“No existe tiranía peor que la ejercida a la sombra de la leyes y con apariencias de Justicia” (Montesquieu)
Hay Justicia en México? En días recientes ha sido un tema muy controvertido el haber detenido a un médico especialista en el Estado de Oaxaca, por una mala “praxis”, por una negligencia ó posiblemente porque en realidad pudo haber existido un “dolo eventual”.
Para algunos abogados que no son penalistas, el gremio de médicos y la ciudadanía en general, es difícil entender de manera exacta qué es el dolo, algunos refieren que es la intención de cometer un delito, otros hacen alusión a otros términos como: alevosía, ventaja, etc., siendo que éstos son términos diversos y que se emplean para agravar la pena en un delito.
Llama la atención la detención del Traumatólogo Pediatra Luis Alberto Pérez Méndez acusado de la muerte de un menor de tres años de edad; es complicado saber a detalle que sucedió en el quirófano, solo las partes involucradas conocen realmente los hechos suscitados al interior de la sala de operación donde fue intervendio el menor Edward Luna Trujillo (QEPD), lo cierto es que hubo una mala praxis, negligencia y posiblemente conocimiento por parte del médico.
La fiscalía llevó ante los tribunales al doctor que realizó una operación que posiblemente no era riesgosa, sin embargo en el transcurso de la cirugía todo se complicó y culminó con el fallecimiento del menor.
Por primera vez en el Estado de Oaxaca, se libra una orden de aprehensión por el delito de Homicidio con la agravante de responsabilidad médica, cometido con dolo eventual en contra de un médico especialista, hemos sabido de malas praxis cometidas por médicos y que en un momento dado se han llevado juicios por delitos culposos de homicidio con la agravante de responsabilidad médica, es decir, la mayoría de los casos cometidos por médicos, al realizar una cirugía, recetar un medicamento o aplicarlo mal, dar un diagnóstico distinto por equivocación y/o descuido y que en muchos casos a culminado con la muerte de pacientes, disfunciones, muertes cerebrales, pérdida de un órgano, etc., todos estos se tratan de delitos culposos.
En realidad es verdad al decir qué, un médico se levanta por la mañana y dice: ¿a quién privaré de la vida hoy?, ¡por supuesto que no!, el que estudia medicina es porque sabe perfectamente que su deber más allá de cobrar honorarios es salvar vidas, sin embargo, existe un porcentaje menor de médicos carentes de ética que lucran con el dolor ajeno y con tal de cobrar, inventan enfermedades a los pacientes y hasta les programan cirugías sin requerirlo. Cabe mencionar que estos médicos no se comparan con la cantidad de doctores que sí están comprometidos con la profesión y cumplen con los principios éticos que deben aplicar en su práctica profesional médica: beneficencia, autonomía, no maleficencia y justicia, principios establecidos por el Instituto de Ciencias Médicas y Nutrición (INCMN).
De lo anterior y para tener una mayor comprensión del tema que nos ocupa es importante primero conocer ¿qué es el dolo?. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación refiere que el dolo significa la conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito; en la doctrina algunos autores refieren al dolo como la intención, otros, refieren que es el conocimiento de los elementos del tipo penal, es decir que conoce los alcances de una conducta tipificada como delito y su resultado.
Al respecto el Código Penal Federal, establece en sus artículos:
Art. 8. “Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente”
Art. 9. “Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.”
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su tesis aislada 1ª. CV/2005, emitida por la Primera Sala, Semanario judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, Marzo 2006, 9ª época, página, 207. Registro 175604. Establece las Diferencias entre Dolo Directo y Dolo Eventual.
Del artículo 8 del Código Penal Federal, se desprende que los delitos pueden ser dolosos o culposos. …El dolo, a su vez admite dos modalidades: directo y eventual. El primero se puede asimilar a la intención, lo que el sujeto persigue directamente y abarca todas las consecuencias que, aunque no las persiga, prevé que se producirán con seguridad; mientras que en el dolo eventual se presenta cuando el sujeto activo no persigue un resultado y tampoco lo prevé como seguro, sino que solo prevé que es posible que se produzca, pero para el caso de su producción lo asume en su voluntad.
El dolo eventual constituye la frontera entre el dolo y la imprudencia consciente (culpa con representación).
En el dolo eventual, el autor considera como posible la realización del tipo legal, no tiene seguro el resultado, es consciente del peligro de la producción del resultado dañoso pero continúa adelante sin importarle si se realiza o no y asume la producción lesiva, siendo consciente del peligro que ha creado.
La culpa con representación, el autor lleva acabo su acción, es consciente del peligro y del posible resultado lesivo que puede producir, pero no lo acepta, sino que confía en que lo evitará a través de sus habilidades personales o pericia.
Entendido esto, podemos advertir que, para que se produzca el dolo eventual, se necesita ponerse en un actuar (acción) o en un no actuar (omisión), admitiendo un riesgo sin importar que va a pasar, es decir desplegando una conducta con total indiferencia y aceptando un posible resultado.
Si esto lo aplicamos al caso concreto y sin tomar partido por ninguna de las partes involucradas, podemos decir que, la fiscalía deberá demostrar si el actuar del médico fue indiferente para salvar la vida humana, es decir que no le importó si el paciente moriría o no y que ante el riesgo de una cirugía, no hizo nada por salvarle la vida, sino que esa indiferencia, ocasionó la muerte del menor.
Por otro lado, si el médico, se confió de su experticia y no tomó las providencias necesarias, sabiendo que toda cirugía implica un riesgo para la salud del paciente y aún así tomo la decisión de intervenirlo para corregirle una fractura de brazo, siendo que éste nunca tuvo la voluntad de privar de la vida al menor, entonces nos encontramos ante una culpa con representación, toda vez que el mencionado traumatólogo pediatra se confió de sus habilidades personales y/o pericia, he hizo todo lo posible por salvarle la vida al menor pero aún así falleció.
Finalmente, nos hemos enterado por diversos medios de comunicación que el médico (imputado) Luis Alberto Pérez Méndez salió en libertad en días pasados, por la apelación que él mismo promovió ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, el cual resolvió ordenando la reposición del procedimiento, hasta antes de la vinculación a proceso, cabe mencionar que habría que conocer a detalle porqué ordenó esa reposición; sin embargo, seguramente y con base a la resolución emitida por el propio Tribunal, se percato del error en que incurrió el Juzgador al vincular a proceso a dicho traumatólogo pediatra por el delito de Homicidio con la agravante de responsabilidad médica con dolo eventual, siendo que ateniendo a las circunstancias del caso, conforme a la ley y al pronunciamiento de criterios por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la figura del Dolo, se trata sin lugar a dudas de un delito culposo de homicidio con la agravante de responsabilidad médica y en el cual se deberán aplicar las penas correspondientes para sancionar al responsable e incluso en el caso del ejercicio de cualquier profesión y sobretodo en el controvertido (medicina), se deberá inhabilitar al médico especialista permanente o temporalmente, según lo determine el Juzgador.