Podcast 2 de noviembre de 2021.
El recurso de inconformidad del IMSS.
INTRODUCCIÓN.
Buenas noches amigos, les habla el Magnífico, recuerden que yo “Hablo derecho”, el día de hoy vamos a hablar del Recurso de inconformidad del IMSS.
Primero quiero mencionar que todas las dependencias administrativas en México, contra los actos definitivos que deriven del cumplimiento de sus atribuciones pueden ser recurridos mediante un medio de defensa que resuelve la misma autoridad administrativa, los nombres varían dependiendo las leyes, por mencionar algunos existe el recurso de revocación o el de inconformidad.
De manera genérica tenemos 3 medios de defensa administrativos para intentar como particulares antes de que quede firme algún acto de autoridad.
1.- Recurso administrativo.
2.- Demanda de nulidad.
3.- Amparo.
En este podcast hablaremos de el recurso administrativo.
Ahora bien, quiero comentar que cuando las leyes administrativas no contemplan en su propia ley algún recurso, al ser autoridades administrativas deberán acudir al recurso de revisión que contempla la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, con excepción de las autoridades que contemplan en sus leyes o códigos algún recurso de este tipo.
El espíritu de estos recursos es que se pueda tener una respuesta a situaciones que tal vez las autoridades en el ejercicio de sus funciones no contempló, siendo este recurso una alternativa para los particulares incluso antes de solicitar apoyo a algún abogado experto en la materia donde el particular puede hacer valer sus derechos y exponer las causas o motivos por los cuales no se hace acreedor a la sanción que se le pretende imponer.
Ahora bien son 3 las ventajas de interponer un recurso antes de acudir a algún tribunal a redimir las diferencias:
1.- No se garantiza el interés fiscal.- Al ser un derecho discrecional por parte del particular la autoridad no puede realizar sus actos de cobro económico coactivo.
2.- Se pueden aportar pruebas.- Al no considerarse una instancia procesal es un buen momento para poder aportar pruebas que no se hayan aportado en el desarrollo de la visita y que la autoridad tenga el tiempo suficiente para valorarlas, compulsarlas y aceptarlas o no.
3.-Negativa ficta.- Para resolver la autoridad no tiene un plazo forzoso, sin embargo si el particular quisiera comenzar un proceso legal en contra de este acto, pasado algún tiempo (generalmente tres meses), se determina que la autoridad contestó en sentido negativo la solicitud que se solicitó en el recurso y es entonces donde pueden pasar a la siguiente instancia.
Como peleador fiscal a ras de piso, les puedo comentar que para mi el litigio en la actualidad ha cambiado en materia fiscal, el litigio he coincidido con varios colegas, comienza desde que la autoridad nos inicia algún acto, es ahí donde debemos comenzar a aportar pruebas para que cuando
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