Contabilidad Derecho Rosendo Rosas

Artículo 17 Fracción IV. de la LFRIOPRI. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

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Artículo 17 Fracción IV. de la LFRIOPRI. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
1. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
1.1. Momento de realizado el acto u operación.

` Presentación de avisos por conducto del SAT `
Artículo 24. Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán presentar los Avisos ante la UIF, por conducto del SAT, a través de medios electrónicos, utilizando la clave del Registro Federal de Contribuyentes y el certificado vigente de la FIEL, y en el formato oficial que para tal efecto determine y expida la UIF mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme a
los términos y especificaciones señalados en dicho formato.
` FIEL de Entidades Colegiadas. `
Las personas morales y Entidades Colegiadas deberán utilizar la FIEL asociada a su Registro Federal de Contribuyentes, por lo que no podrán utilizar la FIEL de su representante legal.
` Medio de presentación de los avisos `
Los Avisos a que se refiere el artículo 7 del Reglamento se presentarán a través de los medios electrónicos y en el formato oficial a que se refiere el presente artículo.

1.2. Informe de no haber llevado a cabo actos u operaciones.

` Informe de no haber llevado a cabo actos u operaciones. `
Artículo 25. Para los efectos de los artículos 12, último párrafo del Reglamento y 24 de estas Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso o que los mismos se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo 27 Bis de estas Reglas, durante el mes que corresponda, deberán remitir en el formato señalado
en el referido artículo 24, un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad Vulnerable, el periodo que corresponda, así como el señalamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso o que los mismos se ubican en los supuestos previstos en el artículo 27 Bis de estas Reglas. Lo establecido en este artículo también será aplicable para las personas que presenten
los Avisos conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 del Reglamento.

1.3. Mejores prácticas dictadas por la UIF

Artículo 26. Para la elaboración de los Avisos, quienes realicen Actividades Vulnerables podrán tomar en cuenta las mejores prácticas que dé a conocer la UIF. Asimismo, quienes realicen Actividades Vulnerables deberán observar lo previsto en el artículo 34 de las presentes Reglas.
` Informe sobre la calidad de los avisos `
La UIF elaborará, cuando menos una vez al año, informes sobre la calidad de los Avisos que le presenten quienes realicen Actividades Vulnerables.
` Información y guías de la UIF, organismos internacionales y agrupaciones intergubernamentales
`Asimismo, quienes realicen Actividades Vulnerables para la presentación de los Avisos a que se refieren las presentes Reglas, deberán considerar la información, las guías que para tal efecto elabore y les proporcione la UIF; así como las elaboradas por organismos internacionales y agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención y combate de operaciones con
recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, de los que el Estado Mexicano sea miembro.

1.4. Información adicional por sospecha en los avisos.

Artículo 27. En caso de que quien realice Actividades Vulnerables lleve a cabo un acto u operación que sea objeto de Aviso en la que cuente con información adicional basada en hechos o indicios de que los recursos pudieren provenir o estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los Delitos de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita o los relacionados con éstos, deberá presentar a la UIF, por conducto del SAT, el Aviso dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de que conozca dicha información.
` Lista de personas vinculadas con actos ilícitos `
Asimismo, quien realice las Actividades Vulnerables deberá presentar el Aviso dentro del plazo señalado en el párrafo anterior cuando el Cliente o Usuario con quien se celebre un acto u operación que sea objeto de Aviso, se trate de una de las personas incluidas en el listado a que hace referencia el primer párrafo del artículo 38 de las presentes Reglas.
` Personas eximidas de estas obligaciones `
Lo establecido en el presente artículo no será aplicable para quienes presenten los Avisos conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 del Reglamento.

1.5. Valor probatorio de los avisos.

Artículo 27. En caso de que quien realice Actividades Vulnerables lleve a cabo un acto u operación que sea objeto de Aviso en la que cuente con información adicional basada en hechos o indicios de que los recursos pudieren provenir o estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los Delitos de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita o los relacionados con éstos, deberá presentar a la UIF, por conducto del SAT, el Aviso dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de que conozca dicha información.
` Lista de personas vinculadas con actos ilícitos `
Asimismo, quien realice las Actividades Vulnerables deberá presentar el Aviso dentro del plazo señalado en el párrafo anterior cuando el Cliente o Usuario con quien se celebre un acto u operación que sea objeto de Aviso, se trate de una de las personas incluidas en el listado a que hace referencia el primer párrafo del artículo 38 de las presentes Reglas.
` Personas eximidas de estas obligaciones `
Lo establecido en el presente artículo no será aplicable para quienes presenten los Avisos conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 del Reglamento.

2. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
2.1. Reglamento.
2.1.1. Exclusion de contribuciones y accesorios del valor de actos.

Artículo 6. Para determinar el monto o valor de los actos u operaciones a que se refieren los artículos 17 y 32 de la Ley, este Reglamento y las Reglas de Carácter General, quienes las realicen no deberán considerar las contribuciones y demás accesorios que correspondan a cada acto u operación.
Actos u operaciones de comercio exterior [2]
Asimismo, para efectos del párrafo anterior, tratándose de actos u operaciones de comercio exterior, de conformidad con lo establecido en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley, se deberá de considerar el monto o valor en aduana de las mercancías.

2.1.2. Aviso mediante sistema electronico.

Artículo 16. Para efectos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley, quienes realicen la Actividad Vulnerable referida en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley, darán cumplimiento a la obligación de presentación de Avisos mediante el sistema electrónico por el cual se transmita la información del pedimento al SAT o a cualquiera de sus unidades administrativas de acuerdo con la normativa aduanera.
` Medios de cumplimiento alternativos; requisitos. `
Las personas que realicen Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley distintas a las señaladas en el párrafo anterior, podrán dar cumplimiento a la obligación prevista en la fracción VI del artículo 18 de la Ley a través de medios de cumplimiento alternativos, siempre y cuando cumplan lo señalado en el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley y con las condiciones siguientes:
Características de la información
I. La información que se presente en términos de la ley especial federal cumpla con las mismas características de integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad que la requerida para la presentación de los Avisos, y esta información se remita a través de medios electrónicos;
Plazos de presentación
II. La información que se presente en términos de la ley especial federal se realice en los mismos plazos que para la presentación de los Avisos en términos de la Ley, este Reglamento y las Reglas de Carácter General y comprenda los mismos periodos de información, y Acceso a la información
III. La UIF tenga acceso, vía remota y directa, a la información completa que se presente en términos de la ley especial federal, para el ejercicio de sus atribuciones.
` Obligación de la UIF `
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la UIF determinará y dará a conocer los medios de cumplimiento alternativos que cumplan con las condiciones señaladas en las fracciones anteriores y, hasta en tanto la UIF no dé a conocer estos, quienes realicen dichas
Actividades Vulnerables deberán dar cumplimiento a la obligación prevista en la fracción VI del artículo 18 de la Ley en los términos establecidos en el referido ordenamiento legal, este Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen.
` Propuesta de medios de cumplimiento alternativos `
Quienes realicen las Actividades Vulnerables señaladas en el párrafo segundo de este artículo, podrán proponer por escrito a la UIF la determinación de medios de cumplimiento alternativos, siempre y cuando estos cumplan con lo establecido en las fracciones de este artículo. La UIF, a más tardar a los veinte días hábiles de recibida la solicitud, resolverá si el medio propuesto se considera medio de cumplimiento alternativo.
` Plazo para notificar `
La UIF deberá notificar al SAT respecto de los medios de cumplimiento alternativos que determine dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de su resolución.
` Presentación de Avisos, notificación a la Entidad Colegiada y baja del padrón `
Quien realice una Actividad Vulnerable de las establecidas en el artículo 17 de la Ley y presente los Avisos que le correspondan a través de una Entidad Colegiada, al momento de tener conocimiento de la determinación que emitió la UIF de utilizar un medio de cumplimiento alternativo en términos del presente artículo, deberá notificarlo a la Entidad Colegiada dentro del plazo de cinco días hábiles. La Entidad Colegiada a su vez deberá de darlo de baja de su
padrón de integrantes e informar de tal situación al SAT dentro de los cinco días posteriores a que reciba la notificación respectiva por parte de quien realice la Actividad Vulnerable de que se trate.
` Cumplimiento de otras obligaciones. `
Los medios de cumplimiento alternativos que determine la UIF conforme a lo establecido en este artículo, no exime a quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley del cumplimiento de las demás obligaciones a que se refiere la Ley, este
Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen.
Cumplimiento en tiempo y forma [8]
Quienes presenten sus Avisos a través de medios de cumplimiento alternativos tendrán por cumplidas las respectivas obligaciones en tiempo y forma para efectos de lo dispuesto por la
Ley, este Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen.

2.1.3. Presentación de copias y avisos.

Artículo 20. Quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley deberán conservar copia de los Avisos presentados, así como los acuses correspondientes que el SAT les haya proporcionado por un plazo no menor a cinco años,
contado a partir de la fecha de presentación de los Avisos correspondientes y de la emisión del acuse respectivo.
` Cumplimiento de criterios `
Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere este artículo deberán cumplir con criterios de integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad en materia de conservación y resguardo de información y documentación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

2.2. Regla miscelanea.
2.2.1. Acumulación de actos u operaciones.

Artículo 19. Quienes realicen Actividades Vulnerables establecerán mecanismos para dar seguimiento y acumular los actos u operaciones que, en lo individual, realicen sus Clientes o Usuarios, por montos iguales o superiores a los señalados en los supuestos de identificación
previstos en las fracciones I, II —salvo en los casos de tarjetas prepagadas—, III, IV, V, VI, VII,VIII, IX, X, XII —excepto cuando se trate de los supuestos establecidos en el incisos b) y e) del Apartado A y de todos los incisos del Apartado B—, XIII, y XV, del artículo 17 de la Ley que les resulten aplicables a cada Actividad Vulnerable que se realice.
` Período de acumulación `
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, quienes realicen Actividades Vulnerables acumularán los montos de los actos y operaciones a que se refiere dicho párrafo, en periodos de seis meses.
` Seguimiento y acumulación de actos `
A fin de llevar a cabo la acumulación para la presentación de los Avisos que, en su caso, correspondan de conformidad con lo previsto en la Ley, el Reglamento y en las presentes Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables, mediante el establecimiento de un registro de los actos u operaciones objeto de identificación, realizarán el seguimiento y acumulación de éstos.
` Documentar mecanismos de seguimiento y acumulación `
Los mecanismos de seguimiento y de acumulación de actos u operaciones, así como los registros a que se refiere este artículo, deberán quedar documentados por quienes realicen Actividades Vulnerables.

2.2.2. Informe de no haber llevado a cabo actos y operaciones.

Artículo 25. Para los efectos de los artículos 12, último párrafo del Reglamento y 24 de estas
Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso o que los mismos se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo 27 Bis de estas Reglas, durante el mes que corresponda, deberán remitir en el formato señalado en el referido artículo 24, un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad Vulnerable, el periodo que corresponda, así como el señalamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron
actos u operaciones objeto de Aviso o que los mismos se ubican en los supuestos previstos en el artículo 27 Bis de estas Reglas. Lo establecido en este artículo también será aplicable para las personas que presenten los Avisos conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 del Reglamento.
Rosendo Rosas Goiz
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Rosendo Rosas Goiz
13 veces IRONMAN 70.3, maratonista, amante de los perros. Fundador de la Comunidad del Conocimiento A.C. Maestro y especialista en Derecho Fiscal, Contador Público Certificado y Abogado.

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