Con fecha de 8 de septiembre de 2025 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presento el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2026, donde se presentó la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, donde se observa el transitorio:
Vigésimo Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal 2024, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no hayan excedido de 300 millones de pesos y que tengan a su cargo créditos fiscales firmes o consentidos, cuya administración y recaudación corresponda al Servicio de Administración Tributaria o a la Agencia Nacional de Aduanas de México, en los que se hubiera determinado la omisión de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos, multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales, incluso las distintas a las de pago y multas con agravantes, así como cuotas compensatorias. Quedan exceptuadas de este beneficio aquellas personas físicas y morales que hayan recibido alguna condonación, reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales, a que se refiere el Decreto por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2019. Asimismo, quedan exceptuadas de este beneficio las personas físicas y morales que hayan sido beneficiadas por el estímulo fiscal a que se refiere el Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025.
El estímulo fiscal será aplicable respecto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, incluidas las multas con agravantes, recargos y gastos de ejecución.
El estímulo fiscal será del 100 por ciento de las multas, recargos y gastos de ejecución, a las personas contribuyentes que:
I. Tengan a su cargo adeudos correspondientes al ejercicio fiscal 2024 o anteriores, siempre que presenten las declaraciones respectivas y realicen el pago de estas en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2026;
II. Se encuentren sujetos a facultades de comprobación, siempre que subsanen todas las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente, sin exceder del 31 de diciembre de 2026.
La aplicación del estímulo fiscal se informará a la autoridad fiscal que esté llevando a cabo las facultades de comprobación y se podrá realizar durante el procedimiento de fiscalización o hasta antes de que se notifique la resolución que se emita conforme a las disposiciones fiscales, y
III. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad fiscal federal, siempre que estos no hayan sido objeto de impugnación o habiendo sido impugnados, la persona contribuyente se desista del medio de defensa interpuesto. En caso de haber solicitado la revisión administrativa, las personas contribuyentes deben desistirse de dicho recurso.
En estos casos, el estímulo fiscal será aplicable siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
I. Deberá presentarse una solicitud a más tardar el 31 de octubre de 2026, ante el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos que establezca mediante reglas de carácter general. Con la presentación de dicha solicitud se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución sin estar obligado a garantizar el interés fiscal y se interrumpirá el término para que se consume la prescripción, y
II. La autoridad fiscal, en su caso, deberá emitir el formulario de pago que corresponda dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se presente la solicitud. Las personas contribuyentes deberán realizar el pago de la cantidad que conste en el formulario dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se ponga a su disposición.
Si la persona contribuyente no realiza el pago en el plazo establecido en la presente disposición transitoria, el formulario de pago quedará sin efectos y las autoridades fiscales deberán requerir el pago total del crédito fiscal.
Cuando los créditos fiscales firmes estén constituidos exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento a las obligaciones distintas a las de pago, siempre que cumplan con la obligación omitida que haya dado origen a la multa y con los requisitos establecidos en el párrafo cuarto de este transitorio, se les aplicará un estímulo fiscal equivalente al 90 por ciento del total de la multa.
El pago del crédito fiscal no podrá realizarse en especie o mediante compensación.
Este estímulo fiscal no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en ningún caso dará lugar a devolución. deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
El estímulo fiscal no es aplicable a las personas contribuyentes que:
I. Tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal:
II. Se encuentren publicados en los listados de las personas contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los procedimientos establecidos en los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación;
III. Tributen en términos del artículo 79, fracciones XXII, XXIII y XXIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni a los entes ejecutores de gasto a que se refiere el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
IV. Sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes en términos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaría y demás disposiciones aplicables.
La solicitud del estímulo fiscal no constituirá instancia y la respuesta que emita la autoridad fiscal al respecto no podrá ser impugnada.
En el caso de créditos fiscales firmes con embargo de bienes, al realizar el pago conforme al formulario correspondiente, se levantará el embargo y se procederá a la entrega de los bienes embargados.
Tratándose de créditos fiscales administrados por entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa que estas tengan celebrados con la Federación a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, el estímulo a que se refiere este transitorio deberá solicitarse directamente ante la autoridad fiscal de la entidad federativa, quien tramitará la solicitud de conformidad con este transitorio y, en lo conducente, con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.
El estímulo fiscal no es aplicable a los créditos fiscales remitidos al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, conforme al artículo 40., párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, con excepción de los créditos fiscales remitidos por la Agencia Nacional de Aduanas de México.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a las comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, a más tardar el 31 de marzo de 2027, sobre el ejercicio de las facultades otorgadas en este transitorio.
El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general para la aplicación del presente transitorio.
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