Silvino Vergara

Del bienestar humano al bienestar animal.

“Del bienestar humano al bienestar animal”

 

 

 

Dr. Silvino Vergara Nava.

 

“La prioridad debería ser la de promover un

derecho genuinamente originado en

la comunidad, un derecho que no

sea ni parezca el derecho de unos pocos.”

Roberto Gargarella.

El pasado 27 de octubre de 2015, el Diputado Jesús Sesma Suárez, del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso a expedir leyes en materia de “bienestar animal”, intempestivamente, como si no hubiera otros bienestares que deba cumplir el Estado mexicano, -en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos únicamente se cita en tres ocasiones “bienestar”- se aprobó por la Cámara de Diputados el pasado 11 de diciembre dicha iniciativa para pasar a la Cámara de Senadores esa disposición como sigue: “El Congreso tiene facultad: … XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico así como en materia de bienestar animal.”

El Concepto de bienestar animal es demasiado ambiguo y ante la ambigüedad se desprende la discrecionalidad y de esa forma se van torciendo los buenos propósitos de aquella iniciativa, en que se citó textualmente: “lo ideal es que el animal se encuentre en perfecta armonía con el medio que lo rodea y en ausencia de sufrimiento, entendiendo por sufrimiento toda una gama de estados emocionales desagradables, miedo, dolor, frustración, agotamiento; pero analizados desde la realidad del animal y no como lo percibimos los humanos” De esta exposición de motivos imaginaria se evaporan las fronteras entre políticas de izquierda y derecha, como sintetiza N. Bobbio que a partir del surgimiento de los partidos ecologistas, ambientalistas a veces son: “considerados unas veces de derechas y otras de izquierdas, o ni de derechas ni de izquierdas. Los verdes como un movimiento transversal” (Bobbio, Norberto, “Derecha e Izquierda” Editorial Taurus, México, 2014)

Y es que, la propuesta de esta enésima reforma constitucional, analizada y aprobada en las rodillas de los legisladores y con las sospechosas prisas del cierre de año, puede tener diversas inclinaciones. En primer lugar, si la iniciativa se sustenta en antecedentes como la resolución de diciembre de 2014 de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal de Buenos Aires, Argentina, en el caso de la orangután Sandra del zoológico de Buenos Aires, donde se resolvió: “a partir de una interpretación jurídica dinámica que es menester reconocerle al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos, (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección…” con ello lo que se propone es que se traslade a la orangután Sandra a otro hábitat para que se garantice su derecho a una vida digna y que no se mantenga aislada en el zoológico, todo parece ser que se trata de buenos propósitos, sin embargo de aprobarse esta reforma constitucional: ¿Que sucederá con los animales de los zoológicos?, ¿Que ocurrirá con los animales en espectáculos públicos, -salvo los circos que al perder sus animales se acabaron éstas diversiones milenarios- jaripeos, charreadas, toros, y demás?, así habrá que pensar con el futuro de los rastros, granjas, haciendas, ranchos, ganaderías, hipódromos, e incluso laboratorios, etc., por ejemplo en el caso de diversas entidades como Tlaxcala y Aguascalientes han legislado para considerar como patrimonio cultural la tauromaquia. En tanto, esa reforma constitucional de aprobarse, causara muchos problemas jurídicos, pues pareciera que encontraremos controversias jurídicas en los tribunales que versarán en el debate de que tendrá mayor importancia: los derechos de libertad de trabajo, de libertad de empresa, de cultura, de acceso a la alimentación sana, a la salud o bien, el bienestar animal.

Esperemos que la propuesta para reformar la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y que ya fue aprobada por la Cámara de diputados no verse en otro sentido, como subraya Eugenio R. Zaffaroni: “La Corte Suprema de Estados Unidos ha reconocido en 1987 el derecho a patentar animales inventados. La técnica que permite cortar y soldar las cadenas de ADN de diferentes especies, da lugar a los virus recombinantes. Esto se defiende con el argumento de que la vida es una cuestión química y que la propia tecnología puede neutralizar sus peligros, lo que, sin duda, es “optimista”, pero más que “optimista”, es irresponsable y superficial.” (ZAFFARONI, Eugenio Raúl, “En busca de las penas perdidas” Buenos Aires: EDIAR. 2005) pues bien, ante la facultad del Congreso de la Unión para legislar sobre bienestar animal que, como es sabido en los últimos años únicamente se implementa mayor control y punibilidad, esto es más delitos e infracciones, por ello, se corre el riesgo que se clausuren estos centros de resguardo de animales, se des-estimulen las actividades económicas que tienen relación con animales y por ende, esta reforma constitucional sea un paso adelante a lo que pronóstico el filosofo N. Chomsky: “La biotecnología, la ingeniería genética, el diseño de drogas y Semillas transgénicas, incluso el diseño de especies animales, representan una industria que en los próximos años va a crecer considerablemente y va a generar ganancias enormes. Tiene un potencial muchísimo más importante que la industria electrónica.” (CHOMSKY, Noam “Cómo Funciona el Mundo” Katz Editores. Argentina, 2013) El tiempo dirá, pero lo que si es un hecho es que los legisladores ante la incapacidad de brindar bienestar humano, por lo menos queda el bienestar animal.

 

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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