Derecho Fiscal

GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL Y RECURSO DE REVOCACIÓN DE LA REFORMA FISCAL 2026

¿De qué se trata?

El 8 de septiembre de 2025 el Ejecutivo Federal presentó el paquete económico para el ejercicio 2026 que incluye la propuesta de diversas modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Derechos (LFD), así como de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).

GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

La reforma fiscal para 2026 trae modificaciones en la forma de calcular la garantía del interés fiscal, la cual ahora debe cubrir también los recargos de los 12 meses siguientes y actualizarse anualmente si el crédito persiste, así también se elimina la exención para no garantizar el monto total de la multa desde el inicio del trámite.

  • La garantía deberá cubrir las contribuciones determinadas, sus accesorios y recargos de los 12 meses siguientes.
  • Se actualizará y ampliará cada año si el crédito fiscal se mantiene.
  • Si la garantía es insuficiente, el SAT podrá requerir una ampliación o decretar embargos adicionales.

Modificaciones sobre la garantía del interés fiscal

  1. Se elimina la dispensa de garantizar los créditos fiscales en recurso de
    revocación.
    Se propone eliminar la exención que actualmente permite a los contribuyentes impugnar créditos fiscales mediante el recurso de revocación sin la obligación de garantizarlos.
    Según se menciona en la exposición de motivos, esta propuesta de reforma obedece a que se estima que, a lo largo de los años, algunos contribuyentes han promovido el recurso de revocación únicamente con el objeto de no garantizar, ganando el tiempo necesario para suspender actividades, crear nuevas empresas, desaparecer de su domicilio fiscal o provocar insolvencia, con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. En este sentido, de aprobarse la reforma, todos los contribuyentes deberán garantizar o pagar los créditos fiscales impugnados dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, independientemente de si se interpone un recurso de revocación. Lo anterior, con el fin de evitar su ejecución o cualquier gestión de cobro por parte de la autoridad fiscal.
    Cabe señalar que, en el juicio contencioso administrativo exclusivo de fondo, no existe la obligación de garantizar el interés fiscal, por lo que en estos casos, los contribuyentes pueden impugnar los créditos fiscales directamente a través de dicho proceso, sin ofrecer ni constituir una garantía.
  2. Formas de garantizar el interés fiscal y su orden de prelación
    En relación con las formas que pueden utilizar los contribuyentes para garantizar el interés fiscal, se proponen diversas modificaciones entre las cuales destacan las siguientes:
  • Adicionar al billete de depósito emitido por una institución autorizada como una forma para garantizar el interés fiscal.
  • Se precisa que la carta de crédito que se ofrezca para garantizar el interés fiscal debe ser emitida por una institución autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y registrada para tales efectos ante el SAT.
  • Se elimina la posibilidad de garantizar el interés fiscal a través de la prenda de bienes intangibles o mediante la hipoteca de bienes inmuebles con características de predios rústicos. De igual forma, se elimina la posibilidad de garantizar el interés fiscal a través de títulos valor o cartera de créditos.
  • Se establece el siguiente orden de prelación que deben respetar y/o seguir los contribuyentes para efecto de garantizar el interés fiscal: (i) billete de depósito, (ii) carta de crédito, (iii) prenda o hipoteca, (iv) fianza, (v) obligación solidaria asumida por un tercero, y (vi) embargo en la vía administrativa.

En todos los casos, los contribuyentes deberán ofrecer como garantía del interés fiscal el billete de depósito hasta por el importe máximo de su capacidad económica, aunque este no resulte suficiente para garantizar su adeudo. Si el billete de depósito no es suficiente para garantizar el crédito y/o adeudo fiscal, los contribuyentes podrán combinarlo con alguna otra de las formas que pueden utilizar para tales efectos, atendiendo en todo momento al orden y/o la prelación prevista en ley.

Cuando los contribuyentes busquen combinar varias formas de garantía o cuando por alguna razón no puedan seguir el orden de prelación, estos deberán presentar la documentación que lo justifique. De aprobarse dichas reformas, los contribuyentes ya no podrían considerar a la fianza como su primera opción para efecto de garantizar el interés fiscal, ya que para utilizar esta modalidad tendrían que demostrar y/o documentar por qué no pueden garantizar la totalidad de su adeudo o crédito fiscal a través del billete de depósito, la carta de crédito, la prenda o hipoteca, en ese orden.

RECURSO DE REVOCACIÓN

Con la reciente reforma fiscal, en el código fiscal 2026 los contribuyentes que deseen presentar un recurso de revocación ante el SAT ya no pueden hacerlo sin garantizar el monto total de la multa desde el inicio.

Antes, si el SAT imponía una multa, el contribuyente podía impugnarla sin pagar inmediatamente, y solo debía cubrir el monto si la autoridad confirmaba la sanción.
Ahora, para ejercer el derecho a la defensa, es necesario depositar previamente la totalidad de la multa.

Por ejemplo, si un contribuyente recibe una multa de un 1,000,000 pesos, deberá depositar esa cantidad para poder presentar su recurso de revocación. Si no cuenta con los recursos necesarios, pierde automáticamente la posibilidad de defenderse.
Esta modificación implica que el acceso a la justicia fiscal depende ahora de la capacidad económica del contribuyente, lo que puede dejar a muchos contribuyentes en desventaja frente a sanciones millonarias.
Es decir que la principal modificación propuesta para el recurso de revocación en el 2026 es la exigencia de garantizar el interés fiscal desde el inicio, eliminando la posibilidad de no hacerlo. Además, se propone que el recurso tenga un plazo de resolución de 6 meses para los presentados a partir del 1 de enero de 2026.

Improcedencia del recurso de revocación

Se plantea adicionar como una causal de improcedencia del recurso de revocación, aquellos casos en que el contribuyente alegue desconocer el acto recurrido bajo el argumento de que no fue legalmente notificado. Esto, pues según se sostiene en la Exposición de Motivos, los contribuyentes han utilizado esta medida de manera discriminada en la etapa administrativa a efecto de dilatar el pago de los créditos fiscales. Es importante señalar que los contribuyentes tienen la posibilidad de impugnar cualquier violación de ese tipo directamente a través del juicio contencioso administrativo.

El presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador de Morena, diputado Ricardo Monreal Ávila, explico que: “(…) es respecto al recurso de revocación, y es para mejorar el proceso de revocación en beneficio del contribuyente al que se le otorgan seis meses para que pueda acreditar que está en lo correcto en su revocación”.

Mientras que, para el diputado Carlos Alberto Puente Salas (PVEM) las reservas tienen que ver con el recurso de revocación, a fin de darle un plazo de seis meses para que los contribuyentes puedan constituir la garantía de interés fiscal; en el caso de que el recurso se resuelva dentro de este periodo de seis meses, se le dará un plazo de diez siguientes para que lo pueda cubrir.

Rosendo Rosas Goiz
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Rosendo Rosas Goiz
15 veces IRONMAN 70.3, maratonista, amante de los perros. Fundador de la Comunidad del Conocimiento A.C. Maestro y especialista en Derecho Fiscal, Contador Público Certificado y Abogado.

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