Rosendo Rosas

El artículo 86 del CFPC y los Contratos Civiles.

 

“Donde no hay ciencia no vale  el esfuerzo, el que corre demasiado se extravía.”

Proverbios 19,2.

 

 

 

Pues bien amigos, hoy dentro de mis momentos de disertación entre los conceptos que manejamos a diario y que más que jerga jurídica son términos cotidianos que por serlo se integran de manera específica a la esfera jurídica.

Como saben yo soy el gran aprendiz, toda mi vida me la he pasado aprendiendo, estudiando y viviendo, no todo ha sido placentero, pero en este viaje que todos emprendemos ¿quién ha dicho que  debe ser placentero? al final todos estamos aquí solo en un viaje, donde llegaremos a la misma estación, en diferentes horarios y será ahí donde comenzará la verdadera gloria.  Así que mientras ese día llegue vamos a continuar.

Comencé a leer un libro que se llama “Los contratos civiles y sus generalidades” de Ricardo Treviño García, dentro del texto del libro vienen varias frases en el prólogo que me gustaría escribir dice el prólogo de la segunda edición:

“…Los hombres tenemos conciencia de que el derecho es fruto de nuestro espíritu. Sabemos que lo jurídico es una dimensión vital nuestra, algo en que existe huella de nuestra personalidad íntima, activa y creadora…”

“…No es por consiguiente, el contrato el que obliga, sino la ley es la que obliga en el contrato…”

Lo primero que quiero escribir es la definición de Contrato que viene en el Código Civil Federal, pero primero hay que decir que es un convenio, la definición de convenio y contrato vienen respectivamente en los artículos 1792 y 1793 del mencionado Código que a la letra dicen:

1792. Definición de convenio

Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

 1793. Definición de contratos

Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

Como pueden leer, el convenio es el acuerdo de voluntades entre dos o mas personas que crean, transfieren, modifican o extinguen OBLIGACIONES, mientras que los contratos son LOS CONVENIOS pero que producen o transfieren DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Mientras los convenios es el acuerdo de las partes sobre las obligaciones, los contratos son convenios que contienen derechos y obligaciones.

Ahora bien, el contrato es un ACTO JURÍDICO, que deben reunir elementos de existencia y validez, que iremos viendo más adelante.

El artículo 86 del Código Federal de Procedimientos civiles dice lo siguiente:

86. Solo los hechos estarán sujetos a prueba, así como los usos o costumbres en que se funde el derecho.

Por consiguiente si el contrato es un ACTO jurídico no está sujeto a prueba.

¿Ustedes que opinan?

Espero sus comentarios.

 

Rosendo Rosas Goiz
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Rosendo Rosas Goiz
15 veces IRONMAN 70.3, maratonista, amante de los perros. Fundador de la Comunidad del Conocimiento A.C. Maestro y especialista en Derecho Fiscal, Contador Público Certificado y Abogado.

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