Rosendo Rosas

La aceptación en los contratos civiles.

SISTEMAS QUE CONOCEN EN LA DOCTRINA Y EN LA LEGISLACIÓN.

Sistema de la declaración: El consentimiento se da cuando el destinatario recibe la oferta y está conforme con ella.

Sistema de la expedición:  No basta con que el destinatario esté conforme con la oferta, se requiere un momento más, se necesita que el destinatario haga saber su conformidad a la oferta por medio de carta o telegrama, en este momento se configura el consentimiento.

Sistema de la recepción: Aceptado por el código civil en su artículo 1807.

1807. Momento en que se forma el contrato

El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación, estando ligado por su oferta, según los artículos precedentes.

Código de comercio art. 80.

80. Perfeccionamiento de contratos mercantiles celebrados por correspondencia

Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.

Sistema de la información.  Es cuando el oferente se entera del contenido de la aceptación.

Código Civil Federal

2340.- Perfeccionamiento de la donación.

La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador.

2346.- Aceptación de la donación.

La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban hacerse, pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante.

TIEMPO QUE QUEDA OBLIGADO EL OFERENTE, CUANDO LA OFERTA SE HACE A UNA PERSONA NO PRESENTE.

Código Civil Federal.
1806. Plazo para mantener una oferta entre personas no presentes

Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedará ligado durante tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público, o del que se juzgue bastante, no habiendo correo público, según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.

1804. Obligación de respetar el plazo

Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.

Retiro de oferta.

1808. Oferta no hecha

La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación.

1809. Obligación de los herederos a sostener el contrato

Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquél obligados a sostener el contrato.

Modificación de la oferta.
Código Civil Federal.
1810. Forma de la aceptación

El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe modificación de la primera. En este caso la respuesta se considera como nueva proposición que se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores.

1811. Contratación por telégrafo

La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos.

Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos.

 

Rosendo Rosas Goiz
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Rosendo Rosas Goiz
15 veces IRONMAN 70.3, maratonista, amante de los perros. Fundador de la Comunidad del Conocimiento A.C. Maestro y especialista en Derecho Fiscal, Contador Público Certificado y Abogado.

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