Derecho

CAPITALES CONSTITUTIVOS DEL SEGURO SOCIAL CON MOTIVO DE ALTAS IMPROCEDENTES DE TRABAJADORES PT.1

 Es común que los patrones no tengan asegurados a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o, en su caso, aseguran a personas que necesitan la conservación y reconocimiento de sus derechos de seguridad social con la finalidad de poder solicitar alguna de las pensiones que prevé el régimen obligatorio. En ambos supuestos el patrón corre el riesgo de que el Instituto le determine en su contra un capital constitutivo posterior a un procedimiento de fiscalización por altas improcedentes. De ubicarse en cualquiera de los casos señalados, lo procedente para el patrón es interponer optativamente un Recurso de Inconformidad o un Juicio Contencioso Administrativo. Analicemos cada uno de los ejemplos.

NO ASEGURAMIENTO DE LOS TRABAJADORES

Un gran número de patrones decide no asegurar a sus trabajadores por el costo financiero que representa estar pagando periódicamente las cuotas obrero patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social. En primer término, es de mencionar, que acorde con lo que establece el art. 12 fracción I de la Ley del Seguro Social, son sujetos de aseguramiento los trabajadores. De igual forma el art. 15 fracción I del mismo ordenamiento obliga a los patrones a registrarse e inscribir a sus trabajadores ante el Instituto. Dicho lo anterior, desde el momento en que existe una relación laboral entre patrón y trabajador, surge la obligación del primero de registrar a los trabajadores que tenga a su cargo en el régimen obligatorio del Seguro Social.

Se insiste, algunos patrones acostumbran a no registrar ante el IMSS a sus trabajadores, incluso muchos de ellos sólo presentan el aviso de alta cuando le ocurre un siniestro al trabajador en el centro de trabajo. Si bien el patrón tiene un plazo de 5 días para registrar a sus trabajadores a partir de que inicia la relación laboral, también debe tomarse en cuenta que si el aviso de alta del trabajador se presentó después de ocurrido el siniestro (aun y cuando se encuentre dentro de los 5 días de los que habla la ley) este hecho de ningún modo liberará al patrón de pagar los capitales constitutivos que en su caso determine el Instituto.

ASEGURAMIENTO DE TRABAJADORES PARA LA VIGENCIA DE SUS DERECHOS

En este apartado hablaremos sobre todos aquellos trabajadores que pertenecen al régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.

En la actualidad y como consecuencia de la informalidad en el empleo de la que se habló en el apartado anterior, un vasto número de trabajadores reúne la mayoría de los requisitos para poder solicitar su pensión del seguro de Cesantía en Edad Avanzada, pero no se encuentra vigente en su conservación de derechos.

Dentro de los requisitos que pide la ley se encuentran: tener reconocidas por el Instituto un mínimo de quinientas cotizaciones semanales y haber cumplido 60 años de edad. Sin embargo, para poder realizar la solicitud de pensión ante el IMSS, también es necesario que el asegurado tenga vigente la conservación de sus derechos.

La Ley del Seguro Social no nos aporta una definición de lo que debe entenderse por conservación de derechos, no obstante el art. 182 señala que cuando un asegurado deje de pertenecer al régimen obligatorio, conservará los derechos que hubiera adquirido a pensiones en los seguros de: invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, por un periodo igual a la cuarta parte de tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales. En este caso, el asegurado puede estar sin cotizar el tiempo señalado y aun así resultaría procedente su solicitud de pensión que realice ante el Seguro Social. Existen otros supuestos para la conservación de derechos.

La ley señala que para estar vigente en sus derechos, una vez que el asegurado reingresó al régimen obligatorio, deben cumplirse las siguientes condiciones:

a) Si el asegurado dejó de cotizar menos de 3 años, se le reconocerán todas sus cotizaciones al momento del reingreso.

b) Si el asegurado dejó de cotizar más de 3 años pero menos de 6, se le reconocerán todas sus cotizaciones al momento del reingreso, cuando haya cubierto un mínimo de 26 semanas de nuevas cotizaciones.

 c) Si el reingreso ocurre después de 6 años de interrupción, se le reconocerán todas sus cotizaciones al momento del reingreso, cuando haya cubierto un mínimo de 52 semanas de nuevas cotizaciones.

Luego entonces, lo que necesita el asegurado es reactivar la vigencia de sus derechos. Lo común es que el asegurado se acerque con algún patrón de su confianza para pedirle que lo asegure ante el IMSS. El patrón accede a tal petición y procede a asegurarlo. Esta situación, al igual que el asegurar a un trabajador con la única finalidad de que se le proporcione atención médica, posterior a un accidente de trabajo, es considerada por el Instituto como un alta improcedente y origina la determinación de un capital constitutivo en contra del patrón.

En la siguiente parte de este artículo hablaremos de cómo se componen los capitales constitutivos del Seguro Social, de las facultades de comprobación que tiene a su alcance el IMSS para determinar un alta improcedente de un trabajador y de los medios de defensa con los que cuenta el patrón ante estos casos.

Manuel Sandoval
Manuel Sandoval
Amante de la lectura, apasionado del Derecho. Maestro en Derecho Privado por el Instituto de Estudios Avanzados de Oriente, pasante de la Maestría en Derecho Fiscal por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, Licenciado en Derecho por el Instituto de Estudios Avanzados de Oriente, litigante en materia Fiscal y Administrativa, asesor jurídico en Derecho Corporativo.

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