Rosendo Rosas

Quizá me dedique a llevar contabilidad…

Rosendo Rosas Goiz.

 

“…Cuando la bici se pone briosa

hay que agarrar el manubrio, 

no perder el equilibrio y 

seguir pedaleando…”

Ayer fui en bici de montaña a Calpan en Puebla, es un municipio que está rumbo al volcán, tierra arenosa donde controlar la bicicleta se vuelve difícil, como dicen en el medio, “se vuelve briosa”. Los que saben rodar en esas rutas me dijeron que aquí lo importante es mantener el equilibrio, sujetar duro el volante y no dejar de pedalear.  Creo que en nuestra profesión así sucede, las complejidades de las disposiciones fiscales, la fiscalización y el cliente hacen que nuestras contabilidades se vuelvan “briosas”, así que para volver a mantener el equilibrio, sujetar bien el volante y no dejar de pedalear les tengo las siguientes notas.

 

VACACIONES DEL SAT.

PERIODO VACACIONAL

DEPENDENCIA Fecha de INCIO DE VACACIONES FECHA DE REGRESO A LABORES
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES 24, 25, 31 Diciembre 2015 30 Diciembre, 2 Enero 2016
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 25 Diciembre 2015,1 Enero 2016 24,26,27,28, 29, 30 Diciembre 2015
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA 14 Diciembre 2015 4 Enero 2016
SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO DE PUEBLA 18 Diciembre 2015 4 Enero 2016

CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS.                                  del 19 Diciembre 2015 al 4 Enero 2016.

SECRETARIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA del 22 Diciembre 2015 al 06 de Enero de 2016

Les comento que si están siendo sujetos de una revisión por parte de las autoridades Estatales pero que se encuentran revisando un impuesto Federal, por las atribuciones que les otorgan los convenios de Coordinación Fiscal, deben sujetarse al periodo de vacaciones Federales.

Artículo 29-A del Código Fiscal Federal.

No es que tenga nada en contra de las autoridades Estatales cuando revisan impuestos Federales por los convenios de coordinación fiscal, pero a veces con el afán de encontrar algo no solo extralimitan sus facultades de revisión si no que van más allá de lo que la propia ley nos exige. Me encuentro realizando un recurso por que los resultados de una visita, solo arrojaron que el concepto de unas facturas no describen detalladamente el servicio que se presta, por que el concepto “asesoría administrativa” no indica que operación se realizó, casualmente solo me consideraron algunas facturas como no deducibles.  Esto me sirvió por que al ponerme a buscar al respecto, encuentro que el artículo 29A en su fracción V especificamente indica que se debe describir el tipo de servicio, la resolución miscelanea en vigor 2.7.1.27 que dice:

Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.

Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el CFDI se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga.

Considero a título muy particular que la factura no es el instrumento idóneo para describir los servicios prestados, para eso existen los contratos de prestación de servicios que se firman con anterioridad a la prestación del servicio y el objeto social que tiene en su caso la sociedad que va a brindar el servicio.
En fin, existen tesis de sobra donde claramente indica que el concepto detallado a criterio de la autoridad no es una situación por la cual se deban desechar los comprobantes, estudiando el fin de semana las tesis que se publicaron este 11 de diciembre de 2015 encontré la siguiente tesis de la SCJN que aclara lo que les comento. Se las comparto.

 

Tesis: XVI.1o.A.68 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2010699        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 11 de diciembre de 2015 11:15 h Ubicada en publicación semanal TESIS AISLADAS(Tesis Aislada (Administrativa))
COMPROBANTES FISCALES. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN “DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO” QUE AMPAREN, PREVISTA COMO UNO DE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Los comprobantes fiscales son los medios a través de los cuales los contribuyentes demuestran el tipo de actos o actividades que realizan y se utilizan para deducir o acreditar determinados conceptos, para efectos tributarios. Así, dadas las consecuencias fiscales que producen, no cualquier documento es susceptible de considerarse comprobante fiscal, sino únicamente los que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y en las leyes especiales en la materia, específicamente, los que deban considerarse de ese modo, en atención al diseño normativo de cada contribución. Así, la fracción V de ese precepto prevé como uno de los requisitos de los comprobantes, la “descripción del servicio” que amparen. Esa expresión, de acuerdo con el significado que el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española atribuye al término “describir”, se refiere a representar o delinear el servicio que se presta, de modo que se dé una idea general y clara de la operación realizada. De lo anterior se obtiene que el comprobante fiscal cumplirá con la función para la que fue creado, es decir, como un elemento de prueba, cuando contenga los requisitos de identificación necesarios y básicos para saber quién lo expidió, a favor de quién y por qué concepto, pues la expresión mencionada alude a los datos suficientes que informen claramente el servicio concreto que se prestó al beneficiario, ya que ello permite conocer si se trata de una erogación estrictamente indispensable para los fines de su actividad, como lo exigen, entre otras disposiciones, los artículos 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada y 5o., fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; sin que pueda considerarse que la fracción V indicada se refiera a pormenorizar el motivo del servicio, es decir, a detallar en qué consiste, considerando sus características esenciales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

 

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 12/2015. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 19 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Pedro Hermida Pérez.

Amparo directo 249/2015. Compañía Manufacturera Asturias, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Edgar Martín Gasca De la Peña.

Amparo directo 254/2015. Compañía Manufacturera Asturias, S.A. de C.V. 17 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González.

Hasta la próxima.
Rosendo Rosas Goiz
Sígueme
Últimas entradas de Rosendo Rosas Goiz (ver todo)
Rosendo Rosas Goiz
13 veces IRONMAN 70.3, maratonista, amante de los perros. Fundador de la Comunidad del Conocimiento A.C. Maestro y especialista en Derecho Fiscal, Contador Público Certificado y Abogado.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *