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Caducidad fiscal entendida desde un yoghurt.

No es presunción es la realidad, llevo en este medio fiscal 32 años, y siempre ha sido un problema guardar la contabilidad en las empresas, en la firma donde trabajo, solo hacemos contabilidad y recuerdo como antes pedíamos una cantidad inmensa de recopiladores y los clientes traían en cajas muchas veces sus comprobantes y al cabo de algúnos años, llegaban y me decían ¿ya puedo destruir mi contabilidad?

Después como una parte de la sabiduría popular, se dice que la contabilidad se debe guardar por 5 años, y entonces muchos de los clientes nos dicen, ¿a partir de que año puedo tirar mi contabilidad?, y nosotros sabiamente contestamos, “depende”, hay muchos supuestos que hacen que la contabilidad se deba guardar más de cinco años, pero no lo aboradaremos por ahora.

Existen dos términos muy similares pero totalmente diferentes en materia de extinción de las obligaciones, LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD.

PRESCRIPCIÓN.- Ya tenemos un crédito fiscal perfectamente definido y todavía no lo ha podido cobrar el fisco y entonces se avienta con todo para poder cobrarlo. Los créditos prescriben a los 5 años.

CADUCIDAD.- La autoridad no revisó las declaraciones que presentamos (solicitando la contabilidad) y después de 5 años ya no lo puede hacer por que sus facultades ya por el paso del tiempo no las puede ejercer más.

La caducidad es como el aviso de CONSUMASE ANTES DE, que tienen los yoghurts, si no te lo comes antes o el día que CADUCAN, ya no lo puedes hacer, por que seguramente te enfermarás.  Así pasa con la autoridad cuando ve una declaración de nosotros y nos quiere revisar y determinarnos un crédito si es que a su juicio no lo hicimos bien, teniendo enfrente nuestras declaraciones, si no nos apica una auditoría CINCO AÑOS después de que la presentamos, ya NO PUEDE REVISARNOS ESA DECLARACIÓN, con todo lo que conlleva, que sería una AUDITORÍA.

Así el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación dice:

Artículo 67. Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:

I. Se presentó la declaración del ejercio, cuando se tenga obligación de hacerlo…

Hasta ahí le vamos a dejar, por que el artículo es más largo, pero como pueden ver, es clara la fracción I, dice que las facultades de las autoridades para revisarnos es de cinco años después de cinco años, o lo que es lo mismo, una vez presentada la declaración anual, el plazo para que la autoridad pueda revisarnos CADUCA después de 5 años, ya despues como los yoghurts, no puede revisarnos por que ya no tiene facultades.

Hasta la próxima.

El Magnífico.

Rosendo Rosas Goiz
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Rosendo Rosas Goiz
15 veces IRONMAN 70.3, maratonista, amante de los perros. Fundador de la Comunidad del Conocimiento A.C. Maestro y especialista en Derecho Fiscal, Contador Público Certificado y Abogado.

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