Rosendo Rosas

¿Como deduzco un robo de dinero o bienes en mi empresa?

Es común que para las empresas que manejan mercancías o dinero sufran robos por parte de personas ajenas o empleados de la misma empresa.

La pregunta recurrente para nosotros que somos asesores, es si este robo es deducible para efectos de impuesto sobre la renta, para tal efecto la fracción V del artículo 25 de la LISR, contempla esta situación indicando como deducción autorizada este imponderable, así el referido artículo indica lo siguiente:

Capítulo II 

De las Deducciones

 
 
Sección I 

De las Deducciones en General

 
 25. Deducciones autorizadas

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

II. El costo de lo vendido.

III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

IV. Las inversiones.

V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo….

Así, el anexo 7 de la resolución miscelanea fiscal para 2016 publicada el 23 de diciembre de 2015 contempla lo siguiente:

Anexo 7 de la RMF para 2016, publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2015.

 18/ISR/N Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.

  1. Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 25, fracción V de la Ley del ISR, como caso de fuerza mayor siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
  2. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del ISR, y
  3. Que se acredite el cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deberá denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal.

Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros se acumularán de conformidad con el artículo 18, fracción VI de la Ley del ISR.

El contribuyente volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio en el caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias, confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran indicado que los elementos del tipo no estuvieren acreditados y el juez hubiere sobreseído el juicio correspondiente.

En los casos en los que no se acredite la pérdida de dinero en efectivo, robo o fraude, la cantidad manifestada por el contribuyente como pérdida deberá acumularse, previa actualización de conformidad con el artículo 17-A del CFF, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule.

  1. En caso de que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo 37 de la Ley del ISR derive de la comisión de un delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se refiere la fracción II del apartado A anterior.

Es importante destacar de una manera sencilla que cuando se sufre el robo o fraude de una pérdida de dinero se puede deducir esta pérdida, pero que si se recupera se deberá acumular al ingreso.

 

Rosendo Rosas Goiz
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Rosendo Rosas Goiz
13 veces IRONMAN 70.3, maratonista, amante de los perros. Fundador de la Comunidad del Conocimiento A.C. Maestro y especialista en Derecho Fiscal, Contador Público Certificado y Abogado.

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