Fiscal Gustavo Rosas

Línea de estudio sobre RESICO PM (quienes tienen socios partes relacionadas)

Esta es una línea de estudio para comprender mejor qué Personas Morales deben ser del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y quienes no, específicamente en el caso de tener socios o accionistas que son partes relacionadas.
Los párrafos de las leyes están cortados o divididos con propósito didáctico:
Título VII  De los Estímulos Fiscales
Capítulo XII 
Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales 
Es importante hacer notar que este régimen está contenido en dentro del capítulo de los Estímulos fiscales y debemos observar lo que establece el CFF:
25CFF. Acreditamiento de estímulos fiscales

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración 
periódica podrán acreditar el importe de los estímulos 
fiscales a que tengan derecho, contra la contribución 
causda o a cargo, según corresponda, siempre que presenten 
aviso ante las autoridades competentes en materia de 
estímulos fiscales y,  en su caso,
cumplan con los demás requisitos formales 
que se establezcan en las disposiciones que otorguen 
los estímulos, inclusive el de presentar certificados de 
promoción fiscal o de devolución de impuestos. 
En los demás casos siempre se requerirá la presentación 
de los certificados de promoción fiscal o de devolución de 
impuestos, además del cumplimiento de los otros requisitos que establezcan los decretos o leyes en que se otorguen 
los estímulos.

PLAZO PARA ACREDITAR ESTIMULOS

Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los 
estímulos a que tengan derecho, a más tardar en un plazo decinco años contados a partir del último día del ejercicio 
en que nació el derecho a aplicar el estímulo.


En los casos en que las disposiciones que otorguen los 
estímulos establezcan la obligación de cumplir con 
requisitos formales adicionales al aviso a que se refiere 
el primer párrafo de este artículo, se entenderá que nace 
el derecho para obtener el estímulo, a partir del día en 
que se obtenga la autorización o el documento respectivo.
Ahora seguimos con lo que dice la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
206. Personas Morales que deberán ser RESICO
Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo,
las personas morales residentes en México
únicamente constituidas por personas físicas,
cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos
o
las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán de la cantidad referida.
PM QUE DEJARÁ DE SER RESICO
Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y tributará en los términos del Título II de esta Ley, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió el monto citado.
PM QUE NO TRIBUTARÁN COMO RESICO
No tributarán conforme a este Capítulo:
I. Las personas morales cuando
uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes,
participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración,
o
cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por control,
cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo
o el de su administración,
a grado tal que pueda decidir el momento de
reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas,
ya sea directamente o por interpósita persona.
90. LISR
PERSONAS QUE SE CONSIDERAN PARTES RELACIONADAS
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra,
o
cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas,
o
cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.
______________
Ley Aduanera
68. Personas con vinculación
Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos:
I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.
II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
III. Si tienen una relación de patrón y trabajador.
IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.
V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.
VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
VIII. Si son de la misma familia.
Gustavo Rosas Goiz
Sígueme
Últimas entradas de Gustavo Rosas Goiz (ver todo)
Gustavo Rosas Goiz
Lo mío es contar, por eso cuento lo que se cuenta. Lo que sé: cuenta.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *