Una de las grandes adiciones al Código Fiscal de la Federación en el 2020 fue el Título VI denominado “de la Revelación de esquemas reportables”. Este título es el sexto y se compone de seis artículos, que van del 197 al 202.
Los artículos son los que dan las directrices y establecen el cumplimiento de la obligación, mientras que las reglas misceláneas aclaran donde la ley es omisa o carece de amplitud y claridad.
Así el 18 de noviembre se publica la Resolución Miscelanea Fiscal (RMF), donde establece los formatos y los contenidos de esta nueva obligación que se debe presentar en el 2021. Así la RMF, establece en sus reglas que van de la 2.22.1 a la 2.22.28 los contenidos de las obligaciones que describen los artículos del Código Fiscal de la Federación.
El sujeto activo de la obligación tributaria es el asesor fiscal quien se encuentra obligado a revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados que proponga a su cliente (art. 197) y en el caso de que este no lo haga existe la obligación de revelarlo por parte de la persona (física o moral) a la que le prestó el servicio (art. 198).
Así también el artículo 199, define que se considera un esquema reportable, medularmente existe esta obligación cuando genere o pueda generar directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga las siguientes características:
1.- Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con autoridades mexicanas.
2.- Evite la aplicación de la ley del Impuesto sobre la Renta.
3.- Consista en uno o varios actos jurídicos que permita transmitir pérdidas fiscales.
4.- Consista en una serie de pagos u operaciones interconectadas que retornen la totalidad o parte a socios, accionistas o partes relacionadas.
5.- Involucre a un residente en el extranjero que se beneficie por aplicar un convenio para evitar la doble tributación suscrito por México.
6.- Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:
- Se transmitan activos intangibles.
- Se hagan reestructuras empresariales entre las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos.
- Se transmita o conceda el uso o goce temporal de bienes sin contraprestación alguna.
- No existan comparables fiables.
- Se utilice un régimen de protección unilateral concedidos por una legislación extranjera.
7.- Se evite constituir un establecimiento permanente en México.
8.- Involucre la transmisión de un activo depreciado.
9.- Involucre un mecanismo híbrido.
10.- Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos.
11.- Cuando se obtengan pérdidas fiscales.
12.- Evite la aplicación de la tasa adicional del artículos 140, 142 y 164 de la LISR.
13.- Se otorgue el uso o goce de un bien al arrendatario y este a su vez otorgue el uso o goce temporal a una parte relacionada de este.
14.- Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%
15.- Cualquier plan, proyecto, propuesta o asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos.
16.- Esquema fiscal reportable generalizado los que se buscan comercializar de manera masiva a todos los contribuyentes o a un grupo específico de ellos.
Se considera beneficio fiscal el valor monetario derivado de cualquiera de los supuestos señalados en el quinto párrafo del artículo 5oA de Código Fiscal de la Federación. (Cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución)
La revelación de estos esquemas, se hará mediante declaración informativa que ya prevee la RMF.
Es un acto jurídico que puede ser revisado mediante el uso de las facultades de comprobación que tiene la autoridad Fiscal, previstas en el artículo 42 fracción XI del Código Fiscal de la Federación.
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