Rosendo Rosas

Documentos públicos privados (parte 2)

“La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones 

que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden

igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre;

por la libertad así como por la honra se puede y debe 

aventurar la vida, y por el contrario, el cautiverio es el mayor

mal que puede venir a los hombres.”

Don Quijote de la Mancha.

 

Me encuentro leyendo de Miguel de Cervantes DON QUIJOTE DE LA MANCHA, la edición del IV CENTENARIO, tiene el prologo de Mario Vargas Llosa, este libro tiene más de 1200 páginas y espero acabarlo algún día, por lo pronto me gustó esta frase y se las comparto.

Siguiendo en el tema del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), hoy voy a hablar un poco sobre el capítulo III cuyos artículos hablan de los documentos públicos privados, y están contenidos en los artículos 129 al 142.

Pues bien, ¿qué es un documento público? son los que cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, como un acta de nacimiento, a un funcionario público revestido de la fe pública, como un Notario o Corredor público, y los que expiden los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, como una licencia para conducir. También se encuentran los que expide la Federación, los Estados y los Municipios.

Ahora bien, los documentos privados son todos los que no reúnen las condiciones previstas en el párrafo anterior.

Cualquier documento púbico puede ser solicitado en un juicio a la autoridad que lo emitió, previo pago de derechos de la parte que lo solicita, por lo que en un juicio, con solo mencionar dónde se encuentra ese documento o dónde fue expedido, basta para que la dependencia que regula este documento lo aporte. Esto es muy importante saberlo por que muchas veces las autoridades sobre todo las fiscales, quieren que le siga la huella uno a algún documento y que aparezca o aporte documentación que algunas veces no está ya en nuestro poder o no nos pertenece en ese momento, pero que en su momento  (la fecha de la revisión) era un documento que nos validaba algún acto jurídico.

En un juicio o cuando estamos desvirtuando algún hecho con las autoridades, y se trate de un documento privado, este sí se debe aportar en original, para que nos pueda beneficiar, y si no lo tuviéramos podemos solicitar a la autoridad lo compulse, siempre que se ponga en duda un documento privado este debe ser cotejado ya sean las firmas, las huellas conforme al capítulo IV del título de Pruebas del CFPC.

Si en algún momento en el litigio alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento, se observarán las prescripciones relativas a las leyes penales aplicables, si el documento que se dice es falso, resulta ser una prueba importante en el juicio, no se resolverá este hasta que se haya comprobado si es falso o no.

Los documentos públicos (art. 202), Hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquellos procedan, pero si en ellos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos solo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió se hicieron tales declaraciones o manifestaciones; pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.

El documento privado (art. 203), forma prueba de los hechos mencionados en él, solo en cuanto sea contrarios a los intereses de su autor, cuando la ley no disponga otra cosa. El documento proveniente de un tercero solo prueba en favor de la parte que quiere beneficiarse con él y contra su colitigante cuando este no lo objeta. en caso contrario, la verdad de su contenido debe demostrarse por otras pruebas.

Continuará…

 

Rosendo Rosas Goiz
Sígueme
Últimas entradas de Rosendo Rosas Goiz (ver todo)
Rosendo Rosas Goiz
13 veces IRONMAN 70.3, maratonista, amante de los perros. Fundador de la Comunidad del Conocimiento A.C. Maestro y especialista en Derecho Fiscal, Contador Público Certificado y Abogado.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *