
- La cigarra. - 7 julio, 2024
- Vaguedad en el criterio de valoración de las autoridades. - 2 julio, 2024