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Sobre el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

 

¿Sabes en que consiste la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita? En el presente artículo te lo explico a detalle.

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Artículo 17. Para efectos de esta ley se entenderán actividades Vulnerables y, por tanto objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan.

1. Ley.
1.1. Concepto de Secretaría. Art. 3 de la LEY fracción XIII.

Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

2. Reglamento de la ley antilavado.
2.1. Artículo 3 fracción II del Reglamento. Autoridad autorizada para solicitar información.

Artículo 3. La UIF, además de las atribuciones que le confiere este Reglamento, el Reglamento
Interior de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables, tendrá las siguientes:
...II Requerir a quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la
Ley, la información, documentación, datos o imágenes necesarios para el ejercicio de sus
atribuciones;

2.2. Artículo 4 del Reglamento. atribuciones del SAT.

Artículo 4. El SAT, además de las atribuciones que le confiere su ley, este Reglamento, su Reglamento Interior y las demás disposiciones jurídicas aplicables, tendrá las siguientes:

I. Integrar y mantener actualizado el padrón de personas que realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, de conformidad con el Capítulo Tercero del presente Reglamento;

II. Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley y remitirlos a la UIF;

III. Llevar a cabo las visitas de verificación a que se refiere el Capítulo V de la Ley y, en su caso,requerir la información, documentación, datos o imágenes necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, el presente Reglamento y las Reglas de Carácter General;

IV. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la presentación de Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley y, en su caso, requerir la presentación cuando los sujetos obligados no lo hagan en los plazos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables;

V. Emitir opinión sobre las Reglas de Carácter General y los formatos oficiales que deba expedir la Secretaría, cuando esta se lo solicite;
VI. Participar, en conjunto con la UIF, en la suscripción de los convenios a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento;

VII. Imponer las sanciones administrativas previstas en la Ley, y

VIII. Informar a las autoridades competentes cuando se actualicen los supuestos previstos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de la Ley, a efecto de que estas procedan a imponer las sanciones correspondientes.

2.3. Artículo 7 del Reglamento. Operaciones inferiores a los montos establecidos.

Artículo 7. Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.

2.4. Artículo 10 del Reglamento. Obligados a obedecer reglas de caracter general.

` Artículo 10. ` Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley deberán observar lo dispuesto en las Reglas de Carácter General, así como en las disposiciones que de estas emanen, de conformidad con el artículo 6, fracción VII, de la Ley.

2.5. Artículo 12 del Reglamento. Alta y baja ante el SAT

` Artículo 12.` Quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada correspondiente, a fin de realizar las acciones relativas al alta ante el SAT para la presentación de los Avisos.
` Uso de la FEA asociada. `
Para efectos del párrafo anterior, las personas morales y Entidades Colegiadas deberán utilizar la Firma Electrónica Avanzada asociada a su Registro Federal de Contribuyentes.
` Altas del padrón `
Para efectos de que el SAT lleve a cabo las acciones relativas al alta de quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, estos deberán enviar a dicho órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría la información de identificación que establezca la Secretaría mediante Reglas de Carácter General, y a través de los medios y en el formato oficial que para tales efectos determine y expida la UIF, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
` Bajas del padrón `
Las personas que se hayan dado de alta, en términos de lo establecido en el presente artículo y que ya no realicen Actividades Vulnerables, deberán solicitar su baja del padrón a que se refiere el artículo 4, fracción I de este Reglamento conforme a lo dispuesto en las Reglas de Carácter General. Dicha solicitud surtirá sus efectos a partir de la fecha en que sea presentada, en caso
contrario, las personas registradas deberán continuar presentando los Avisos correspondientes.

2.6. Artículo 13 del Reglamento. Información anticipada.

` Artículo 13. ` Las personas físicas o morales que por su ocupación, profesión, actividad, giro u objeto social sean susceptibles de realizar una Actividad Vulnerable de las establecidas en el artículo 17 de la Ley, podrán enviar al SAT la información a que se refiere el artículo anterior, de manera anticipada a la realización de dichas actividades a través de los medios y formatos que para tal efecto determine y expida la UIF, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

3. Reglas de caracter general.

3.1. Artículo 4. Información para el alta.

` Artículo 4. ` Para efectos de los artículos 12 y 13 del Reglamento, quienes realicen actos u operaciones en términos del artículo 17 de la Ley, deberán ingresar al Portal en Internet, a efecto de enviar, bajo protesta de decir verdad, la información siguiente para su alta y registro como Actividad Vulnerable:
` Personas físicas. `
I. Tratándose de personas físicas, la señalada en el Anexo 1 de las presentes Reglas.
` Personas morales. `
II. Tratándose de personas morales, la señalada en el Anexo 2 de las presentes Reglas.
` Firma con FIEL `
El envío de la información para el trámite de alta y registro a que se refiere el presente artículo,deberá ser firmado con la FIEL de quien realiza la Actividad Vulnerable.
` RFC de la persona moral `
Las personas morales deberán utilizar la FIEL asociada a su Registro Federal de Contribuyentes, por lo que no podrán utilizar la FIEL de su representante legal.

3.2. Artículo 5. Acuse electrónico con sello digital de alta y registro.

` Artículo 5.` El SAT, una vez que reciba la información a que se refiere el artículo anterior y, en su caso, la documentación señalada en el Capítulo II Bis de estas reglas, expedirá el acuse electrónico de alta y registro respectivo con sello digital y otorgará el acceso a los medios electrónicos dentro del Portal en Internet, a través de los cuales quienes realicen Actividades Vulnerables enviarán los Avisos correspondientes y recibirán las notificaciones, informes o comunicaciones por parte del referido órgano, de la UIF o de la Secretaría, según corresponda.

Segundo párrafo. [Derogado]

` Trámite de alta, de registro y actualización. `
El trámite de alta y registro, referido en el artículo anterior, así como el de actualización, a que se refiere el artículo 7 de las presentes Reglas, ` que sean presentados de forma extemporánea ` , que impliquen la realización de una Actividad Vulnerable, ` surtirán sus efectos en la fecha
señalada en el trámite respectivo.`

3.3. Artículo 6. Aceptación de quien firma con FIEL.

` Artículo 6. ` Quienes realicen Actividades Vulnerables al momento de firmar el trámite de alta y registro con su FIEL, aceptarán que la Secretaría, la UIF o el SAT, lleven a cabo las notificaciones que correspondan a través de los medios electrónicos señalados en el artículo anterior.
` Notificaciones `
Realizada la aceptación a que se refiere el presente artículo, las notificaciones se considerarán efectuadas el día en que quienes realicen Actividades Vulnerables consulten el medio electrónico a que se refiere el artículo 5 de estas Reglas.
` Consulta de medios electrónicos. `
Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán consultar los medios electrónicos a que se refiere el artículo 5 de estas Reglas, al menos los días quince y último de cada mes o bien, el día hábil siguiente si alguno de éstos fuere inhábil. En caso de no efectuar dicha consulta, las notificaciones a que se refiere el presente artículo se considerarán realizadas el día hábil que
corresponda.
` Imposibilidad de consulta `
En caso de que, por causas imputables a la Secretaría, la UIF o el SAT, quienes realicen Actividades Vulnerables se encuentren imposibilitados para consultar los medios electrónicos a que se refiere el artículo anterior o para abrir los documentos electrónicos que contengan la información depositada en los mismos, en los días señalados en el presente artículo, lo harán del conocimiento del SAT, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que ocurra dicho impedimento, a través del correo o dirección electrónica que el propio SAT señale en el Portal en Internet, a efecto de que sean notificados por alguna otra forma de las establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, hasta en tanto no se solvente el impedimento señalado.
` Envío de alerta de notificación. `
Previo a la realización de la notificación a quienes realicen Actividades Vulnerables, les podrá ser enviado al correo electrónico que hayan proporcionado, en términos de lo señalado en el artículo 4
de estas Reglas, la alerta de notificación de un documento emitido por la autoridad competente a efecto de que realice su revisión en el Portal en Internet.
` Actualización de correo electrónico. `
Quienes realicen Actividades Vulnerables, podrán actualizar la cuenta de correo electrónico al que serán enviadas las alertas señaladas en el párrafo anterior, en términos de lo señalado en el artículo 7 de las presentes Reglas.

3.3.1. REVISAR EL BUZÓN LOS DÍAS 15 Y 30 DE CADA MES.
3.4. Artículo 7. Trámite para eliminar, modificar o agregar información.

` Artículo 7.` Cuando quien realice las Actividades Vulnerables deba eliminar, modificar o agregar información de su registro, efectuará el trámite de actualización correspondiente, mediante el procedimiento señalado en el artículo 4 de las presentes Reglas, a más tardar dentro de los seis días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización de la
información respectiva, utilizando los medios y en el formato oficial que para tales efectos determine y expida la UIF, previa opinión del SAT, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
` Actualización de información por el SAT `
El SAT podrá actualizar la información correspondiente al registro respectivo, basándose en la información con la que cuente, la que le sea proporcionada por dependencias y entidades de la administración de los tres órdenes de gobierno, organismos públicos autónomos, constitucionales y la que obtenga por cualquier otro medio.
` Notificación de la actualización por el SAT `
La actualización será notificada por el SAT a quien realice la Actividad Vulnerable, a través de los medios electrónicos a que se refiere el artículo 5 de estas Reglas dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el SAT haya realizado la referida actualización.
` Presentación de avisos y actualización `
Quienes realicen Actividades Vulnerables y lleven a cabo actos u operaciones que sean objeto de Avisos, deberán presentar los mismos sin perjuicio del trámite de actualización correspondiente.

3.5. Artículo 8. Baja de quienes no realicen actividades vulnerables.

` Artículo 8. ` Las personas que se hayan dado de alta y registrado, en términos de lo establecido en el presente Capítulo, y que por cualquier circunstancia ya no realicen Actividades Vulnerables, deberán dar de baja las mismas, mediante el trámite de actualización a que se refiere el artículo anterior, con la finalidad de que el SAT restrinja el acceso a los medios electrónicos referidos en el
artículo 5 de estas Reglas. La baja surtirá sus efectos a partir de la fecha en que sea presentado el trámite de actualización.

3.6. Artículo 9. Requerimiento e información por el SAT.

Artículo 9. ` El SAT en todo momento y de manera directa podrá requerir a quienes realicen Actividades Vulnerables, a través de los medios electrónicos a que se refiere el artículo 5 de estas Reglas, información y documentación que permita corroborar y acreditar la información de su alta y registro, debiéndose atender el requerimiento dentro de los cinco días hábiles siguientes al día
en que se notifique el requerimiento.


` Prórroga del plazo. `
A solicitud del interesado, el SAT podrá prorrogar la entrega de la información referida en el párrafo anterior hasta por tres días hábiles.
` Medidas de seguridad. `
La información requerida será presentada en sobre cerrado o, en su caso, cumpliendo con las características tecnológicas de seguridad que se señalen en el requerimiento, ante la Unidad Administrativa que para tales efectos designe el SAT.

3.7. Artículo 11. Criterio para las políticas de identificación.

` Artículo 11. `

Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán identificar a su Cliente y Usuario, para lo cual elaborarán y observarán los criterios, medidas y procedimientos internos que se requieran para su debido cumplimiento y los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados
por los Clientes y Usuarios, los cuales deberán formar parte integrante del documento a que se refiere el artículo 37 de estas Reglas.
Consideración de Lineamientos [2] Los criterios, medidas y procedimientos a que se refiere este artículo comprenderán cuando menos los lineamientos establecidos en las presentes Reglas.

3.8. Artículo 12. Expediente único de identificación.

` Artículo 12. ` Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán integrar y conservar un expediente único de identificación de cada uno de sus Clientes o Usuarios.


` Integración del expediente `
El expediente se integrará de manera previa o durante la realización de un acto u operación o, en su caso, con anterioridad o al momento del establecimiento de una Relación de Negocios; mismo que deberá cumplir con los requisitos siguientes:


` Personas físicas ` información respecto de I. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona física y que declare ser de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera con las condiciones de residente temporal o residente
permanente, en términos de la Ley de Migración, asentar los datos e incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 3 de las presentes Reglas.


` Personas morales `
II. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona moral de nacionalidad mexicana, asentar los datos e incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 4 de las presentes Reglas.


` Persona moral mexicana de derecho público. `
II Bis. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona moral mexicana de derecho público, asentar los datos e incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 4 Bis de las presentes Reglas.


` Persona física extranjera. `
III. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona física extranjera con las condiciones de estancia de visitante o distinta a las establecidas en la fracción I del presente artículo, en términos de la Ley de Migración, asentar los datos e incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 5 de las presentes Reglas.


` Persona moral extranjera `
IV. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona moral de nacionalidad extranjera, asentar los datos e incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 6 de las presentes Reglas.


` Embajada, consulado u organismo internacional. `
IV Bis. Respecto del Cliente o Usuario que sea embajada, consulado u organismo internacional, acreditado ante el Estado Mexicano, con sede o residencia en nuestro país, asentar los datos e incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 6 Bis de las presentes Reglas.


` Sociedades, dependencias y entidades con régimen simplificado. `
V. Tratándose de las personas morales, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 7-A de las presentes Reglas, quienes realicen las Actividades Vulnerables podrán aplicar lo previsto en el artículo 15 del Reglamento, por lo que en todo caso, integrarán el expediente de identificación respectivo con los datos señalados en el Anexo 7 de las presentes Reglas.


` Clientes o Usuarios de bajo Riesgo. `
Quienes realicen las Actividades Vulnerables podrán aplicar las medidas simplificadas a que se refiere esta fracción, siempre que las referidas personas morales, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 7-A de las presentes Reglas hubieran sido considerados como Clientes o Usuarios de bajo Riesgo en términos de los artículos 17 y 34 de las presentes Reglas.


` Personas morales mexicanas de derecho público. `
V Bis. Tratándose de Clientes o Usuarios personas morales mexicanas de derecho público, señaladas en el Anexo 7 Bis-A de las presentes Reglas, así como las demás que determine la UIF mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación, quienes realicen las Actividades Vulnerables deberán aplicar lo previsto en el artículo 15 del Reglamento, por lo que en
todo caso, integrarán el expediente de identificación respectivo con los datos señalados en el Anexo 7 Bis de las presentes Reglas.


` Fideicomisos. `
VI. Respecto del Cliente o Usuario que sea un fideicomiso, asentar los datos e incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 8 de las presentes Reglas.


` Dueño beneficiario. `
VII. Tratándose del Dueño Beneficiario, quienes realicen las Actividades Vulnerables asentarán y recabarán los mismos datos y documentos que los establecidos en los Anexos 3, 4, 4 Bis, 5, 6, 6 Bis u 8 de las presentes Reglas, según corresponda, en caso de que el Cliente o Usuario cuente con ellos.


` Identificaciones con tachaduras o enmendaduras. `
Cuando los documentos de identificación proporcionados presenten tachaduras o enmendaduras, quienes realicen las Actividades Vulnerables recabarán otro medio de identificación o, en su defecto, solicitarán dos referencias bancarias o comerciales y dos referencias personales que incluyan los datos señalados en el inciso a), numerales i), vi) y vii) del Anexo 3 de las presentes Reglas, debiendo verificar dichos datos con las personas que suscriban tales referencias, antes
de que se establezca la Relación de Negocios o se celebre el acto u operación respectivo.


` Uso de la misma identificación. `
Los expedientes de identificación que integren quienes realicen Actividades Vulnerables, podrán ser utilizados en todos los actos u operaciones que lleven a cabo con el mismo Cliente o Usuario.


` Cotejo de copias con los originales. `
Al recabar las copias de los documentos que deban integrarse a los expedientes de identificación del Cliente o Usuario, quien realice la Actividad Vulnerable de que se trate deberá asegurarse de que éstas sean legibles y cotejarlas contra los documentos originales o copias certificadas correspondientes.


` Expedientes físicos o electrónicos. `
Quienes realicen Actividades Vulnerables podrán conservar en forma física los datos y documentos que deban formar parte de los expedientes de identificación de sus Clientes o Usuarios, sin necesidad de conservarlos de manera electrónica, siempre y cuando cuenten con todos los datos y documentos del expediente de identificación respectivo dentro de un mismo archivo físico único.


` Expedientes disponibles para consulta. `
Los expedientes de identificación deberán mantenerse a disposición de la UIF o del SAT, en términos de la Ley, el Reglamento, estas Reglas y demás disposiciones aplicables.

3.8.1. Anexo 3 para personas físicas.

# Anexo 3 de las Reglas de Carácter General a que se Refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.


### DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DEQUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS FÍSICAS Y QUE DECLAREN SER DE NACIONALIDAD MEXICANA O DE NACIONALIDAD EXTRANJERA CON LAS CONDICIONES DE RESIDENTE
TEMPORAL O RESIDENTE PERMANENTE, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE MIGRACIÓN.


a) Asentar los siguientes datos:
i) Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin abreviaturas o, en caso de ser extranjero,los apellidos completos que correspondan y nombre (s);
ii) Fecha de nacimiento;
iii) País de nacimiento;
iv) País de nacionalidad;
v) Actividad, ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente o Usuario, para los casos en que se establezca una Relación de Negocios;
vi) Domicilio en el lugar de residencia, compuesto de los siguientes datos: nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; demarcación territorial, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y
país;
vii) Número(s) de teléfono en que se pueda localizar, incluida la clave de larga distancia y, en su caso, extensión, cuando cuenten con aquél;
viii) Correo electrónico, en su caso;
ix) Clave Única de Registro de Población y la clave del Registro Federal de Contribuyentes, cuando cuente con ellas, y
x) Datos de la identificación con la que se identificó, consistentes en: nombre de la identificación; autoridad que la emite, y número de la misma.
Adicionalmente, tratándose de personas que tengan su lugar de residencia en el extranjero y a la vez cuenten con domicilio en territorio nacional en donde puedan recibir correspondencia dirigida a ellas, se deberá asentar en el expediente los datos relativos a dicho domicilio, con los mismos elementos que los contemplados en el numeral vi) anterior.
b) Incluir copia de los siguientes documentos:
i) Identificación, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentación, no sea mayor a dos años, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del propio Cliente o Usuario.
Para efectos de lo dispuesto por este numeral, se considerarán como documentos válidos de identificación la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, así como cualquier identificación vigente o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentación, no sea mayor a dos años con fotografía y firma, emitida por autoridades mexicanas federales,
estatales o municipales, y las demás que, en su caso, apruebe la UIF. Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como documentos válidos de identificación, además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su condición de
estancia en el país;
ii) Constancia de la Clave Única de Registro de Población, expedida por la Secretaría de Gobernación o Cédula de Identificación Fiscal expedida por el SAT, cuando el Cliente o Usuario cuente con ellas;
iii) Comprobante que acredite el domicilio, cuando el domicilio manifestado por el Cliente o Usuario de quien realice la Actividad Vulnerable no coincida con el de la identificación o ésta no lo contenga. En este supuesto, será necesario que quien realice la Actividad Vulnerable recabe e integre al expediente respectivo copia de un documento que acredite el domicilio del Cliente o Usuario, que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliados o estados de cuenta
bancarios, todos ellos con una antigüedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente o Usuario y registrado ante la autoridad fiscal competente, la Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, así como los demás que, en su caso, apruebe la UIF;
iv) Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicitó a su Cliente o Usuario, información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario, la cual deberá estar firmada por el Cliente o Usuario. En el supuesto en que la persona física manifieste que sí tiene conocimiento de la existencia
del Dueño Beneficiario, quien realice la Actividad Vulnerable deberá identificarlo de conformidad a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de las presentes Reglas, cuando dicho Cliente o Usuario cuente con dicha información, y
v) Carta poder o copia certificada del documento expedido por fedatario público, según corresponda, para el caso en que la persona física actúe como apoderado de otra persona, las cuales deberán cumplir los términos establecidos en la legislación común, a fin de que se acrediten las facultades conferidas al apoderado, así como copia de una identificación oficial y comprobante de domicilio de este, que cumplan con los requisitos señalados en este Anexo
respecto de dichos documentos, con independencia de los datos y documentos relativos al poderdante.

3.8.2. Anexo 4 para personas morales.

# Anexo 4 de las Reglas de Carácter General a que se Refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita


### DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD MEXICANA.


a) Asentar los siguientes datos:
i) Denominación o razón social;
ii) Fecha de constitución;
iii) País de nacionalidad;
iv) Actividad, giro mercantil, actividad u objeto social para los casos en que se establezca una Relación de Negocios;
v) Domicilio, compuesto de los elementos siguientes: nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; demarcación territorial, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia,departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y
país;

vi) Número(s) de teléfono de dicho domicilio, incluida la clave de larga distancia y, en su caso,extensión, cuando cuenten con aquél;
vii) Correo electrónico, en su caso;
viii) Clave del Registro Federal de Contribuyentes, cuando cuente con ella, y
ix) Nombre(s) y apellidos paterno y materno o, en caso de ser extranjero, los apellidos completos que correspondan y nombre(s), sin abreviaturas, así como fecha de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población del representante, apoderados legales o personas que realicen el acto u operación a nombre de la persona moral de que se trate. Asimismo, deberán recabar datos de su identificación, consistentes en: nombre de la identificación; autoridad que la emite, y número de la misma;
b) Incluir copia de los siguientes documentos relativos a la persona moral:
i) Testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite su constitución e inscripción en el registro público que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de la persona moral, o de cualquier instrumento en el que consten los datos de su constitución y los de su inscripción en dicho registro, o bien, del documento que, de acuerdo con su naturaleza o el régimen que le resulte aplicable a la persona moral de que se trate, acredite su existencia.


En caso de que la persona moral sea de reciente constitución y, en tal virtud, no se encuentre aún inscrita en el registro público que corresponda de acuerdo con su naturaleza, quien realice la Actividad Vulnerable de que se trate deberá obtener un escrito firmado por persona legalmente facultada que acredite su personalidad en términos del instrumento público que acredite su constitución a que se refiere el inciso b) numeral iv) de este Anexo, en el que conste la obligación de llevar a cabo la inscripción respectiva y proporcionar, en su
oportunidad, los datos correspondientes a quien realice la Actividad Vulnerable;
ii) Cédula de Identificación Fiscal expedida por el SAT, en caso de contar con ésta;
iii) Comprobante que acredite el domicilio a que se refiere el numeral v), del inciso a) anterior,
que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliados o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigüedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente o Usuario y registrado ante la autoridad fiscal competente, la Constancia de inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes, así como los demás que, en su caso, apruebe la UIF;
iv) Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o apoderados legales, expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el instrumento público que acredite la constitución de la persona moral de que se trate, así como la identificación de cada uno de dichos representantes, apoderados legales o personas que realicen el acto u operación a nombre de dicha persona moral, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente o que la fecha de
vencimiento, al momento de su presentación no sea mayor a dos años, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio de la referida persona. Para efectos de lo dispuesto por este numeral, se considerarán como documentos válidos de identificación la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, así como cualquier identificación vigente
o que la fecha de vencimiento, al momento de su presentación, no sea mayor a dos años con fotografía y firma, emitida por autoridades mexicanas federales, estatales o municipales, y las demás que, en su caso, apruebe la UIF.
Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como documentos válidos de identificación, además de los anteriormente referidos en este numeral, el pasaporte o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite
su condición de estancia en el país, y
v) Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicitó a su Cliente o Usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario, la cual deberá estar firmada por el Cliente o Usuarios.
En el supuesto en que el representante o apoderados legales de la persona moral manifiesten que sí tienen conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario, quien realice la Actividad Vulnerable deberá identificarlo de conformidad a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de las presentes Reglas, cuando dicho Cliente o Usuario cuente con dicha información.

3.9. Artículo 13. Identificación de clientes o usuarios de servicios de fe pública.

` Artículo 13. ` Quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en la fracción XII del artículo 17 de la Ley, deberán identificar, al momento de realizar el acto u operación de que se trate, a la persona que solicite materialmente la formalización del instrumento público que corresponda, recabando la información en términos del inciso a), numerales i), ii), ix) y x), del Anexo 3 de las presentes Reglas.
Obligación que se tiene por cumplida [2]
Asimismo, quienes realicen las Actividades Vulnerables señaladas en el párrafo anterior tendrán por cumplida la obligación a que se refiere el artículo 12 de las presentes Reglas, si la información y documentación que se requiere para la integración del expediente único de identificación se incorpora en sus protocolos, pólizas o en los libros de registro y archivos, siempre y cuando se
cumpla con el plazo de conservación a que se refiere el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 18 de la Ley.

3.10. Artículo 14. Expediente único de grupos empresariales.

` Artículo 14. ` Tratándose de personas morales que realicen Actividades Vulnerables que formen parte de Grupos Empresariales, el expediente de identificación del Cliente o Usuario podrá ser integrado y conservado por cualquiera de las otras personas morales que formen parte del mismo
Grupo Empresarial, aun cuando no realicen la misma Actividad Vulnerable, siempre que:
Consentimiento del cliente
I. Cuente con el consentimiento expreso del Cliente o Usuario para que dicha persona moral proporcione los datos y documentos relativos a su identificación a cualquiera de las personas morales que conforman el Grupo Empresarial con la que pretenda realizar una Actividad
Vulnerable;
Convenio entre las personas morales del Grupo Empresarial
II. Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables que conformen el Grupo
Empresarial celebren entre ellas un convenio, en el que acuerden que:
a) Podrán intercambiar los datos y documentos relativos a la identificación del Cliente o Usuario, con el objeto de realizar una nueva Actividad Vulnerable con el mismo;
b) La persona moral que realice la Actividad Vulnerable que integre el expediente, se obligue a mantenerlo a disposición de las otras personas morales que realicen Actividades Vulnerables para su consulta y/o para que lo proporcionen a la UIF o al SAT, cuando éstos lo requieran, y
c) En caso de que alguna de las personas morales que realicen Actividades Vulnerables se separe del Grupo Empresarial, esta deberá integrar el expediente de identificación de sus Clientes o Usuarios, y Persona que integre y conserve el expediente de identificación
III. La persona moral que realice la Actividad Vulnerable que integre y conserve el expediente de identificación, observe los criterios, medidas y procedimientos internos de identificación del Cliente o Usuario correspondientes a todas las Actividades Vulnerables que realicen las personas morales que integran el Grupo Empresarial.

3.11. Artículo 15. Inicio de relaciones de negocios o nombramiento de beneficiario.

` Artículo 15. ` En los casos en que se establezca la Relación de Negocios o al momento de realizar los actos u operaciones derivadas de una Actividad Vulnerable se designen Beneficiarios, quien realice la Actividad Vulnerable deberá requerir a éstos los mismos documentos que para Clientes o Usuarios señala el artículo 12 de las presentes Reglas, al momento en que aquellos se
presenten a ejercer sus derechos.

3.12. Artículo 16. Identificación de los trabajadores de clientes o usuarios.

` Artículo 16. ` Cuando quienes realicen Actividades Vulnerables a solicitud de sus Clientes o Usuarios con los que tengan una Relación de Negocios, realicen actos u operaciones a nombre de los trabajadores o demás personal contratado por el Cliente o Usuario de que se trate , el expediente de Identificación de cada uno de esos trabajadores y personal podrá ser integrado y conservado por el Cliente o Usuario solicitante en lugar de quien realice la Actividad Vulnerable,
durante la vigencia de la relación laboral con el empleado de que se trate.


` Convenio con el Cliente o Usuario. `
En este caso, quien realice la Actividad Vulnerable deberá convenir por escrito con el Cliente o Usuario solicitante la obligación de éste de mantener dicho expediente a disposición de aquel para su consulta y proporcionárselo para que pueda presentarlo a la UIF o el SAT en el momento en
que cualquiera de estas autoridades así se lo requieran.

3.13. Artículo 17. Identificación de clientes y usuarios de bajo riesgo.

` Artículo 17. ` Las medidas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones de identificación de Clientes o Usuarios considerados como de bajo Riesgo a que se refieren los artículos 19, primer párrafo de la Ley y 15 del Reglamento, consistirán en integrar los expedientes
de identificación de sus Clientes o Usuarios, únicamente con los datos señalados en los Anexos 3, 4, 4 Bis, 5, 6, 6 Bis, 7 Bis u 8 de las presentes Reglas, según corresponda de acuerdo con el tipo de Cliente o Usuario de que se trate, así como los relativos a la identificación y, en su caso, lade su representante, apoderados legales, delegados fiduciarios o de las personas que realicen el
acto u operación a nombre de dicha persona moral.


` Solicitud de documentación `
Quienes realicen las Actividades Vulnerables, estarán obligadas a solicitar a los Clientes o Usuarios considerados como de bajo Riesgo les sean presentados en original o en copia certificada por Fedatario Público los documentos de los que se desprendan los datos a que se refiere el párrafo anterior, como requisito previo o al momento de celebrar el acto u operación.


` Criterios y elementos de análisis. `
Lo previsto en este artículo procederá cuando quien realice la Actividad Vulnerable de que se trate haya establecido en el documento a que se refiere el artículo 37 de las presentes Reglas los criterios y elementos de análisis con base en los cuales considere a tales Clientes o Usuarios como de bajo Riesgo.


` Separación de los criterios de bajo Riesgo. `
Cuando el Cliente o Usuario se aparte de los criterios y elementos para ser considerado como de bajo Riesgo, quienes realicen la Actividad Vulnerable integrarán el expediente de identificación del Cliente o Usuario con la totalidad de la información y documentación que corresponda, en
términos de lo previsto en el artículo 12 de las presentes Reglas.

3.13.1. Artículo 19 primer párrafo de la ley.
3.13.2. Artículo 15 del reglamento.
3.14. Artículo 18. Identificación si se realizan actividades por medios electrónicos.

` Artículo 18. ` Para la realización de Actividades Vulnerables a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quienes las efectúen integrarán previamente el expediente de identificación del Cliente o Usuario de conformidad con lo señalado en estas Reglas, establecerán mecanismos de identificación de los Clientes o Usuarios y desarrollarán procedimientos para prevenir el uso indebido de dichos medios o tecnología, los cuales estarán
contenidos en el documento a que se refiere el artículo 37 de las presentes Reglas.
Inclusión de identificación en los expedientes [2]
La información y, en su caso, documentación que se obtenga como resultado de los mecanismos de identificación a que se refiere este artículo, deberán estar integradas en los expedientes de identificación de los Clientes o Usuarios respectivos.

3.15. Artículo 19. Seguimiento y acumulación de actos.

` Artículo 19. ` Quienes realicen Actividades Vulnerables establecerán mecanismos para dar seguimiento y acumular los actos u operaciones que, en lo individual, realicen sus Clientes o Usuarios, por montos iguales o superiores a los señalados en los supuestos de identificación
previstos en las fracciones I, II —salvo en los casos de tarjetas prepagadas—, III, IV, V, VI, VII,VIII, IX, X, XII —excepto cuando se trate de los supuestos establecidos en el incisos b) y e) del Apartado A y de todos los incisos del Apartado B—, XIII, y XV, del artículo 17 de la Ley que les resulten aplicables a cada Actividad Vulnerable que se realice.
` Período de acumulación. `
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, quienes realicen Actividades Vulnerablesacumularán los montos de los actos y operaciones a que se refiere dicho párrafo, en periodos de seis meses.
` Seguimiento y acumulación de actos. `
A fin de llevar a cabo la acumulación para la presentación de los Avisos que, en su caso, correspondan de conformidad con lo previsto en la Ley, el Reglamento y en las presentes Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables, mediante el establecimiento de un registro de los actos u operaciones objeto de identificación, realizarán el seguimiento y acumulación de éstos.
` Documentar mecanismos de seguimiento y acumulación. `
Los mecanismos de seguimiento y de acumulación de actos u operaciones, así como los registros a que se refiere este artículo, deberán quedar documentados por quienes realicen Actividades Vulnerables.

3.16. Artículo 24. Presentación de avisos mediante el SAT.

` Artículo 24. ` Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán presentar los Avisos ante la UIF, por conducto del SAT, a través de medios electrónicos, utilizando la clave del Registro Federal de Contribuyentes y el certificado vigente de la FIEL, y en el formato oficial que para tal efecto determine y expida la UIF mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación,
conforme a los términos y especificaciones señalados en dicho formato.


` FIEL de Entidades Colegiadas. `
Las personas morales y Entidades Colegiadas deberán utilizar la FIEL asociada a su Registro Federal de Contribuyentes, por lo que no podrán utilizar la FIEL de su representante legal.


` Medio de presentación de los avisos. `
Los Avisos a que se refiere el artículo 7 del Reglamento se presentarán a través de los medios electrónicos y en el formato oficial a que se refiere el presente artículo.

3.17. Artículo 25. Informe de no haber llevado a cabo actos u operaciones.

` Artículo 25. ` Para los efectos de los artículos 12, último párrafo del Reglamento y 24 de estas Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso o que los mismos se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo 27 Bis de estas Reglas, durante el mes que corresponda, deberán remitir en el formato señalado
en el referido artículo 24, un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad Vulnerable, el periodo que corresponda, así como el señalamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso o que los mismos se ubican en los supuestos previstos en el artículo 27 Bis de estas Reglas. Lo establecido en este artículo también será aplicable para las personas que presenten
los Avisos conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 del Reglamento.

3.18. Artículo 26. Mejores prácticas de la UIF.

` Artículo 26. ` Para la elaboración de los Avisos, quienes realicen Actividades Vulnerables podrán tomar en cuenta las mejores prácticas que dé a conocer la UIF. Asimismo, quienes realicen Actividades Vulnerables deberán observar lo previsto en el artículo 34 de las presentes Reglas.
` Informe sobre la calidad de los avisos. `
La UIF elaborará, cuando menos una vez al año, informes sobre la calidad de los Avisos que le presenten quienes realicen Actividades Vulnerables.
` Información y guías de la UIF, organismos internacionales y agrupaciones intergubernamentales.
`
Asimismo, quienes realicen Actividades Vulnerables para la presentación de los Avisos a que se refieren las presentes Reglas, deberán considerar la información, las guías que para tal efecto elabore y les proporcione la UIF; así como las elaboradas por organismos internacionales y agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención y combate de operaciones con
recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, de los que el Estado Mexicano sea miembro.

3.19. Artículo 27. Personas vinculadas con actos ilícitos.

` Artículo 27. ` En caso de que quien realice Actividades Vulnerables lleve a cabo un acto u operación que sea objeto de Aviso en la que cuente con información adicional basada en hechos o indicios de que los recursos pudieren provenir o estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o los relacionados con éstos, deberá presentar a la UIF, por
conducto del SAT, el Aviso dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de que conozca dicha información.
` Lista de personas vinculadas con actos ilícitos. `
Asimismo, quien realice las Actividades Vulnerables deberá presentar el Aviso dentro del plazo señalado en el párrafo anterior cuando el Cliente o Usuario con quien se celebre un acto u operación que sea objeto de Aviso, se trate de una de las personas incluidas en el listado a que hace referencia el primer párrafo del artículo 38 de las presentes Reglas.
` Personas eximidas de estas obligaciones. `
Lo establecido en el presente artículo no será aplicable para quienes presenten los Avisos conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 del Reglamento.

3.20. Artículo 32. Valor probatorio de los avisos.

` Artículo 32. ` Los Avisos y la documentación, información, datos e imágenes relacionados con su presentación, no se considerarán por sí mismos indicios fundados de la comisión de delitos.

3.21. Artículo 34. Clasificacion de clientes o usuarios de bajo riesgo conforme a la UIF.

Artículo 34. Quienes realicen Actividades Vulnerables podrán establecer criterios y elementos para la clasificación de sus Clientes o Usuarios en niveles de bajo Riesgo, así como para la elaboración y presentación de Avisos, de acuerdo con las guías y mejores prácticas que dé a conocer la UIF.

3.22. Artículo 35. Intercambio de información por quienes forman parte de grupo empresariales.

` Artículo 35.` Quienes realicen Actividades Vulnerables y formen parte de un Grupo Empresarial podrán intercambiar información sobre Relaciones de Negocios que hayan establecido o actos u operaciones que hayan celebrado con sus Clientes y Usuarios, para lo cual deberán limitarse a los casos en que se tenga como finalidad fortalecer las medidas y procedimientos para prevenir y
detectar actos u operaciones que posiblemente sirvan para la comisión de los delitos establecidos en los artículos 1 y 19 del Reglamento.
` Requisitos para intercambiar información. `El intercambio de información a que se refiere este Capítulo se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente:
I. Podrá realizarse entre dos o más personas que realicen Actividades Vulnerables que formen parte de un Grupo Empresarial;
II. Podrá ser solicitado únicamente por el representante designado ante el SAT de quien realice las Actividades Vulnerables de que se trate, mediante escrito en el que especificará el motivo y la clase de información que se requiera;
III. La respuesta a la solicitud de información será remitida por escrito firmado por el representante de la persona que haya solicitado la información designado ante el SAT, en un plazo que no deberá exceder de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere recibido la solicitud
de información, y
IV. La información que se proporcione en términos de lo señalado en el presente Capítulo solo podrá ser utilizada por quien la hubiere solicitado.
` Garantías en el intercambio de información. `
El intercambio de información deberá garantizar la seguridad y confidencialidad de la información que se intercambie; los mecanismos por los cuales se garantice la seguridad y confidencialidad de la información que se intercambie, estarán descritos en el documento a que se refiere el artículo 37 de las presentes Reglas.

3.23. Articulo 36. Notificaciones por medios electrónicos.

` Artículo 36. ` En las notificaciones efectuadas a través de los medios electrónicos referidos en el artículo 5 de las presentes Reglas, se solicitará a quienes realicen las Actividades Vulnerables o
a las Entidades Colegiadas, que acusen de recibido por conducto de los mismos medios electrónicos.
` Momento en que surta efectos. `
Quienes realicen Actividades Vulnerables o las Entidades Colegiadas, deberán aceptar acceder a los referidos medios electrónicos de manera periódica; las notificaciones que se realicen a través de éstos surtirán efectos al momento de acusar su recepción o, en caso de que no se acuse la recepción correspondiente, a los cinco días hábiles siguientes contados a partir de que la autoridad remita las notificaciones y las haga disponibles en los mencionados medios.
` Otras modalidades para notificar. `
En caso de ser necesario se podrán realizar las notificaciones en cualquiera de las modalidades previstas por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

3.24. Artículo 37. Lineamientos de identificación de clientes y usuarios.

` Artículo 37. ` Quienes realicen Actividades Vulnerables, a los noventa días naturales de alta y registro referidos en el artículo 4 de estas Reglas, deberán contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar, en términos de lo previsto en los artículos 11, 17, 18 y 35 de las presentes Reglas, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, el
Reglamento, estas Reglas y demás disposiciones que de ellas emanen y ponerlo a disposición de la UIF o del SAT cuando se lo requieran.
3.24.1. 👀 ESTABLECER POLITICAS DE IDENTIFICACION PARA PRESENTAR AL SAT CUANDO SEAN REQUERIDAS.` Artículo 24. ` Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán presentar los Avisos ante la
UIF, por conducto del SAT, a través de medios electrónicos, utilizando la clave del Registro Federal de Contribuyentes y el certificado vigente de la FIEL, y en el formato oficial que para tal efecto determine y expida la UIF mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los términos y especificaciones señalados en dicho formato.
` FIEL de Entidades Colegiadas. `
Las personas morales y Entidades Colegiadas deberán utilizar la FIEL asociada a su Registro Federal de Contribuyentes, por lo que no podrán utilizar la FIEL de su representante legal.
` Medio de presentación de los avisos. `
Los Avisos a que se refiere el artículo 7 del Reglamento se presentarán a través de los medios electrónicos y en el formato oficial a que se refiere el presente artículo.

3.17. Artículo 25. Informe de no haber llevado a cabo actos u operaciones.

` Artículo 25. ` Para los efectos de los artículos 12, último párrafo del Reglamento y 24 de estas Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones
que sean objeto de Aviso o que los mismos se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo 27 Bis de estas Reglas, durante el mes que corresponda, deberán remitir en el formato señalado
en el referido artículo 24, un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad Vulnerable, el periodo que corresponda, así como el señalamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso o que los mismos se ubican en los supuestos previstos en el artículo 27 Bis de estas Reglas. Lo establecido en este artículo también será aplicable para las personas que presenten
los Avisos conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 del Reglamento.

3.18. Artículo 26. Mejores prácticas de la UIF.

` Artículo 26. ` Para la elaboración de los Avisos, quienes realicen Actividades Vulnerables podrán tomar en cuenta las mejores prácticas que dé a conocer la UIF. Asimismo, quienes realicen Actividades Vulnerables deberán observar lo previsto en el artículo 34 de las presentes Reglas.
` Informe sobre la calidad de los avisos. `
La UIF elaborará, cuando menos una vez al año, informes sobre la calidad de los Avisos que le presenten quienes realicen Actividades Vulnerables.
` Información y guías de la UIF, organismos internacionales y agrupaciones intergubernamentales.
`Asimismo, quienes realicen Actividades Vulnerables para la presentación de los Avisos a que se refieren las presentes Reglas, deberán considerar la información, las guías que para tal efecto
elabore y les proporcione la UIF; así como las elaboradas por organismos internacionales y agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención y combate de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, de los que el Estado Mexicano sea miembro.

3.19. Artículo 27. Personas vinculadas con actos ilícitos.

` Artículo 27. ` En caso de que quien realice Actividades Vulnerables lleve a cabo un acto u operación que sea objeto de Aviso en la que cuente con información adicional basada en hechos o indicios de que los recursos pudieren provenir o estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o los relacionados con éstos, deberá presentar a la UIF, por
conducto del SAT, el Aviso dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de que conozca dicha información.` Lista de personas vinculadas con actos ilícitos. `
Asimismo, quien realice las Actividades Vulnerables deberá presentar el Aviso dentro del plazo señalado en el párrafo anterior cuando el Cliente o Usuario con quien se celebre un acto u operación que sea objeto de Aviso, se trate de una de las personas incluidas en el listado a que hace referencia el primer párrafo del artículo 38 de las presentes Reglas.
` Personas eximidas de estas obligaciones. `
Lo establecido en el presente artículo no será aplicable para quienes presenten los Avisos conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 del Reglamento.
3.20. Artículo 32. Valor probatorio de los avisos.
` Artículo 32. ` Los Avisos y la documentación, información, datos e imágenes relacionados con su presentación, no se considerarán por sí mismos indicios fundados de la comisión de delitos.
3.21. Artículo 34. Clasificacion de clientes o usuarios de bajo riesgo conforme a la UIF.
Artículo 34. Quienes realicen Actividades Vulnerables podrán establecer criterios y elementos para la clasificación de sus Clientes o Usuarios en niveles de bajo Riesgo, así como para la elaboración y presentación de Avisos, de acuerdo con las guías y mejores prácticas que dé a conocer la UIF.

3.22. Artículo 35. Intercambio de información por quienes forman parte de grupo empresariales.

` Artículo 35.` Quienes realicen Actividades Vulnerables y formen parte de un Grupo Empresarial podrán intercambiar información sobre Relaciones de Negocios que hayan establecido o actos u operaciones que hayan celebrado con sus Clientes y Usuarios, para lo cual deberán limitarse a
los casos en que se tenga como finalidad fortalecer las medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que posiblemente sirvan para la comisión de los delitos establecidos en los artículos 1 y 19 del Reglamento.
` Requisitos para intercambiar información. `
El intercambio de información a que se refiere este Capítulo se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente:
I. Podrá realizarse entre dos o más personas que realicen Actividades Vulnerables que formen parte de un Grupo Empresarial;
II. Podrá ser solicitado únicamente por el representante designado ante el SAT de quien realice las Actividades Vulnerables de que se trate, mediante escrito en el que especificará el motivo y la clase de información que se requiera;
III. La respuesta a la solicitud de información será remitida por escrito firmado por el representante de la persona que haya solicitado la información designado ante el SAT, en un plazo que no deberá exceder de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere recibido la solicitud de información, y
IV. La información que se proporcione en términos de lo señalado en el presente Capítulo solo podrá ser utilizada por quien la hubiere solicitado.
` Garantías en el intercambio de información. `
El intercambio de información deberá garantizar la seguridad y confidencialidad de la información que se intercambie; los mecanismos por los cuales se garantice la seguridad y confidencialidad de la información que se intercambie, estarán descritos en el documento a que se refiere el artículo 37 de las presentes Reglas.

3.23. Articulo 36. Notificaciones por medios electrónicos.

` Artículo 36. ` En las notificaciones efectuadas a través de los medios electrónicos referidos en el artículo 5 de las presentes Reglas, se solicitará a quienes realicen las Actividades Vulnerables o a las Entidades Colegiadas, que acusen de recibido por conducto de los mismos medios
electrónicos.
` Momento en que surta efectos. `
Quienes realicen Actividades Vulnerables o las Entidades Colegiadas, deberán aceptar acceder a los referidos medios electrónicos de manera periódica; las notificaciones que se realicen a través de éstos surtirán efectos al momento de acusar su recepción o, en caso de que no se acuse la recepción correspondiente, a los cinco días hábiles siguientes contados a partir de que la autoridad remita las notificaciones y las haga disponibles en los mencionados medios.
` Otras modalidades para notificar. `
En caso de ser necesario se podrán realizar las notificaciones en cualquiera de las modalidades previstas por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

3.24. Artículo 37. Lineamientos de identificación de clientes y usuarios.

` Artículo 37. ` Quienes realicen Actividades Vulnerables, a los noventa días naturales de alta y registro referidos en el artículo 4 de estas Reglas, deberán contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así como los criterios,medidas y procedimientos internos que deberá adoptar, en términos de lo previsto en los artículos 11, 17, 18 y 35 de las presentes Reglas, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, el
Reglamento, estas Reglas y demás disposiciones que de ellas emanen y ponerlo a disposición de la UIF o del SAT cuando se lo requieran.

3.24.1. 👀 ESTABLECER POLITICAS DE IDENTIFICACION PARA PRESENTAR AL SAT CUANDO SEAN REQUERIDAS.

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Rosendo Rosas Goiz
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Rosendo Rosas Goiz
13 veces IRONMAN 70.3, maratonista, amante de los perros. Fundador de la Comunidad del Conocimiento A.C. Maestro y especialista en Derecho Fiscal, Contador Público Certificado y Abogado.

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